Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2015 (22/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Martes 22 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Coordinador Parlamentario del Ministerio de la Producción; Que, en consecuencia, es necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594 ­ Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; Ley N° 29158 ­ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al señor abogado Handersson Bady Casafranca Valencia en el cargo de Coordinador Parlamentario del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1290352-1

Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) por la recaudación de sus aportaciones, y medidas para mejorar la administración de tales aportes; Que, el artículo 1 de la referida norma faculta a ESSALUD para ejercer, de oficio, las funciones de verificación de la condición de asegurados del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud y de otros regímenes administrados por ESSALUD, así como de la condición de entidades empleadoras de los trabajadores del hogar; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 29135, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-TR, establece que la función de verificación será desempeñada por servidores públicos, ingresados por concurso público, los cuales deberán acreditar capacitación en las labores de fiscalización; Que, mediante Resolución N° 015-GCASEGESSALUD-2009, del 04 de noviembre de 2009, se designó como verificador, entre otros, al servidor ISIDRO BONIFACIO CHIPANA RAMIREZ; Que, la Jefatura de la Oficina de Aseguramiento Sucursal Rebagliati, mediante Carta N° 3705-OAREBAGLIATIExSGSA-GAAA-GCAS-ESSALUD-2015, solicita se deje sin efecto la designación del mencionado servidor como Verificador, debido a que se le asignarán funciones relacionadas a actividades de fiscalización posterior; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal m) del artículo 133° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud (ESSALUD), aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 656-PE-ESSALUD-2014; SE RESUELVE Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación de funciones como verificador del servidor ISIDRO BONIFACIO CHIPANA RAMIREZ, de la Oficina de Aseguramiento Sucursal Rebagliati. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Oficina de Apoyo y Seguimiento las acciones para la difusión del contenido y alcances de la presente Resolución. Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE CHU WONG Gerente Central de Seguros y Prestaciones Económicas ESSALUD 1288839-1

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Dejan sin efecto designación de verificador de la Oficina de Aseguramiento Sucursal Rebagliati
RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE SEGUROS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS N° 27-GCSPE-ESSALUD2015 Lima, 14 de septiembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, con fecha 18 de noviembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 29135, Ley que establece el porcentaje que deben pagar ESSALUD y la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a la

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.
LA DIRECCIÓN

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