Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2015 (22/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Martes 22 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

561953

la Criminalidad, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, Gerencia General, Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializada Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1290370-11

GOBIERNOS LOCALES

Que, el artículo único de la Ley Nº 29898 que modifica el artículo 2 de la Ley Nº 29090, establece que todos los procedimientos establecidos en ésta última están sujetos al silencio administrativo positivo, regulado por la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo. Que, mediante el Informe Legal Nº 301-2015-GAJ/ MDPP, la Gerencia de Asesoría jurídica es de opinión que mediante Decreto de Alcaldía sea aprobada la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos ( TUPA) de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra conforme a la Propuesta alcanzada por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; Estando a las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20 y a lo señalado por el artículo 42 de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Aprueban modificación del TUPA de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2015-DA/MDPP Puente Piedra, 16 de setiembre del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: El Informe Nº 146-2015-GPP/MDPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, solicita la adecuación de plazos y calificación de procedimientos contenidos en el TUPA, el Informe Nº 451-2015-SGOPHUGDU/MDPP de la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, el Informe Nº 181-2015-GDU/ MDPP de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Legal Nº 301-2015-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el numeral 5 del Artículo 38 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos o incremento de derechos de tramitación, se debe realizar por Decreto de Alcaldía. Que, mediante Ordenanza Nº 199-MDPP y su modificatoria Ordenanza Nº 205-MDPP se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad, la misma que fue ratificada por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 539. Donde entre otros procedimientos se encuentra contemplado la Licencia de habilitación urbana modalidades C y D, las cuales tienen un plazo de trámite de 50 días hábiles, lo cual se enmarca en el artículo 33 numerales 33.3, 33.4 y 33.9 del Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación. Que, el citado articulado contraviene a lo establecido en el Artículo 10.3 de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, la cual establece un plazo máximo de 45 días para el otorgamiento de licencias de habilitaciones urbanas, y que vencido dicho plazo se aplicará el silencio administrativo positivo.

Artículo Primero.- Modificar el plazo a 45 días hábiles para los procedimientos de Licencia de Habilitación Urbana - Modalidad C y D (aprobación con Comisión Técnica) de conformidad con establecido en el Artículo 10 de la Ley Nº 29090 y modificatorias. Artículo Segundo.- Modificar la calificación del procedimiento Anteproyecto en consulta Modalidad A, B, C y D a evaluación previa positivo, de conformidad con establecido en el Artículo 2 de la Ley Nº 29090 y modificatorias. Artículo Tercero.- Disponer que el presente Decreto será publicado en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas -PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe) y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra (www. munipuentepiedra.gob.pe). Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento del presente dispositivo a la Gerencia Municipal, a la Secretaria General, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Gobierno Electrónico, proceder de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1290290-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RIO NEGRO
Autorizan viaje de Alcalde a Panamá, en comisión de servicios
ACUERDO DE CONCEJO Nº 145-2015-CM/MDRN Río Negro, 27 de agosto del 2015 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE RIO NEGRO VISTO: El Oficio Nº11-2015-GG.COOP.AGRO.RIO NEGRO/ ETE presentado por el Gerente de la Cooperativa Agraria Cafetalera Café y Cacao Río Negro registrado con Expediente Nº4781 de fecha 07 de julio/2015 y el Informe Nº 228-2015-GPPCTI/MDRN de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y CTI y; CONSIDERANDO; Que, de conformidad con el Art. No 194 de la Constitución Política del Estado, concordante con el Art. II AUTONOMIA del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades No 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia.

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