Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2015 (11/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Viernes 11 de setiembre de 2015 /

El Peruano

vegetales, animales y productos de origen animal, insumos embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12º del establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N°

CULTURA
Autorizan el ingreso excepcional a la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros, de un representante del Viceministerio de Interculturalidad y representantes del Secretario Ejecutivo del Comité de Seguimiento
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 022-2015-VMI-MC Lima, 4 de setiembre de 2015

CONSIDERANDO: productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo Que, ante el interés en importar a nuestro país desperdicio de algodón de desmotadora (linter) de origen y de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, realizó Que, conforme al numeral 19 del artículo 2 de la a su identidad étnica y cultural, por lo que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, en este sentido, el artículo 89 de la Constitución Política del Perú prescribe que el Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas; Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería Que, el literal d) del artículo 4 de la Ley N° 29565, que creó el Ministerio de Cultura, señala como área programática de acción de este organismo del Poder Ejecutivo, la pluralidad étnica y cultural de la Nación; asimismo, su artículo 15 prescribe que el Viceministro de Interculturalidad es la autoridad inmediata al Ministro de Cultura en asuntos de Interculturalidad e Inclusión de las Poblaciones Originarias; Que, el artículo 1 de la Ley N° 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, en concordancia con el artículo 1 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES, tienen por objeto establecer el Régimen Especial Indígenas de la Amazonía Peruana que se encuentran en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, Artículo Único.Establecer los requisitos salud, salvaguardando su existencia e integridad; Que, el literal g) del artículo 8 del Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES establece como mecanismo para articular el Régimen Especial Transectorial de de la Amazonía Peruana que se encuentran en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, el canalizar recursos provenientes del pago de compensaciones económicas u otros ingresos de los pueblos en aislamiento y contacto inicial, ubicados en reservas indígenas; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MC, Adicional: Producto libre de de 2013, se aprobaron los mecanismos para canalizar el pago de compensaciones económicas u otros conceptos 3. El producto deberá venir en envases nuevos y de primer uso, libre de semillas. 4. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. Regístrese, comuníquese y publíquese. situación de aislamiento o situación de contacto inicial, ubicados en reservas indígenas o reservas territoriales; Que, el numeral 3 del Anexo Único del Decreto Supremo N° 007-2013-MC, dispone que los recursos provenientes del pago de éstas compensaciones, así de desperdicio de algodón de desmotadora (linter) de 1. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la 2. El envío debe de venir acompañado de un se consigne: 2.1. Declaración

nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, culminado el proceso de consulta pública nacional a través del portal del SENASA e internacional Organización Mundial del Comercio, resulta necesario importación de desperdicio de algodón de desmotadora De conformidad con lo dispuesto en el Decreto

visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la

Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1285087-2

de aislamiento o situación de contacto inicial ubicados en reservas indígenas o reserva territorial, en la cual natural;

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