NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2015 (22/09/2015)
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561941 NORMAS LEGALES Martes 22 de setiembre de 2015 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Coordinador Parlamentario del Ministerio de la Producción; Que, en consecuencia, es necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al señor abogado Handersson Bady Casafranca Valencia en el cargo de Coordinador Parlamentario del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1290352-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Dejan sin efecto designación de verificador de la Oficina de Aseguramiento Sucursal Rebagliati RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE SEGUROS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS N° 27-GCSPE-ESSALUD2015 Lima, 14 de septiembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, con fecha 18 de noviembre de 2007 se publicó en el Diario O fi cial El Peruano la Ley Nº 29135, Ley que establece el porcentaje que deben pagar ESSALUD y la O fi cina de Normalización Previsional (ONP) a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) por la recaudación de sus aportaciones, y medidas para mejorar la administración de tales aportes; Que, el artículo 1 de la referida norma faculta a ESSALUD para ejercer, de o fi cio, las funciones de verifi cación de la condición de asegurados del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud y de otros regímenes administrados por ESSALUD, así como de la condición de entidades empleadoras de los trabajadores del hogar; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 29135, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-TR, establece que la función de veri fi cación será desempeñada por servidores públicos, ingresados por concurso público, los cuales deberán acreditar capacitación en las labores de fi scalización; Que, mediante Resolución N° 015-GCASEG- ESSALUD-2009, del 04 de noviembre de 2009, se designó como veri fi cador, entre otros, al servidor ISIDRO BONIFACIO CHIPANA RAMIREZ; Que, la Jefatura de la O fi cina de Aseguramiento Sucursal Rebagliati, mediante Carta N° 3705-OAREBAGLIATI-ExSGSA-GAAA-GCAS-ESSALUD-2015, solicita se deje sin efecto la designación del mencionado servidor como Verifi cador, debido a que se le asignarán funciones relacionadas a actividades de fi scalización posterior; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal m) del artículo 133° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud (ESSALUD), aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 656-PE-ESSALUD-2014; SE RESUELVEArtículo Primero.- Dejar sin efecto la designación de funciones como veri fi cador del servidor ISIDRO BONIFACIO CHIPANA RAMIREZ, de la O fi cina de Aseguramiento Sucursal Rebagliati. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la O fi cina de Apoyo y Seguimiento las acciones para la difusión del contenido y alcances de la presente Resolución. Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.FELIPE CHU WONG Gerente Central de Segurosy Prestaciones EconómicasESSALUD 1288839-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe , precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nue va publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda.5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo , colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN