Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2015 (11/09/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Viernes 11 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

561147

Que, asimismo, los numerales 5 y 8 del Anexo Único del Decreto Supremo N° 007-2013-MC, prescriben que el pago de la compensación económica u otros conceptos análogos, del recurso natural deberá gestionar ante el Viceministerio de Interculturalidad la formación de un Comité de Seguimiento, que tendrá a su cargo la determinación, aprobación y en las reservas indígenas o reservas territoriales, con se declaró "Reserva Territorial del Estado a favor de los grupos étnicos en aislamiento voluntario y contacto de cuatrocientos cincuenta y seis mil seiscientas setenta

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 7.3 de la Directiva N° 004-2014-VMI/MC, la brigada es el equipo conformado por el personal de los entes estatales autorizados excepcionalmente para ingresar a las Reservas Indígenas, que se constituye en mérito a una Resolución de autorización excepcional de ingreso; Que, además, el numeral 7.4 de la Directiva N° 0042014-VMI/MC señala que en todo ingreso excepcional se recomienda la participación como responsable de la brigada, de un personal del Viceministerio de Interculturalidad, el cual participa en todos los casos de ingreso excepcional como supervisor de la brigada; Indígenas emite opinión favorable para la expedición de la Resolución Viceministerial que autorice el ingreso excepcional a la Reserva Territorial del Estado a favor de los grupos étnicos en aislamiento voluntario y representante del Viceministerio de Interculturalidad y representantes del Secretario Ejecutivo del Comité de Seguimiento; autorización que se sustenta en el supuesto de excepción contemplado en el literal f) del numeral 7.1 de la Directiva N° 004-2014-VMI/MC; Que, para el ingreso a la Reserva Territorial del Estado a favor de los grupos étnicos en aislamiento otros, debe cumplirse con lo prescrito en las Resoluciones Ministeriales N°s. 797-2007/MINSA, 798-2007/MINSA y 799-2007/MINSA del Ministerio de Salud, relacionadas con la Población Indígena en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, precisándose que todas las personas que ingresen deben tener dosis protectoras Difteria, así como no evidenciar algún signo o síntoma de enfermedad transmisible, especialmente enfermedad respiratoria y/o enfermedad diarreica; Que, asimismo, debe precisarse que las acciones a seguir por parte de las entidades públicas antes mencionadas, en ningún caso implican un contacto forzado con las citadas poblaciones indígenas, ni una alteración del carácter de la Reserva, debiéndose realizar de estas poblaciones, en estricta observancia del principio de acción sin daño, establecido en las Directrices de Protección para los Pueblos Indígenas en Aislamiento y en y la Región Oriental del Paraguay de la Organización de Que, mediante Resolución Ministerial N° 464-2014MC se delegó en el Viceministerio de Interculturalidad la facultad de autorizar los ingresos excepcionales a las 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial; Que, en este sentido, resulta necesario autorizar el ingreso excepcional del Secretario Ejecutivo del Comité de la ejecución del fondo, en las comunidades de la Reserva

respectivamente; Viceministerio de Interculturalidad la constitución de un Comité de Seguimiento que gestione los fondos destinados a los grupos indígenas de la Reserva Territorial conformidad con el literal 7.1.2 del numeral 7.1 del artículo VII de la Directiva N° 003-2014-VMI/MC, "Normas, pautas y procedimientos que regulan la implementación del Decreto Supremo N° 007-2013-MC, aprobada mediante Resolución Viceministerial N° 006-2014-VMI-MC, la

y otros; Que, con Resolución Viceministerial N° 008-2014-VMIMC del 27 de agosto de 2014, se constituye el Comité de Seguimiento encargado de determinar, aprobar y de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, ubicados en la Reserva Que, en la segunda sesión del Comité de Seguimiento, de la Misión Dominica como Secretario Ejecutivo. Adicionalmente, en su cuarta sesión, se acuerda por unanimidad aprobar al plan de acción a corto plazo propuesto por el Secretario Ejecutivo, dentro del cual se prevén viajes de reconocimiento a las comunidades de la Que, el numeral 7.4.3 de la Directiva N° 003-2014VMI/MC prescribe que, de contemplarse el ingreso a las reservas indígenas o territoriales para la implementación del Decreto Supremo N° 007-2013-MC , la Dirección sujetándose al procedimiento legalmente establecido; Que, a su vez, el numeral 7.2 de la Directiva N° 004-2014-VMI-MC, "Normas, pautas y procedimiento que regulan las autorizaciones excepcionales de ingreso a las Viceministerial N° 012-2014-VMI-MC, prescribe que la ejecución de recursos provenientes del pago de compensaciones económicas u otros ingresos análogos, es una actividad de carácter preventivo y de protección de los pueblos considerados en situación de contacto inicial, debiendo contar con la autorización de ingreso excepcional correspondiente; Que, el ingreso del Secretario Ejecutivo del Comité de Seguimiento a la Reserva Territorial tiene como asentamientos de pueblos indígenas para la ejecución del Plan de Manejo Forestal del proyecto de viviendas, adoptando medidas destinadas a salvaguardar la vida, indígenas ubicados al interior de la Reserva Territorial

De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 0052013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; la Ley N° 28736, Ley para la Protección de los Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial; el Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28736; la Directiva N° 004-2014-VMI-MC "Normas, Pautas y Procedimiento que Regulan las Autorizaciones Excepcionales de Ingreso

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso excepcional a la los siguientes representantes:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.