Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2015 (07/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Lunes 7 de setiembre de 2015 /

El Peruano

de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 10° de la Ley de Radio y Televisión prescribe que los servicios de radiodifusión educativa y comunitaria, así como aquellos cuyas estaciones se ubiquen en zonas de frontera, rurales o de preferente interés social, calificadas como tales por el Ministerio, tienen un tratamiento preferencial establecido en el Reglamento; Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Viceministerial Nº 270-2004MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF para las localidades del departamento de Loreto; entre las que se encuentra la localidad de Requena; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para la referida banda y localidad, establece 1 KW. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 358-2003MTC/03 que aprobó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, y sus modificatorias, las estaciones en VHF que operen con una potencia menor de 50 Kw. de e.r.p. y una máxima altura efectiva de la antena de 300 metros, se clasifican como Estaciones Clase C; Que, el artículo 40º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2010MTC, establece que, excepcionalmente, siempre que no hubiera restricciones de espectro radioeléctrico, se podrá otorgar, a pedido de parte, nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión con tecnología analógica, cuando esta decisión promueva el desarrollo del servicio en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera; de acuerdo a las condiciones, plazos y en las localidades que establezca el Ministerio; Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, actualizada mediante Resolución Directoral N° 0494-2013MTC/28, se aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito y provincia de Requena, departamento de Loreto; distrito al que pertenece la localidad de Requena; Que, con Informe Nº 1047-2015-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor HENRY ROLDÁN PINEDO MURRIETA, para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Requena, departamento de Loreto, en el marco del procedimiento para la prestación del servicio de radiodifusión en localidades fronterizas; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificatorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación

de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF para la localidad de Requena, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 270-2004-MTC/03, y sus modificatorias; la Resolución Directoral Nº 975-2005MTC/17, actualizada mediante Resolución Directoral N° 0494-2013-MTC/28, que aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor HENRY ROLDÁN PINEDO MURRIETA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Requena, departamento de Loreto, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:
Condiciones Esenciales: Modalidad Canal : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN EN VHF : 11 BANDA: III FRECUENCIA DE VIDEO: 199.25 MHz. FRECUENCIA DE AUDIO: 203.75 MHz. : COMERCIAL

Finalidad Características Técnicas: Indicativo Emisión

: OAS-8D : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E Potencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 250 W. AUDIO: 25 W. Clasificación de Estación : CLASE C Ubicación de la Estación: Estudios : Jr. Manaos Nº 276, distrito y provincia de Requena, departamento de Loreto. : Longitud Oeste : 73º 51' 13.70'' Latitud Sur : 05º 03' 28.16'' : CC.PP. Sinchi Roca ­ Carretera a Luciana Km. 1, distrito y provincia de Requena, departamento de Loreto. : Longitud Oeste : 73º 49' 51.47'' Latitud Sur : 05º 02' 38.90'' : El área comprendida dentro del contorno de 71 dB V/m.

Coordenadas Geográficas Planta Transmisora

Coordenadas Geográficas

Zona de Servicio

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil

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