Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2015 (11/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Viernes 11 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES
PLAN DE ACCIÓN

561155

y, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2014-SA; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria Prorróguese por un plazo de noventa (90) días calendario, computados a partir del 12 de setiembre de 2015, la Emergencia Sanitaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0182015-SA, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de Acción Auxiliadora realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el "Plan de Acción Actualizado para la prórroga de la integrante del presente Decreto Supremo, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2014-SA. Artículo 3.- Relación de bienes y servicios La relación de bienes y servicios que se requieren contratar durante la prórroga de la emergencia sanitaria se encuentran detallados en el Anexo II, que forma parte del Decreto Supremo Nº 018-2015-SA. Las contrataciones y adquisiciones que se realicen al amparo del presente Decreto Supremo y del Decreto Supremo Nº 018-2015-SA deberán destinarse normas, bajo responsabilidad. Artículo 4.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo no demanda recursos adicionales al Tesoro Público. Concluida la prórroga otorgada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, las autoridades responsables de la ejecución del Plan de Acción deberán informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud. del mes de setiembre del año dos mil quince. Presidente de la República Ministro de Salud ANEXO I HOSPITAL MARÍA AUXILIADORA Lima PLAN DE ACCIÓN Actualizado para la prórroga de la Emergencia Sanitaria Para enfrentar el "Incremento de la morbimortalidad de la población que acude al Hospital María Auxiliadora para atención médica especializada" Septiembre de 2015

FRENTE AL INCREMENTO DE LA MORBIMORTALIDAD DE LA POBLACIÓN QUE ACUDE AL HOSPITAL MARÍA AUXILIADORA PARA ATENCIÓN MÉDICA ESPECIALIZADA CONTENIDO b) c) d) e) f) g) i) j) Objetivos Metas Actividades Indicadores de Cumplimiento Responsables Plazo Monitoreo y Evaluación Resumen

PLAN DE ACCIÓN FRENTE AL INCREMENTO DE LA MORBIMORTALIDAD DE LA POBLACIÓN QUE ACUDE AL HOSPITAL MARÍA AUXILIADORA PARA ATENCIÓN MÉDICA ESPECIALIZADA

Punta Negra, Pucusana, Santa María del Mar, de Lima Metropolitana, así como otras provincias del sur de Lima y .-

(2´300.000) en la actualidad, aunque dado que el área de vecinos de Lima Provincia, la población de referencia más del 90% de ésta población está protegida por algún III-1 del cono sur de Lima. prioridad 3 y 4, que requieren un menor nivel de complejidad en la capacidad de respuesta, por lo que éstas urgencias resta capacidad de respuesta para atender las urgencias de prioridad 1 y 2 para las cuales no tiene la capacidad respuesta adecuada, por la falta de camas en cuidados críticos, mayor número de salas den operaciones operativas y sala de pacientes críticos en emergencia..

por el incremento paralelo en la oferta de servicios y la consecuente insatisfacción de la población. Los servicios críticos afectados son los siguientes: 1. Emergencia: espacio físico que en el año 1986, con una densidad de población creciente en su demanda de atención. Mientras en el año 2000 se atendieron 76,598 emergencias, en el año 2014 se totalizaron 89,400 atenciones. Esta sobredemanda genera entre otros trastornos que los pacientes de las Salas 2 y 3 deban permanecer en camillas en los pasillos, aunque en su mayoría podrían los Servicios de Medicina, Traumatología, Neurocirugía,

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