Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2015 (16/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Miércoles 16 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Innovación Tecnológicos - CITE públicos y privados, así como las funciones establecidas en los literales b), c) y d) del artículo 8 de la Ley N° 27267, Ley de Centros de Innovación Tecnológica y modificatoria, y además, podrá crear e implementar Centros de Innovación TecnológicosCITE a nivel nacional; Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Tecnológico de la Producción, a través de los Informes N°s 209 y 211-2015-ITP/OGPP, sustenta la necesidad de una demanda adicional de recursos hasta por la suma de SIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DIECISEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 377 016,00), indicando que la misma no ha sido considerada en su presupuesto institucional del presente año fiscal y que dicha demanda se orientará para financiar el inicio de la ejecución de dos (02) proyectos de inversión pública concernientes a Centros de Innovación Tecnológica denominados "Instalación de Servicios Tecnológicos en la cadena productiva del sector pesquero amazónico, en el distrito de La Banda de Shilcayo, provincia de San Martín, departamento San Martín" con código SNIP 316984 y "Mejoramiento del Servicio de Investigación en Biotecnología en el Instituto Tecnológico de la Producción, distrito el Callao, Provincia Constitucional del Callao" con código SNIP 293780; Que, mediante los Oficios Nºs 1923 y 1924-2015-PRODUCE/SG, el Ministerio de la Producción solicita recursos adicionales a favor del pliego Instituto Tecnológico de la Producción - ITP hasta por la suma de SIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DIECISEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 377 016,00), para financiar el inicio de la ejecución de dos (02) proyectos de inversión pública, señalados en el considerando precedente, concernientes a Centros de Innovación Tecnológica declarados viables en el marco del SNIP ; para tal fin, adjunta los Informes N°s 515 y 528-2015-PRODUCE/OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Producción; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema

Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, los recursos solicitados no han sido autorizados en la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, por lo que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma de SIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DIECISEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 377 016,00), a favor del pliego: 241 Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, para ser destinado a financiar el inicio de la ejecución de dos (02) proyectos de inversión pública, concernientes a Centros de Innovación Tecnológica; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de SIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DIECISEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 377 016,00), a favor del pliego 241: Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, para financiar el inicio de la ejecución de dos (02) proyectos de inversión pública concernientes a Centros de Innovación Tecnológica, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

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