Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2015 (16/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Miércoles 16 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

561509

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Fe de Erratas Ordenanza Nº 219-2015/MDLV MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Fe de Erratas D.A. N° 012-2015-ALC/MSI MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Res. Nº 049-2015-SGC-GDU/MDSM.Aprueban la subdivisión de lote matriz ubicado en el distrito 561546 561546 561545

PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA Ordenanza Nº 012-2015-MDCH.Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la nueva Estructura Orgánica de la Municipalidad 561547 Ordenanza Nº 014-2015-MDCH.- Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Municipalidad Distrital de Chilca 561549 Que, la Ley N° 27067, Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 031-99-PCM, que regulan el funcionamiento del CGBVP, datan del año 1999, disposiciones normativas que no guardan concordancia con la organización dispuesta por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, para el caso de las organismos públicos ejecutores, y con el actual Reglamento de Organización y Funciones de dicha entidad, aprobado con el Decreto Supremo N° 063-2013PCM, lo que afecta su normal desenvolvimiento; Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario declarar en reorganización el CGBVP, con el objeto de evaluar su estado situacional y proponer las normas pertinentes para su adecuado funcionamiento y fortalecimiento, a efectos que brinde una gestión moderna, eficiente y transparente en beneficio de la ciudadanía; Que, de otro lado, resulta pertinente que, en tanto dure el proceso de reorganización, se continúe con las actividades operativas que le son inherentes al CGBVP, es decir, promover y coordinar las acciones de prevención de incendios y accidentes; combatir incendios, rescatar y salvar vidas expuestas a peligro por incendios o accidentes, atendiendo las emergencias derivadas de los mismos, prestando socorro y asistencia debida; así como participar en las acciones de apoyo al control de los daños ocasionados por desastres o calamidades, naturales o inducidos; De conformidad con el artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 3 del artículo 11 y el artículo 28 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Declaración de reorganización Declárese en reorganización el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP), organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, por el plazo de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la vigencia del presente norma, debiendo para tal efecto, evaluarse el estado situacional de la mencionada entidad y proponer las normas pertinentes para su adecuación a la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y a la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública aprobada a través del Decreto Supremo N° 004-2013PCM. Artículo 2.- Constitución de la Comisión Reorganizadora Constitúyase la Comisión Reorganizadora del CGBVP, encargada de evaluar el estado situacional de la citada entidad y proponer las normas de organización que se requieran para su normal funcionamiento y fortalecimiento institucional, que le permitan brindar una gestión moderna, eficiente y transparente en beneficio de la ciudadanía. Esta Comisión se encuentra adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 3.- Funciones de la Comisión Reorganizadora La Comisión Reorganizadora tiene las siguientes funciones:

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Declaran en reorganización el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP)
DECRETO SUPREMO Nº 064-2015-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley N° 27067, Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP), dispone que dicha entidad cuenta con personería jurídica de derecho público interno. Constituye un pliego presupuestal de la Presidencia del Consejo de Ministros, y goza de autonomía técnica, económica y administrativa, siendo la autoridad competente en materia de prevención, control y extinción de incendios; Que, a partir del año 2002, con la dación de la Ley N° 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, bajo ese contexto, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece los principios y las normas básicas de organización, competencias y funciones del Poder Ejecutivo, como parte del Gobierno Nacional; la naturaleza y requisitos de creación de Entidades Públicas y los Sistemas Administrativos que orientan la función pública, en el marco de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, entre otros; Que, en el marco de la acotada Ley, el Decreto Supremo N° 058-2011-PCM, aprueba la calificación y la relación de los Organismos Públicos que conforman el Poder Ejecutivo, clasificando al CGBVP, como un Organismo Público Ejecutor, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, prosiguiendo con el proceso de modernización del Estado, a través del Decreto Supremo N° 004-2013PCM, se aprueba la Política Nacional de la Modernización de la Gestión Pública, como un instrumento orientador de la modernización de la Gestión Pública, que considera la visión de un Estado moderno al servicio de las personas, lo que implica una transformación de sus enfoques y prácticas de gestión, concibiendo sus servicios o intervenciones como expresiones de derechos de los ciudadanos, caracterizando al Estado Moderno como aquél orientado al ciudadano, eficiente, unitario y descentralizado, inclusivo y abierto (transparente y que rinde cuentas);

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