Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2015 (16/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Miércoles 16 de setiembre de 2015 /

El Peruano

GUTIÉRREZ, formulada por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública Tráfico Ilícito de Drogas en su modalidad de Conspiración, en agravio del Estado peruano y disponer su presentación por vía diplomática a la República Italiana, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1288039-5

PRODUCE
Autorizan realización de Pesca Exploratoria del recurso perico o dorado
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 295-2015-PRODUCE Lima, 15 de setiembre de 2015 VISTOS: El Memorando N° 5011-2015-PRODUCE/ DVP, los Oficios Nº DEC-100-298-2015-PRODUCE/ IMP, N° DEC-100-339-2015-PRODUCE/IMP y N° DEC100-351-2015-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 014-2015-PRODUCE/ DFI-jgallegos de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, el Informe Nº 294-2015-PRODUCE/DGPDiropa de la Dirección General Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe Nº 099-2015-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que, el artículo 9 de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos,

determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Asimismo, dispone que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, los artículos 13 y 21 de la Ley General de Pesca establecen que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; así también, que el Estado promueve preferentemente las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo; Que, el artículo 20 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las embarcaciones pesqueras sólo podrán extraer los recursos hidrobiológicos autorizados en su permiso de pesca; asimismo, que el Ministerio de la Producción puede autorizar la extracción de recursos subexplotados, inexplotados, de oportunidad o altamente migratorios sobre la base del sustento técnico científico correspondiente mediante disposición de carácter general, la cual contiene las condiciones que para tal efecto se establezcan; Que, el Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE mediante los Oficios de Vistos señala que: (i) en lo que va del 2015 se viene presentando un evento El Niño con condiciones cálidas de magnitud fuerte; (ii) la información histórica sobre recursos pelágicos indica que ante cambios de las condiciones oceanográficas asociados a eventos El Niño, hay una mayor disponibilidad de especies de oportunidad como el perico Coryphaena hippurus; (iii) se requiere observar y actualizar la información sobre la estructura por tallas y la distribución del recurso perico o dorado Coryphaena hippurus en las diferentes áreas; por lo que recomienda realizar una pesca exploratoria del recurso, con destino exclusivo para el consumo humano directo; Que, a través del Informe de Vistos la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero señala que resulta conveniente adoptar las recomendaciones efectuadas por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, a fin de autorizar la realización de la Pesca Exploratoria del recurso perico o dorado Coryphaena hippurus, con una vigencia que no podrá exceder del 30 de setiembre de 2015, así como la aprobación de las demás disposiciones que regulen la mencionada actividad, la que tiene por objeto la obtención de información para la investigación del recurso; Que, a través el Informe de Vistos la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, considerando los volúmenes de desembarque, la seguridad de los inspectores y la accesibilidad a los lugares de desembarque, propone un listado de puntos a ser autorizados para el desembarque del recurso hidrobiológico perico o dorado Coryphaena hippurus que sería extraído en el marco de la Pesca Exploratoria como una medida de seguimiento y control de la flota artesanal;

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN

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