Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2015 (11/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Viernes 11 de setiembre de 2015 /

El Peruano

Artículo 1.- Designar al Ministro en el Servicio de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, como representante titular del Ministerio de Relaciones Exteriores ante la Comisión Multisectorial, de naturaleza temporal, encargada de elaborar el informe que contenga la propuesta de Reglamento de la Ley N° 30322. Artículo 2.- Designar a la Consejera en el Servicio Diplomático de la República Claudia María Velit Palacios de Lesevic, Subdirectora de Programación y Evaluación Consular, de la Dirección de Política Consular, de la Exterior y Asuntos Consulares, como representante alterna del Ministerio de Relaciones Exteriores ante la Comisión Multisectorial, de naturaleza temporal, encargada de elaborar el informe que contenga la propuesta de Reglamento de la Ley N° 30322. Regístrese, comuníquese y publíquese. Ministra de Relaciones Exteriores 1285847-1

Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-SA publicado el 13 de junio de 2015 se declaró en Emergencia Sanitaria por el plazo de noventa (90) días calendario los

6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.7 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, que establecen como un supuesto que constituye emergencia sanitaria, las demás situaciones que como consecuencia de un riesgo epidemiológico elevado pongan en grave peligro la salud y la vida de la población, previamente determinadas por el Ministerio de Salud, debido al alto riesgo operacional y de cumplimiento normativo en sus Servicios de Emergencia, neonatal, así como de patología clínica, toda vez que se constituye como el establecimiento de salud de Lima con neumonías en menores de 5 años de edad y el segundo, a lo que se aunaban aspectos críticos de infraestructura, equipos, personal, entre otros, para brindar atención a una demanda creciente equivalente al 277% de su capacidad de oferta, lo cual implicaba un alto riesgo en la recuperación de salud de la población que requiere sus

SALUD
Decreto Supremo que prorroga por un plazo de noventa (90) días calendario la Emergencia Sanitaria aprobada por Decreto Supremo Nº 018-2015-SA
DECRETO SUPREMO Nº 028-2015-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en sus de su salud y el Estado determina la política nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, éste se constituye como la Autoridad de Salud a nivel nacional, y según lo establece la Ley Nº 26842, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud; Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las una emergencia sanitaria y señala que su Declaratoria se aprueba mediante Decreto Supremo, con acuerdo del Consejo de Ministros, por iniciativa de la Autoridad Regionales o Locales, indicando las entidades competentes que deben actuar para su atención, la vigencia de la declaratoria de emergencia, así como la relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentarla; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia sanitaria y prevé la prórroga de la misma, para lo cual el artículo 11 señala los requisitos y plazos que la sustentan, debiendo seguirse el mismo procedimiento y evaluación que el establecido para la solicitud de declaratoria de emergencia sanitaria;

al Ministerio de Salud la prórroga de la emergencia sanitaria declarada con Decreto Supremo Nº 018-2015SA, toda vez que persisten las causas que dieron origen a la declaratoria de emergencia sanitaria y por tanto subsiste el alto riesgo operacional y de cumplimiento

entre la demanda y la oferta de servicios conforme a lo Que, el Comité Técnico conformado por el Ministerio de Salud es el encargado, entre otros aspectos, de emitir el informe técnico que sustenta las solicitudes de prórroga con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156; Que, el servicio de salud constituye un servicio público esencial que requiere ser prestado de manera ininterrumpida y continua, con el objeto de preservar la salud y vida de la población; conformado mediante Resolución Ministerial Nº

a la prórroga de la emergencia sanitaria aprobada por Decreto Supremo Nº 018-2015-SA; Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de las poblaciones, así como adoptar acciones destinadas Que, lo señalado en los considerandos precedentes, es artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.7 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, razón por la que se por ende resulta necesario implementar acciones inmediatas que permitan la continuidad de la prestación de servicios de salud, en concordancia con el respectivo Plan de Acción que sustenta la prórroga de la declaratoria de emergencia sanitaria aprobada por el Decreto Supremo Nº 018-2015-SA; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones;

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