Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2015 (22/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Martes 22 de setiembre de 2015 /

El Peruano

esquelas de observación o tacha, así como copias certificadas por fedatario de los títulos que han dado mérito a la emisión de criterios divergentes así como la de los títulos archivados en los que el Tribunal Registral dispuso la inscripción. En el caso de criterios divergentes ante la expedición de publicidad será suficiente acompañar copia de la Resolución del Tribunal Registral 6.3 Actuaciones de la Dirección Técnica Registral 6.3.1 La Dirección Técnica Registral al verificar la existencia de criterios divergentes en sede registral que enerven el principio de predictibilidad, solicitará al Presidente del Tribunal Registral la emisión de un informe que especifique si el supuesto de hecho descrito o la interpretación de determinada norma, ha dado mérito pronunciamiento del Tribunal Registral a través de alguna de sus salas. En el plazo de 12 (doce) días hábiles el presidente del Tribunal Registral informará sobre el pedido realizado, con indicación de la información requerida, de ser el caso, así como copia certificada de las resoluciones y de los títulos archivados. 6.3.2 La Dirección Técnica Registral al revisar la consulta verificará lo siguiente: a. La existencia de criterios divergentes en primera instancia ante un supuesto de hecho concreto o norma legal. b. Los criterios asumidos en primera instancia no hayan obviado algún requisito expresa y taxativamente exigidos por normas legales aplicables al acto o derecho. c. Los criterios asumidos en primera instancia no hayan enervado lo previsto en el artículo 42° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos. d. La existencia de una resolución emitida por alguna sala del Tribunal Registral que determine la inscripción de un título. 6.3.3 La Dirección Técnica Registral una vez efectuada la verificación prevista en el numeral anterior, con el informe emitido por el Tribunal Registral constatará que si alguna Sala del Tribunal Registral se haya pronunciado por unanimidad en el mismo supuesto de hecho o haya efectuado una interpretación de determinada norma, pudiendo optar que dicho criterio sea recogido en un lineamiento registral a ser aprobado por el Superintendente Nacional, siempre que con ello se logre propiciar y facilitar las inscripciones de los títulos ingresados al registro y no se contravenga norma legal emitida por el Poder Ejecutivo o directiva aprobada por la SUNARP. 6.3.4 En el caso que la Dirección Técnica Registral determine la necesidad de la emisión de un lineamiento registral, deberá elevarse un informe al Superintendente Nacional que describa las actuaciones efectuadas, así como el sustento para la aprobación de un lineamiento registral de carácter vinculante y el impacto que tendría en la organización la aprobación del lineamiento propuesto. 6.4 Causales de improcedencia del pedido para emitir un lineamiento registral 6.4.1 La Dirección Técnica Registral podrá declarar improcedente el pedido para la emisión de un lineamiento registral en los siguientes casos: a. No se haya cumplido con presentar los documentos previstos en la presente directiva. b. No se cumplan con los supuestos previstos en el numeral 6.3.2 de la presente directiva. c. Se contravenga un criterio asumido por el Tribunal Registral en una resolución o acuerdo. d. Ninguno de los criterios asumidos en primera instancia propicien y faciliten las inscripciones de acuerdo a lo previsto en el artículo 31° del Reglamento General de los Registros Públicos. e. El caso analizado no tenga mayor incidencia en los procedimientos registrales. f. En el caso que el Presidente del Tribunal Registral informe sobre la existencia de dos o más resoluciones con criterios discrepantes, siendo que en este caso, se seguirá el procedimiento previsto el inciso b 2) del artículo 33 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos.

6.4.2 En este caso, sólo se procederá a absolver la consulta registral, sin que tenga que expedirse un lineamiento registral a ser aprobado por el Superintendente Nacional. 6.5 Emisión de Resolución del Superintendente Nacional Recibido el pedido de la Dirección Técnica Registral, el Superintendente Nacional, podrá aprobar el lineamiento registral mediante resolución que será publicada en el diario oficial El Peruano. 6.6 Comunicación al Superintendente Nacional. El Superintendente Nacional informará cada 06 meses al Consejo Directivo la evaluación de la aplicación de los lineamientos registrales. VII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS La Dirección Técnica Registral en el plazo de 15 días de emitida la presente directiva, procederá a informar al Superintendente Nacional los lineamientos registrales que hayan sido aprobados sin seguirse el procedimiento previsto en la presente directiva, a fin de aprobarse mediante resolución del Superintendente Nacional, de ser el caso. VIII. RESPONSABILIDAD Son responsables del cumplimiento de esta Directiva el Superintendente Nacional, el Presidente del Tribunal Registral, los Jefes de las Zonas Registrales, los Jefes de las Unidades Registrales, los Registradores Públicos, Certificadores, Asistentes Registrales y la Dirección Técnica Registral. 1290020-1 RECTIFICACIÓN En la caratula de la Separata Especial publicada el día viernes 18 de setiembre de 2015, en la cual se publicaron formularios y anexos aprobados por Decreto Legislativo N° 1192, debe rectificarse el título y la referencia consignada, debiendo ser la siguiente: FORMULARIO Y ANEXOS DECRETO LEGISLATIVO N° 1192 (Aprobados mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 230-2015-SUNARP/SN) 2015 1290435-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Reasignan y designan magistrados en la Corte Superior de Justicia de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 505-2015-P-CSJLI/PJ Lima, 21 de setiembre de 2015 VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso número 544366-2015, la doctora Ana Deyby Morales Cardo, Juez Supernumeraria del 7° Juzgado Especializado de Familia de Lima solicita hacer uso de sus vacaciones pendientes de goce por el periodo de 23 días a partir del día 22 de setiembre del presente año.

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