Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2015 (11/09/2015)


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NORMAS LEGALES

Viernes 11 de setiembre de 2015 /

El Peruano

Ministras que conforman el Consejo de Ministros y por quien ejerce la Presidencia de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, DEVIDA; Que, el último párrafo del artículo 2 del precitado Decreto Supremo, dispone la ampliación o reducción deberá ser aprobada por Decreto Supremo refrendado por los Ministros que intervienen en el referido dispositivo normativo; Que, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 0302013-PCM, señala las funciones de la referida Comisión Multisectorial, siendo entre otras, la de formular y proponer al Presidente del Consejo de Ministros políticas, planes

estratégicas que permitan el cumplimiento de los objetivos expresados en el Plan, bajo responsabilidad de los Titulares de las citadas entidades; de acuerdo a los procedimientos del proceso de planeamiento estratégico establecidos en Proceso de Planeamiento Estratégico - Sistema Nacional de Presidencia del Consejo Directivo N° 026-2014/ CEPLAN/PCD. 3.2 Los Titulares de las entidades públicas comprendidas en el "Plan de Desarrollo Territorial para sus veces) como responsable de la ejecución, supervisión y monitoreo de las acciones estratégicas a su cargo; la misma que se formalizará mediante resolución de la máxima autoridad institucional, y se comunicará a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial para la se requiera. 3.3 Cada entidad pública, de acuerdo con su presupuesto, ejecutará en forma progresiva y seleccionada los recursos financieros orientados al cumplimiento de las acciones estratégicas que le corresponda, conforme al "Plan de Desarrollo Territorial consideradas en el presupuesto institucional de cada Sector o Entidad y en el Plan Operativo Institucional, debiéndose disponer las acciones necesarias que permitan su adecuación, actualización y modificación respectiva. Artículo 4.- Financiamiento La aplicación de lo establecido en el presente Decreto Supremo y el "Plan de Desarrollo Territorial para la presupuesto institucional de las entidades respectivas, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto y de la normatividad vigente. Artículo 5.- Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe). Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro del Interior, el Ministro de Educación, el Ministro de Salud, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de Energía y Minas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro del Ambiente, la Ministra de Cultura, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de Relaciones Exteriores, el Ministro de

Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 030-2013-PCM, dispone que los sectores involucrados en la presente norma dispondrán presupuestos institucionales, los recursos para el ejercicio presupuestal 2014 para la ejecución de las acciones, programas y proyectos que les competen en el marco de los compromisos asumidos en la estrategia de Que, la Secretaría Técnica de la Comisión

coordinación y apoyo técnico del Consejo Directivo del

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Supremo N° 030-2013-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del "Plan de Desarrollo Territorial para la Zona del Huallaga al 2021" Apruébese, el "Plan de Desarrollo Territorial para la del presente Decreto Supremo como Anexo, y establece las acciones estratégicas, indicadores, metas y entidades responsables de liderar la implementación de las acciones estratégicas para alcanzar los objetivos expresados en el referido Plan. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El Plan aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, establece la responsabilidad en la implementación de las acciones estratégicas a Entidades del Sector Público determinadas, por lo que deben actividades, productos y resultados que contribuyan o les corresponda ejecutar del referido Plan, dentro del marco de su competencia. Estratégico Sectorial Multianual (PESEM), al Plan de Desarrollo Regional Concertado (PDRC), al Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC), al Plan Estratégico Institucional (PEI), y al Plan Operativo Institucional (POI). A su vez, deberán realizar la evaluación institucional en la oportunidad de evaluación periódica de los Planes y/o anual, en función del desempeño de resultados,

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA.- Modifíquese el artículo 2 del Decreto Supremo N° 030-2013-PCM que declara de prioridad

sobre los respectivos avances de la implementación del siguientes: Artículo 3.Presupuestal Priorización en la Ejecución desarrollará la intervención directa en la Zona del Huallaga, comprenderá los siguientes lugares:

3.1 Las entidades públicas comprendidas como responsables de ejecutar las acciones estratégicas expresadas en el "Plan de Desarrollo Territorial para

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