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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2015 (11/09/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 9

561147 NORMAS LEGALES Viernes 11 de setiembre de 2015 El Peruano / Que, asimismo, los numerales 5 y 8 del Anexo Único del Decreto Supremo N° 007-2013-MC, prescriben que el pago de la compensación económica u otros conceptos análogos, VHUHDOL]DUiQDWUDYpVGHXQFRQWUDWRGH¿GHLFRPLVRSDUD FX\DFRQVWLWXFLyQHOWLWXODUGHOGHUHFKRGHDSURYHFKDPLHQWR del recurso natural deberá gestionar ante el Viceministerio de Interculturalidad la formación de un Comité de Seguimiento, que tendrá a su cargo la determinación, aprobación y VXSHUYLVLyQ GH ODV DFFLRQHV HVSHFt¿FDV D HMHFXWDUVH en las reservas indígenas o reservas territoriales, con ¿QDQFLDPLHQWRGHODFRPSHQVDFLyQHFRQyPLFD 4XH PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ $* se declaró “Reserva Territorial del Estado a favor de los grupos étnicos en aislamiento voluntario y contacto LQLFLDO .XJDSDNRUL 1DKXD 1DQWL \ RWURV´ OD VXSHU¿FLH de cuatrocientos cincuenta y seis mil seiscientas setenta \ GRV \  KHFWiUHDV  KD  XELFDGD HQ ORV GLVWULWRV GH (FKDUDWH \ 6HSDKXD SURYLQFLDV GH /D &RQYHQFLyQ\$WDOD\DGHSDUWDPHQWRVGH&XVFR\8FD\DOL respectivamente; 4XH FRQ IHFKD  GH DEULO GH  OD HPSUHVD 3/863(752/ 3(5Ò &25325$7,21 6$ VROLFLWD DO Viceministerio de Interculturalidad la constitución de un Comité de Seguimiento que gestione los fondos destinados a los grupos indígenas de la Reserva Territorial .XJDSDNRUL 1DKXD 1DQWL \ RWURV (Q HVWH VHQWLGR GH conformidad con el literal 7.1.2 del numeral 7.1 del artículo VII de la Directiva N° 003-2014-VMI/MC, “Normas, pautas y procedimientos que regulan la implementación del Decreto Supremo N° 007-2013-MC, aprobada mediante Resolución Viceministerial N° 006-2014-VMI-MC, la 'LUHFFLyQ*HQHUDOGH'HUHFKRVGHORV3XHEORV,QGtJHQDV LGHQWL¿Fy FRPR SREODFLyQ EHQH¿FLDGD D ORV SXHEORV LQGtJHQDV HQ FRQWDFWR LQLFLDO QDKXDV \ PDWVLJXHQJD  QDQWLGHOD5HVHUYD7HUULWRULDO.XJDSDNRUL1DKXD1DQWL y otros; Que, con Resolución Viceministerial N° 008-2014-VMI- MC del 27 de agosto de 2014, se constituye el Comité de Seguimiento encargado de determinar, aprobar y VXSHUYLVDUODVDFFLRQHVHVSHFt¿FDVDHMHFXWDUVHHQIDYRU de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, ubicados en la Reserva 7HUULWRULDO .XJDSDNRUL 1DKXD 1DQWL \ RWURV FRQ ¿QDQFLDPLHQWRGHODFRPSHQVDFLyQHFRQyPLFD Que, en la segunda sesión del Comité de Seguimiento, VH DSUXHED GHVLJQDU DO &HQWUR &XOWXUDO -RVp 3tR $]D de la Misión Dominica como Secretario Ejecutivo. Adicionalmente, en su cuarta sesión, se acuerda por unanimidad aprobar al plan de acción a corto plazo propuesto por el Secretario Ejecutivo, dentro del cual se prevén viajes de reconocimiento a las comunidades de la 5HVHUYD7HUULWRULDO.XJDSDNRUL1DKXD1DQWL\RWURV Que, el numeral 7.4.3 de la Directiva N° 003-2014- VMI/MC prescribe que, de contemplarse el ingreso a las reservas indígenas o territoriales para la implementación del Decreto Supremo N° 007-2013-MC , la Dirección *HQHUDOGH'HUHFKRVGHORV3XHEORV,QGtJHQDVJHVWLRQDUi GH R¿FLR OD DXWRUL]DFLyQ H[FHSFLRQDO GH LQJUHVR sujetándose al procedimiento legalmente establecido; Que, a su vez, el numeral 7.2 de la Directiva N° 004-2014-VMI-MC, “Normas, pautas y procedimiento que regulan las autorizaciones excepcionales de ingreso a las 5HVHUYDV ,QGtJHQDV´ DSUREDGD PHGLDQWH OD 5HVROXFLyQ Viceministerial N° 012-2014-VMI-MC, prescribe que la ejecución de recursos provenientes del pago de compensaciones económicas u otros ingresos análogos, es una actividad de carácter preventivo y de protección de los pueblos considerados en situación de contacto inicial, debiendo contar con la autorización de ingreso excepcional correspondiente; Que, el ingreso del Secretario Ejecutivo del Comité de Seguimiento a la Reserva Territorial tiene como ¿QDOLGDGOOHYDUDFDERUHXQLRQHVGHFRRUGLQDFLyQFRQORV asentamientos de pueblos indígenas para la ejecución del Plan de Manejo Forestal del proyecto de viviendas, adoptando medidas destinadas a salvaguardar la vida, VDOXGWHUULWRULR\GHUHFKRVIXQGDPHQWDOHVGHORVSXHEORV indígenas ubicados al interior de la Reserva Territorial .XJDSDNRUL1DKXD1DQWL\RWURVDVtFRPRSHUPLWLHQGR LGHQWL¿FDUODVQHFHVLGDGHVGHORVSXHEORVLQGtJHQDVHQ VXFDOLGDGGHEHQH¿FLDULRVGHOIRQGRGHFRPSHQVDFLyQ\ FRQWULEX\HQGRDGLUHFFLRQDUHOIRQGRGHO¿GHLFRPLVRSDUD HOPHMRUEHQH¿FLRGHORVSXHEORVLQGtJHQDV Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 7.3 de la Directiva N° 004-2014-VMI/MC, la brigada es el equipo conformado por el personal de los entes estatales autorizados excepcionalmente para ingresar a las Reservas Indígenas, que se constituye en mérito a una Resolución de autorización excepcional de ingreso; Que, además, el numeral 7.4 de la Directiva N° 004- 2014-VMI/MC señala que en todo ingreso excepcional se recomienda la participación como responsable de la brigada, de un personal del Viceministerio de Interculturalidad, el cual participa en todos los casos de ingreso excepcional como supervisor de la brigada; 4XH PHGLDQWH HO ,QIRUPH 1ƒ '*3,90, 0& OD 'LUHFFLyQ *HQHUDO GH 'HUHFKRV GH ORV 3XHEORV Indígenas emite opinión favorable para la expedición de la Resolución Viceministerial que autorice el ingreso excepcional a la Reserva Territorial del Estado a favor de los grupos étnicos en aislamiento voluntario y FRQWDFWRLQLFLDO.XJDSDNRUL1DKXD1DQWL\RWURVGHXQ representante del Viceministerio de Interculturalidad y representantes del Secretario Ejecutivo del Comité de Seguimiento; autorización que se sustenta en el supuesto de excepción contemplado en el literal f) del numeral 7.1 de la Directiva N° 004-2014-VMI/MC; Que, para el ingreso a la Reserva Territorial del Estado a favor de los grupos étnicos en aislamiento YROXQWDULR \FRQWDFWR LQLFLDO .XJDSDNRUL 1DKXD 1DQWL \ otros, debe cumplirse con lo prescrito en las Resoluciones Ministeriales N°s. 797-2007/MINSA, 798-2007/MINSA y 799-2007/MINSA del Ministerio de Salud, relacionadas con la Población Indígena en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, precisándose que todas las personas que ingresen deben tener dosis protectoras GH YDFXQDV FRQWUD OD ,QÀXHQ]D VHURWLSR FLUFXODQWH GHO ~OWLPR DxR  )LHEUH $PDULOOD +HSDWLWLV % 6DUDPSLyQ Difteria, así como no evidenciar algún signo o síntoma de enfermedad transmisible, especialmente enfermedad respiratoria y/o enfermedad diarreica; Que, asimismo, debe precisarse que las acciones a seguir por parte de las entidades públicas antes mencionadas, en ningún caso implican un contacto forzado con las citadas poblaciones indígenas, ni una alteración del carácter de la Reserva, debiéndose realizar FRQOD~QLFD¿QDOLGDGGHUHVJXDUGDUODYLGDHLQWHJULGDG de estas poblaciones, en estricta observancia del principio de acción sin daño, establecido en las Directrices de Protección para los Pueblos Indígenas en Aislamiento y en &RQWDFWR,QLFLDOGHOD5HJLyQ$PD]yQLFDHO*UDQ&KDOFR y la Región Oriental del Paraguay de la Organización de ODV1DFLRQHV8QLGDV Que, mediante Resolución Ministerial N° 464-2014- MC se delegó en el Viceministerio de Interculturalidad la facultad de autorizar los ingresos excepcionales a las 5HVHUYDV ,QGtJHQDV D TXH KDFH UHIHUHQFLD OD /H\ 1ƒ 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial; Que, en este sentido, resulta necesario autorizar el ingreso excepcional del Secretario Ejecutivo del Comité de 6HJXLPLHQWRD¿QGHUHDOL]DUDFWLYLGDGHVHVHQFLDOHVSDUD la ejecución del fondo, en las comunidades de la Reserva 7HUULWRULDO.XJDSDNRUL1DKXD1DQWL\RWURV 57.11  &RQHOYLVDGRGHOD'LUHFWRUD*HQHUDOGHOD'LUHFFLyQ *HQHUDOGH'HUHFKRVGHORV3XHEORV,QGtJHQDV\GHOD 'LUHFWRUD *HQHUDO GH OD 2¿FLQD *HQHUDO GH $VHVRUtD -XUtGLFD\ De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 005- 2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; la Ley N° 28736, Ley para la Protección de los Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial; el Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28736; la Directiva N° 004-2014-VMI-MC “Normas, Pautas y Procedimiento que Regulan las Autorizaciones Excepcionales de Ingreso DODV5HVHUYDV,QGtJHQDV´ 6(5(68(/9( Artículo 1º.- Autorizar el ingreso excepcional a la 5HVHUYD7HUULWRULDO.XJDSDNRUL1DKXD1DQWL\RWURVGH los siguientes representantes: