Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2015 (16/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Miércoles 16 de setiembre de 2015 /

El Peruano

a) Elaborar el informe técnico que contenga el análisis y evaluación de las normas que regulan la estructura, funcionamiento y organización del CGBVP; b) Elaborar el informe técnico sobre el estado situacional de la referida entidad; c) Proponer la nueva estructura y los proyectos de normas que regulen el funcionamiento y organización de la entidad, en el marco de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública aprobada a través del Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, y demás normas conexas. Artículo 4.- Conformación de la Comisión Reorganizadora La Comisión Reorganizadora está integrada por cinco miembros: a) 01 Representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la preside; b) 01 Representante de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; c) 01 Representante del CGBVP, el cual deberá recaer en un Brigadier General en actividad; d) 01 Representante del Ministerio del Interior; y, e) 01 Representante del Ministerio de Salud. Los miembros de la Comisión Reorganizadora son designados por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro del Interior y por el Ministro de Salud. La Comisión se instala en un plazo no mayor a cinco (5) días calendarios siguientes a su designación. Ejercerán sus funciones ad honórem. La Comisión invitará a un representante del Órgano de Control Institucional ­ OCI del CGBVP, en calidad de veedor. Artículo 5.- Colaboración, asesoramiento y apoyo Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión podrá invitar a especialistas, representantes de entidades

públicas e instituciones privadas, sociedad civil, así como de organismos internacionales, cuya participación será ad honórem. Artículo 6.- Secretaría Técnica La Comisión Reorganizadora cuenta con una Secretaría Técnica adscrita al Ministerio del Interior, encargada de brindar apoyo técnico y administrativo de manera permanente a la Comisión. Estará a cargo de un Secretario Técnico, designado mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Interior. Artículo 7.- Plazo de vigencia La Comisión tiene como plazo de vigencia ciento cincuenta (150) días calendario contados a partir de la designación de sus integrantes. Al término del plazo, el Presidente de la Comisión presentarán al Titular de la Presidencia del Consejo de Ministros los respectivos Informes que deberán contener las correspondientes propuestas normativas y recomendaciones. Artículo 8.- Financiamiento La aplicación de la presente norma se financia con cargo al presupuesto de CGBVP sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 9.- Publicación Publíquese la presente norma en el Diario Oficial El Peruano, y en el mismo día, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), en el portal institucional de la Secretaría de Gestión Pública (www.sgp.pcm.gob.pe), en el portal institucional del CGBVP (www.bomberosperu.gob.pe), en el portal institucional del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe), y en el portal institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe). Artículo 10.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro del Interior y por el Ministro de Salud.

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