NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2015 (11/09/2015)
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TEXTO PAGINA: 4
561142 NORMAS LEGALES Viernes 11 de setiembre de 2015 / El Peruano Ministras que conforman el Consejo de Ministros y por quien ejerce la Presidencia de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, DEVIDA; Que, el último párrafo del artículo 2 del precitado Decreto Supremo, dispone la ampliación o reducción GHO iPELWR JHRJUi¿FR HQ HO TXH VH GHVDUUROODUi OD LQWHUYHQFLyQ GLUHFWD HQ OD =RQD GHO +XDOODJD OD TXH deberá ser aprobada por Decreto Supremo refrendado por los Ministros que intervienen en el referido dispositivo normativo; Que, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 030- 2013-PCM, señala las funciones de la referida Comisión Multisectorial, siendo entre otras, la de formular y proponer al Presidente del Consejo de Ministros políticas, planes \ HVWUDWHJLDV GH GHVDUUROOR \ SD] VRFLDO HQ OD =RQD GHO +XDOODJDSDUDVXDSUREDFLyQHQHO&RQVHMRGH0LQLVWURV DVtFRPRHOPRQLWRUHR\¿VFDOL]DFLyQGHVXFXPSOLPLHQWR Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 030-2013-PCM, dispone que los sectores involucrados en la presente norma dispondrán OR QHFHVDULR D ¿Q GH SURJUDPDU HQ VXV UHVSHFWLYRV presupuestos institucionales, los recursos para el ejercicio presupuestal 2014 para la ejecución de las acciones, programas y proyectos que les competen en el marco de los compromisos asumidos en la estrategia de LQWHUYHQFLyQHQOD=RQDGHO+XDOODJD Que, la Secretaría Técnica de la Comisión 0XOWLVHFWRULDOSDUDOD3DFL¿FDFLyQ\'HVDUUROOR(FRQyPLFR 6RFLDOHQOD=RQDGHO+XDOODJD±&2'(+8$//$*$HQ coordinación y apoyo técnico del Consejo Directivo del &HQWUR1DFLRQDOGH3ODQHDPLHQWR(VWUDWpJLFR±&(3/$1 SURSRQHHO³3ODQGH'HVDUUROOR7HUULWRULDOSDUDOD=RQDGHO +XDOODJDDO´HOPLVPRTXHHVQHFHVDULRDSUREDUOR De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Supremo N° 030-2013-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del “Plan de Desarrollo Territorial para la Zona del Huallaga al 2021” Apruébese, el “Plan de Desarrollo Territorial para la =RQDGHO+XDOODJDDO´HOFXDOIRUPDSDUWHLQWHJUDQWH del presente Decreto Supremo como Anexo, y establece las acciones estratégicas, indicadores, metas y entidades responsables de liderar la implementación de las acciones estratégicas para alcanzar los objetivos expresados en el referido Plan. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El Plan aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, establece la responsabilidad en la implementación de las acciones estratégicas a Entidades del Sector Público determinadas, por lo que deben GH LQFRUSRUDU GHQWUR GH VXV 3ODQHV GH *HVWLyQ ODV actividades, productos y resultados que contribuyan o les corresponda ejecutar del referido Plan, dentro del marco de su competencia. /RV 3ODQHV GH *HVWLyQ FRPSUHQGHQ DO 3ODQ Estratégico Sectorial Multianual (PESEM), al Plan de Desarrollo Regional Concertado (PDRC), al Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC), al Plan Estratégico Institucional (PEI), y al Plan Operativo Institucional (POI). A su vez, deberán realizar la evaluación institucional en la oportunidad de evaluación periódica de los Planes GH*HVWLyQVHDQHVWRVGHFDUiFWHUWULPHVWUDOVHPHVWUDO y/o anual, en función del desempeño de resultados, SURGXFWRV\DFWLYLGDGHVD¿QGHGDUFXHQWDDOD6HFUHWDUtD 7pFQLFDGHOD&RPLVLyQ0XOWLVHFWRULDOSDUDOD3DFL¿FDFLyQ \'HVDUUROOR(FRQyPLFR6RFLDOHQOD=RQDGHO+XDOODJD sobre los respectivos avances de la implementación del ³3ODQGH'HVDUUROOR7HUULWRULDOSDUDOD=RQDGHO+XDOODJD DO´ Artículo 3.- Priorización en la Ejecución Presupuestal 3.1 Las entidades públicas comprendidas como responsables de ejecutar las acciones estratégicas expresadas en el “Plan de Desarrollo Territorial para OD =RQD GHO +XDOODJD DO ´ SULRUL]DUiQ ODV DFFLRQHV estratégicas que permitan el cumplimiento de los objetivos expresados en el Plan, bajo responsabilidad de los Titulares de las citadas entidades; de acuerdo a los procedimientos del proceso de planeamiento estratégico establecidos en OD'LUHFWLYD1&(3/$1³'LUHFWLYD*HQHUDOGHO Proceso de Planeamiento Estratégico - Sistema Nacional GH3ODQHDPLHQWR(VWUDWpJLFR´DSUREDGDSRU5HVROXFLyQ de Presidencia del Consejo Directivo N° 026-2014/ CEPLAN/PCD. 3.2 Los Titulares de las entidades públicas comprendidas en el “Plan de Desarrollo Territorial para OD=RQDGHO+XDOODJDDO´GHVLJQDUiQDO-HIHGHOD 2¿FLQD GH 3ODQHDPLHQWR \ 3UHVXSXHVWR R HO TXH KDJD sus veces) como responsable de la ejecución, supervisión y monitoreo de las acciones estratégicas a su cargo; la misma que se formalizará mediante resolución de la máxima autoridad institucional, y se comunicará a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial para la 3DFL¿FDFLyQ\'HVDUUROOR(FRQyPLFR6RFLDOHQOD=RQDGHO +XDOODJDD¿QTXHFRRUGLQH\EULQGHODLQIRUPDFLyQTXH se requiera. 3.3 Cada entidad pública, de acuerdo con su presupuesto, ejecutará en forma progresiva y seleccionada los recursos financieros orientados al cumplimiento de las acciones estratégicas que le corresponda, conforme al “Plan de Desarrollo Territorial SDUDOD=RQDGHO+XDOODJDDO´ODVTXHGHEHQHVWDU consideradas en el presupuesto institucional de cada Sector o Entidad y en el Plan Operativo Institucional, debiéndose disponer las acciones necesarias que permitan su adecuación, actualización y modificación respectiva. Artículo 4.- Financiamiento La aplicación de lo establecido en el presente Decreto Supremo y el “Plan de Desarrollo Territorial para la =RQD GHO +XDOODJD DO ´ VH ¿QDQFLDQ FRQ FDUJR DO presupuesto institucional de las entidades respectivas, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto y de la normatividad vigente. Artículo 5.- Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el 'LDULR2¿FLDO(O3HUXDQR\HO³3ODQGH'HVDUUROOR7HUULWRULDO SDUDOD=RQDGHO+XDOODJDDO´VHUiSXEOLFDGRHQHO Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe). Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro del Interior, el Ministro de Educación, el Ministro de Salud, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de Energía y Minas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro del Ambiente, la Ministra de Cultura, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de Relaciones Exteriores, el Ministro de OD 3URGXFFLyQ \ HO 0LQLVWUR GH -XVWLFLD \ 'HUHFKRV +XPDQRV DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA.- Modifíquese el artículo 2 del Decreto Supremo N° 030-2013-PCM que declara de prioridad QDFLRQDOHOGHVDUUROORHFRQyPLFRVRFLDO\ODSDFL¿FDFLyQ GH OD GHQRPLQDGD =RQD GHO +XDOODJD HQ ORV WpUPLQRV siguientes: ³$UWtFXORÈPELWRJHRJUi¿FR 'HFOiUHVHTXHHOiPELWRJHRJUi¿FRHQHOTXHVH desarrollará la intervención directa en la Zona del Huallaga, comprenderá los siguientes lugares: 'LVWULWR GH &KROyQ GH OD 3URYLQFLD GH 0DUDxyQ 'HSDUWDPHQWRGH+XiQXFR