Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2015 (22/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Martes 22 de setiembre de 2015 /

El Peruano

internacional denominada "Investment Opportunities in the Pacific Alliance Countries", organizada por Financial Times en asociación con El Dorado Investments, que se llevará a cabo el 27 y 28 de septiembre de 2015 en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América; Que, este road show es un esfuerzo de los organizadores para crear conciencia global sobre las oportunidades de inversión en las economías más abiertas y prósperas de América Latina, agrupadas en la Alianza del Pacífico y tiene como objetivo mostrar las oportunidades de inversión y mejorar la integración para las economías líderes de América Latina; Que, el evento contará con la participación de los países de la Alianza del Pacífico y del CEAP (Consejo Empresarial de la Alianza del Pacífico) que fortalece y realza el alto nivel de las actividades a realizarse en el marco de estas conferencias, las que por primera vez se realizarán en las principales plazas financieras globales; Que, la delegación estará conformada por alrededor de 15 representantes de la Alianza del Pacífico liderada por las máximas autoridades, incluyendo Presidentes de Gobiernos, Ministros de Economía, Ministros de Comercio Exterior, Cancilleres, y Presidentes de Bancos Centrales; asimismo, se contará con representantes de las más importantes empresas multilatinas como Presidentes de Directorios, Gerentes Generales, Gerentes de Finanzas y Gerentes de Inversiones; Que, de acuerdo con lo expuesto, la invitación para que la Superintendente del Mercado de Valores participe en esta importante conferencia, debe considerarse como una oportunidad para promover nuestro mercado, dándole mayor visibilidad a diversas iniciativas que se han venido adoptando en nuestro mercado y que se orientan a favorecer su liquidez, así como a promover las oportunidades de inversión que ofrece nuestro país; Que, en dicho contexto, la participación de la señora Lilian del Carmen Rocca Carbajal, Superintendente del Mercado de Valores, en este evento, involucra acciones de promoción de nuestro mercado de importancia para la SMV y el país, por lo que se considera necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos serán con cargo al presupuesto de la SMV; Que, el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30281 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, dispone que los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú se autorizan mediante Resolución del Titular de la entidad; y, De conformidad con el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30281 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores; RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje de la señora Lilian del Carmen Rocca Carbajal, Superintendente del Mercado de Valores, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 26 al 29 de septiembre de 2015, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos ocasionados por este viaje serán con cargo al presupuesto de la Superintendencia del Mercado de Valores ­ SMV, de acuerdo con el siguiente detalle: - Viáticos US$ 1 320,00 - Pasajes US$ 1 158,54 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la referida funcionaria deberá presentar un informe detallado de las acciones realizadas durante el viaje. Artículo 4º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1290236-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Aprueban Directiva N° 07-2015-SUNARP/SN, Directiva que establece el procedimiento para la emisión de los lineamientos registrales
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 234-2015-SUNARP/SN Lima, 21 de setiembre de 2015 Vistos, el Informe Técnico N° 08-2015-SUNARPDTR, el Informe N° 833-2015-SUNARP-OGAJ, emitidos por la Dirección Técnica Registral, la Oficina General de Asesoría Jurídica respectivamente; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1° de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; siendo que dicho cuerpo legal precisa en su artículo 4° que es uno de los objetivos de la modernización, contar con un Estado al servicio del ciudadano; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp, Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia, tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;Que, el Estado por medio de la SUNARP brinda el servicio registral que viene a ser un servicio público, materializada a través de las calificaciones que realizan los registradores y vocales del Tribunal Registral; Que, se puede definir a la calificación registral como el control o examen o enjuiciamiento que realiza el registrador y vocal del Tribunal Registral, a efectos de determinar si el derecho o la situación jurídica que se pretende publicitar cumple o no los requisitos en la normativa legal correspondiente y de esa manera si merece la acogida registral; Que, el marco en el que debe efectuarse las calificaciones es la normativa que regula el quehacer registral y a su vez, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General de manera supletoria; Que, de acuerdo con el principio de predictibilidad, las entidades de la administración pública deben brindar a los administrados información veraz, completa y confiable sobre cada trámite de modo tal que puedan tener conciencia certera sobre su resultado final, estando regulado en el inciso 1.15 del Artículo IV de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, constituyendo una expresión del principio constitucional de interdicción de la arbitrariedad y del deber de transparencia de las entidades públicas; Que, en esa misma línea, el Tribunal Constitucional mediante sentencia recaída en el expediente N° 00162002-AI/TC, desarrolla la seguridad jurídica como un principio consubstancial al Estado Constitucional de Derecho, que busca garantizar la predictibilidad de la actuación de los poderes públicos, frente a los supuestos previamente determinados por el derecho, consolidando la interdicción de la arbitrariedad; Que, se puede afirmar que la seguridad jurídica tiene su correlato directo en el principio de la predictibilidad, es decir que el administrado pueda conocer de antemano cual va a ser la actuación de la administración cuando inicia un trámite o pedido específico; Que, se ha advertido en sede registral la existencia de criterios discrepantes asumidos por los Registradores Públicos, debido a la utilización de métodos interpretativos diferentes, lo que no implica necesariamente responsabilidad

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