Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2015 (07/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca 1282932-1

NORMAS LEGALES

Lunes 7 de setiembre de 2015 /

El Peruano

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Aprueban el "Plan Regional Multianual de Inversiones en Salud (PRMIS) de la Región Callao"
ORDENANZA REGIONAL Nº 000011 Callao, 26 de agosto del 2015 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión del Consejo Regional del 26 de agosto del 2015; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 192º de la Constitución Política del Perú, entre las competencias de los Gobiernos Regionales, se encuentra la enmarcada en el numeral 7) en cuanto al dictado de las normas inherentes a la gestión regional; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece cuáles son los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública, indicándose que, en el diseño de la estructura orgánica predomina el principio de especialidad, debiéndose integrar las funciones y competencias afines según el inciso c), ello con la finalidad de establecerse la calidad de su desempeño, así como el grado de cumplimiento de sus funciones; Que, el inciso a) del Artículo 15º: "Atribuciones del Consejo Regional", de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, dispone que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el primer párrafo del Artículo 38º: "Ordenanzas Regionales" de la Ley Orgánica en mención, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el numeral 1), del inciso b): "Funciones Generales", del Artículo 45: "Concordancia de políticas sectoriales y funciones generales" de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por el Artículo 4º de la Ley Nº 27902, preceptúa que las funciones de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de Descentralización y demás Leyes de la República, precisando como función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional y regulación de los servicios de su competencia; Que, de otro lado, la Ley Nº 27293 ­ Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modificada por las Leyes Nº 28522 y Nº 28802 y asimismo, por los Decretos Legislativos Nº 1005 y Nº 1091 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 102-2007-EF y modificado por Decreto Supremo Nº 038-2009-EF; TIENEN POR FINALIDAD OPTIMIZAR EL USO DE LOS Recursos Públicos destinados a la inversión, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionados con las diversas fases de los proyectos de inversión;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1157 ­ "Modernización de la Gestión de la Inversión Pública en Salud", establece mecanismos e instrumentos de coordinación para el planeamiento, priorización y seguimiento de la expansión y sostenimiento de la oferta de los servicios de salud, en todos los prestadores públicos del sector salud en el marco de la rectoría del Ministerio de Salud en la política nacional de salud; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 889-2014/ MINSA de fecha 20 de noviembre de 2014, el Ministro de Salud, aprobó el Documento Técnico denominado "Planeamiento Multianual de Inversiones en Salud a nivel Regional V.02"; con la finalidad que los Gobiernos Regionales, en su condición de autoridad de salud de nivel regional, a través de sus órganos especializados en materia de salud, formulen sus Planes Regionales Multianuales de Inversión y de esa manera, se optimice la inversión en Salud en el país, priorizando las necesidades de salud de la población y promoviendo el fortalecimiento de la atención primaria de salud y del primer nivel de atención; Que, estando a lo anterior, a través del Acta del Comité Regional Intergubernamental de Inversiones en Salud de la Región Callao CRIIS ­ Callao, de fecha 20 de febrero del 2015, se aprobó por unanimidad el Plan Regional Multianual de Inversiones en Salud de la Región Callao (PRMIS); Que, acto seguido, mediante Oficio Nº 0142-2015-OGPP-OPI/MINSA de fecha 03 de marzo de 2015, el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud remite al Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud remite al Director General de la Dirección Regional de Salud del Callao, la aprobación técnica del "Plan Regional Multianual de Inversiones en Salud de la Región Callao", en atención al Informe Nº 128-2015-OGPP-OPI/MINSA de fecha 02 de marzo del 2015, emitido por el Director Ejecutivo de la Oficina de Proyectos de Inversión de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud; Que, subsiguientemente, a través del Oficio Nº 10812015/GRC/DIRESA/DG/OEPE de fecha 11 de marzo del 2015, la Gerente General Regional del Gobierno Regional del Callao remite al Director General de la Dirección Regional de Salud del Callao, el Plan Regional en mención, adjuntando el Informe Nº 026-2015-GRC/GGR/ ORPI de fecha 23 de marzo del 2015, emitido por el Jefe de la Oficina Regional de Programación e inversiones del Gobierno Regional del Callao; a efectos de que a dicho plan se le adjunte el proyecto de Ordenanza Regional debidamente visada; Que, en ese sentido, teniendo en consideración que la finalidad del presente Plan Regional es contribuir a la expansión y sostenimiento de la oferta pública de servicios de Salud y promover el fortalecimiento de la atención primaria en el primer y segundo nivel de atención (II-E y II-1) priorizando las necesidades de salud de la Región del Callao; teniendo como objetivos principales obtener un listado priorizado de ideas de proyectos de inversión, que sirva de guía para la utilización concertada de los recursos de inversión pública a nivel regional y local; así como también mejorar la capacidad resolutiva de los Establecimientos de ¨Salud para atender las prioridades sanitarias regionales y mejorar el acceso de la población de la Región de servicios de salud mediante el fortalecimiento de los Establecimientos de Salud; es menester aprobar el "Plan Regional Multianual de Inversiones en Salud de la Región Callao" a través de la Ordenanza Regional correspondiente; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas al Gobernador Regional por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867; el Consejo Regional ha aprobado, por unanimidad, lo siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL "PLAN REGIONAL MULTIANUAL DE INVERSIONES EN SALUD (PRMIS) DE LA REGIÓN CALLAO" Artículo Primero.- Apruébese el "Plan Regional Multianual de Inversiones en Salud (PRMIS) de la Región Callao", el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- Encárguese a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la

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