Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2015 (16/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Miércoles 16 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Que, a través del Informe Nº 076-2015-MINEDU/ SG-OGCI, la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales del Ministerio de Educación, señala que es importante la participación de la ENSAD en el 4º Festival Internacional de Teatro de la GATS; puesto que le permitirá adquirir experiencias de valor pedagógico teatral para la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje, lo que redundará en beneficio de los estudiantes; asimismo, fortalecerá su posicionamiento ante la comunidad internacional de arte teatral; Que, el Director General de la Escuela Nacional Superior de Arte Dramático "Guillermo Ugarte Chamorro", mediante Oficio Nº 037-2015-MINEDU/ ENSAD-D e informe técnico adjunto, señala que la participación de la ENSAD en el referido Festival Internacional permitirá la postulación de la citada Escuela Nacional, para su incorporación como miembro del GATS; Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el viaje del señor JORGE DOMINGO SARMIENTO LLAMOSAS, Director General de la Escuela Nacional Superior de Arte Dramático "Guillermo Ugarte Chamorro" y de la señora NANCY SOFIA REGINA QUINTANA BENAVENTE, profesora de la referida Escuela Nacional; cuyos gastos de pasajes aéreos serán asumidos con cargo al Pliego Presupuestal 010: Ministerio de Educación ­ Unidad Ejecutora: 024. Los gastos asociados a los viáticos serán cubiertos por los organizadores del evento; Que, al respecto, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, respecto a los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, establece que el requerimiento de excepciones adicionales a las señaladas en los literales del citado numeral, para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; en la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor JORGE DOMINGO SARMIENTO LLAMOSAS, Director General de la Escuela Nacional Superior de Arte Dramático "Guillermo Ugarte Chamorro" y de la señora NANCY SOFIA REGINA QUINTANA BENAVENTE, profesora de la referida Escuela Nacional, a la ciudad Beijing, República Popular China, del 16 al 30 de setiembre de 2015, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal 010: Ministerio de Educación ­ Unidad Ejecutora: 024, de acuerdo al siguiente detalle: JORGE DOMINGO SARMIENTO LLAMOSAS Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 3 233,61 NANCY SOFIA REGINA QUINTANA BENAVENTE Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 3 233,61 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las personas señaladas en el artículo precedente deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1288039-4

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación por vía diplomática a la República Italiana
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 178-2015-JUS Lima, 15 de setiembre de 2015 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 141-2015/COE-TC, del 14 de setiembre del 2015, sobre la solicitud de extradición activa a la República Italiana del ciudadano peruano BRIAN MARTÍN CAMPS GUTIÉRREZ, formulada por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional ; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 01 de setiembre del 2015, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano BRIAN MARTÍN CAMPS GUTIÉRREZ, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas en su modalidad de Conspiración, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 100-2015); Que, el literal a) del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 141-2015/COE-TC, del 14 de setiembre del 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición activa; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Italiana, suscrito en la ciudad de Roma el 24 de noviembre de 1994; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano BRIAN MARTÍN CAMPS

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