Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2015 (16/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Miércoles 16 de setiembre de 2015 /

El Peruano

Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego; Que el artículo 6 de la Ley N° 27594 dispone que la resolución de designación de funcionarios en cargos de confianza surte efecto a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición en contrario que postergue su vigencia; Que, se ha estimado conveniente dejar sin efecto la designación a que se refiere el considerando precedente a partir de su publicación y designar su reemplazante; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N°0015-2015MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEJAR SIN EFECTO, desde su fecha de publicación, la designación del señor Rubén Mallaopoma Soariano en el cargo de Director de la Dirección Zonal Huánuco del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 2º.- DESIGNAR al señor Eduardo Augusto Málaga Valverde en el cargo de Director de la Dirección Zonal Huánuco del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de confianza. Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese MARCO ANTONIO VINELLI RUIZ Director Ejecutivo Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 1287859-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA N° 228-2015-MINAGRI-DVM-DIAR-AGRO RURAL-DE Mediante Oficio N° 2154-2015-MINAGRI-DVDIARAGRO RURAL/DE, el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Directoral Ejecutiva N° 228-2015-MINAGRI-DVM-DIAR-AGRORURAL-DE, publicada en la edición del día 12 de setiembre de 2015. DICE: RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA N° 228-2015-MINAGRI-DVM-DIAR-AGRO RURAL-DE DEBE DECIR: RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA N° 228-2015-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE 1287859-2 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA N° 231-2015-MINAGRI-DVM-DIAR-AGRO RURAL-DE Mediante Oficio N° 2154-2015-M1NAGRI-DVDIARAGRO RURAL/DE, el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Directoral Ejecutiva N° 231-2015-MÍNAGRI-DVM-DIAR-AGRO RURAL-DE, publicada en la edición del día 12 de setiembre de 2015. DICE: RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA N° 231-2015-MINAGRI-DVM-DIAR-AGRO RURAL-DE

DEBE DECIR: RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA N° 231-2015-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE 1287859-3

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor del pliego Instituto Tecnológico de la Producción - ITP
DECRETO SUPREMO Nº 257-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aprueba, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 241: Instituto Tecnológico de la Producción; Que, mediante Ley N° 27267, se aprobó la Ley de Centros de Innovación Tecnológica (CITE), que tiene por objeto establecer los lineamientos para la creación, desarrollo y gestión de Centros de Innovación Tecnológica - CITE, con la finalidad de promover el desarrollo industrial, la artesanía, el turismo y la innovación tecnológica. De acuerdo al artículo 2 de la citada Ley, los CITE son entidades públicas o privadas que tienen por objeto promover la innovación, la calidad y productividad, así como suministrar información para el desarrollo competitivo de las diferentes etapas de producción industrial nacional; y, el desarrollo competitivo de las actividades artesanales y de servicios turísticos. Los CITE, además brindan servicios de control de calidad y certificación, asesoramiento y asistencia especializada y desarrollan programas de capacitación técnica; Que, la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, en su Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final, modifica la denominación del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) por Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), con la finalidad de ampliar los servicios de investigación, desarrollo, innovación, adaptación, transformación y transferencia tecnológica, así como promover en el sector productivo el consumo de recursos hidrobiológicos, productos agroindustriales y otros productos industriales de competencia del sector producción; y, efectuar su promoción y, cuando fuera necesario, la comercialización y distribución de los mismos; asimismo, dispuso la adscripción de los Centros de Innovación Tecnológica (CITE) de naturaleza pública en el ámbito del sector producción al ITP; Que, con Decreto Supremo N° 010-2014-PRODUCE se crea el Programa Nacional de Diversificación Productiva cuyo objetivo general es contribuir con la generación de nuevos motores de crecimiento económico y potenciar los existentes, la mejora de la productividad, competitividad y del comercio interno, a través de la promoción y el desarrollo de la infraestructura productiva específica, en el ámbito de sus competencias, que conlleve a la diversificación productiva; Que, la Septuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para Año Fiscal 2015, autoriza, durante el año fiscal 2015, al Ministerio de la Producción y entidades bajo su ámbito, a promover, formular, aprobar, ejecutar e implementar, en el marco del Plan Nacional de Diversificación Productiva, proyectos de infraestructura productiva específica, que incluye parques, áreas y espacios industriales; Que, la Octogésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, establece, entre otros, que el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) tendrá a su cargo la coordinación, orientación, concertación y calificación de los Centros de

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