Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2015 (22/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Martes 22 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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en el ámbito administrativo, pero que si genera malestar en los administrados debido a una afectación al principio de predictibilidad, siendo necesario implementar un mecanismo adicional en la búsqueda del otorgamiento de la predictibilidad; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, le corresponde a la Dirección Técnica Registral emitir los lineamientos a los órganos desconcentrados para el desarrollo de la función registral; Que por otro lado, en el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, se ha establecido que son competencias de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, entre otras, las previstas en los literales a) b) y x) del artículo 9, por lo que en este caso, el Superintendente Nacional puede aprobar los lineamientos registrales, actuando en el marco de las facultades de dirigir las actuaciones de los órganos desconcentrados; así como supervisar el cumplimiento de la política registral nacional, así como de las actividades asignadas a la Dirección Técnico Registral; Que, debe dejarse constancia que la facultad de emitir los lineamientos registrales, no enerva la facultad del Tribunal Registral de aprobar los precedentes de observancia obligatoria conforme se regula en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos y en el Reglamento del Tribunal Registral, los mismos que resultan vinculantes a los Registradores Públicos y Vocales del Tribunal Registral; Que, en efecto, de acuerdo a lo regulado en la directiva, los lineamientos registrales sólo resultan vinculantes a los Registradores Públicos cuando sean aprobados por el Superintendente Nacional; Que, en ese sentido, en la sesión N° 316 del 11 de agosto de 2015, el Consejo Directivo de la SUNARP, aprobó la Directiva que establece el procedimiento para aprobar los lineamientos registrales de acuerdo a las funciones contempladas en el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; De conformidad a lo acordado, y a lo establecido en el literal x) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 07-2015-SUNARP/SN, Directiva que establece el procedimiento para la emisión de los lineamientos registrales. Artículo Segundo.- Disponer la aplicación de la Directiva aprobada en el artículo precedente en el plazo de los 05 días hábiles siguientes de publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Públicos DIRECTIVA Nº 07-2015-SUNARP/SN "DIRECTIVA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE LOS LINEAMIENTOS REGISTRALES" I. OBJETIVO La presente Directiva tiene por objetivo establecer normativamente las pautas que debe seguir la Dirección Técnica Registral para la emisión de los lineamientos registrales, de acuerdo a la competencia asignada en el literal d) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2013-JUS. La presente directiva no regula ni enerva el procedimiento para la emisión y aprobación de lineamientos administrativos que puede emitir la Dirección Técnica Registral en el ámbito de gestión administrativa de acuerdo a sus competencias asignadas. II. FINALIDAD La presente Directiva tiene por finalidad establecer un marco normativo que permita la unificación de los criterios de los Registradores Públicos, a fin de propiciar y facilitar las inscripciones tal como se ha previsto en el artículo 31°

del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, otorgando consecuentemente mayor predictibilidad en las decisiones de los registradores públicos a favor de todos los usuarios del Sistema Nacional de los Registros Públicos de acuerdo a las reglas previstas en el artículo VI del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. III. BASE LEGAL La aplicación de la presente Directiva se sujeta a las siguientes normas: - Ley N° 26366, Ley de Creación de la SUNARP y del Sistema Nacional de los Registros Públicos. - Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. - Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP. - Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN, Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos. IV. ALCANCE El ámbito de aplicación de la presente Directiva alcanza a todos los órganos desconcentrados de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Sede Central de la SUNARP. V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1 Lineamientos registrales Los lineamientos administrativos registrales son los pronunciamientos emitidos por la Dirección Técnica Registral en el marco de la absolución de consultas formuladas por los órganos desconcentrados de la SUNARP y se aprueban mediante resolución del Superintendente Nacional. 5.2 Personas facultadas para solicitar la emisión de los lineamientos registrales Los funcionarios facultados para solicitar la emisión de los lineamientos son los siguientes: · Los Jefes de los órganos desconcentrados o; · Los Jefes de las Unidades Registrales o; · El Presidente del Tribunal Registral. 5.3 Formalidad de los lineamientos registrales para que tengan efectos vinculantes Los lineamientos registrales aprobados mediante resolución del Superintendente Nacional tendrán efectos vinculantes para los Registradores y Certificadores Públicos a nivel nacional. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1 Supuestos en los que procede la emisión de los lineamientos registrales Las personas facultadas de acuerdo a lo regulado en el numeral 5.2 de la presente directiva, podrán solicitar a la Dirección Técnica Registral la emisión de un lineamiento registral en el caso que detecten la existencia de criterios discrepantes en primera instancia registral y exista algún pronunciamiento del Tribunal Registral sobre títulos con las mismas características, siempre que dicha interpretación no haya sido modificada por el mismo Tribunal Registral o mediante norma expresa. 6.2 Documentos requeridos para solicitar la emisión de los lineamientos registrales Las funcionarios facultados deberán presentar los siguientes documentos: 6.2.1 Informe donde se describa lo siguiente: a) El supuesto de hecho que de cuenta de la discrepancia o diferencias de interpretación que existen respecto de un determinado caso, con el sustento material de cada uno, si lo hubiera. b) Las normas aplicables al caso concreto y el sentido de interpretación que se tiene para los casos. c) La propuesta de sentido de interpretación que debería observarse, de ser el caso. 6.2.2 Copia de la Resolución del Tribunal Registral donde se dispone la inscripción de un título y, de ser el caso las

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