Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2015 (22/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Martes 22 de setiembre de 2015 /

El Peruano

Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a las importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 018-2015-EF/15.01 Lima, 18 de setiembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado decreto supremo; Que, a través del Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modificó el artículo 7 del Decreto Supremo N° 1152001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados mediante resolución viceministerial del Viceministro de Economía; Que, con Decreto Supremo N° 161-2015-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia en el periodo comprendido del 1 de julio al 31 de diciembre de 2015; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia obtenidos en base a las cotizaciones observadas en el periodo del 1 al 15 de setiembre de 2015; y De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modificado con el artículo 1 del Decreto Supremo N° 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF) US$ por T.M. Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo 2 772

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Regístrese, comuníquese y publíquese. ENZO DEFILIPPI ANGELDONIS Viceministro de Economia 1290241-1

EDUCACION
Aprueban Norma Técnica denominada "Normas para el Desarrollo del Proceso Único de Admisión a los Colegios de Alto Rendimiento"
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 052-2015-MINEDU Lima, 18 de setiembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte en concordancia con la política general del Estado;

Que, mediante Resolución Suprema N° 027-2014-MINEDU, se declara de interés nacional el servicio educativo dirigido a estudiantes de alto desempeño del país, en mérito a la cual el sector viene promoviendo y brindando un servicio educativo con altos estándares de calidad nacional e internacional a aquellos estudiantes que demuestren un alto desempeño académico, artístico y/o deportivo; Que, mediante Resolución Ministerial N° 274-2014-MINEDU, modificada por Resolución Ministerial N° 446-2014-MINEDU, se creó el "Modelo de Servicio Educativo para la Atención de Estudiantes de Alto Desempeño", con el objetivo de impulsar una educación de excelencia, con calidad y equidad; en concordancia con la necesidad de crear modalidades de atención que permitan brindar un servicio educativo a grupos específicos de estudiantes de educación secundaria que demuestren un alto desempeño académico, artístico y/o deportivo, otorgándoles la oportunidad de que en el séptimo ciclo de la Educación Básica Regular (3°, 4° y 5° grado del nivel de educación secundaria), desarrollen un proceso formativo de gran rigor y exigencia académica, artística y/o deportiva, que les permitan desarrollar en real dimensión sus potencialidades; Que, el referido modelo de servicio educativo señala que para tener la condición de estudiante de un Colegio de Alto Rendimiento, este debe cumplir con los requisitos establecidos en el proceso de admisión y, cumplir con los respectivos procedimientos de inscripción y matrícula; asimismo, precisa que el proceso de admisión se realiza en el marco de las disposiciones que el Ministerio de Educación emita para tal efecto; Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 1692-2014-MINEDU, se aprobó la Norma Técnica denominada "Normas para el Desarrollo del Proceso Único de Admisión de los Colegios de Alto Rendimiento para el Año Lectivo 2015", con vigencia solo para el proceso de admisión correspondiente a ese año; Que, en vista de la importancia de garantizar el normal desarrollo del proceso de admisión, mediante Informe N° 627-2015-MINEDU/VMGP/DIGESE-DEBEDSAR, la Dirección de Educación Básica para Estudiantes con Desempeño Sobresaliente y Alto Rendimiento, dependiente de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, sustenta la necesidad e importancia de contar con una norma que regule, de manera permanente, el Proceso Único de Admisión a los Colegios de Alto Rendimiento; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; la Resolución Ministerial N° 274-2014-MINEDU que crea el modelo de servicio educativo para la atención de estudiantes de alto desempeño y su modificatoria; y la Resolución Ministerial N° 520-2013-ED que aprueba la Directiva N° 023-2013-MINEDU/SG-OAJ denominada "Elaboración, aprobación y tramitación de dispositivos normativos y actos resolutivos en el Ministerio de Educación"; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada "Normas para el Desarrollo del Proceso Único de Admisión a los Colegios de Alto Rendimiento", la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", encargándose a la Oficina General de Asesoría Jurídica su publicación y la de su Anexo en el Sistema e Información Jurídica ­ SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http:// www.minedu.gop.pe), en la misma fecha. Regístrese y comuníquese y publíquese. FLAVIO F. FIGALLO RIVADENEYRA Viceministro de Gestión Pedagógica 1290017-1

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