Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2015 (30/09/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 72

562738

NORMAS LEGALES

Miércoles 30 de setiembre de 2015 /

El Peruano

beneficios señalados precedentemente se condonará el 100% de los Gastos y Costas Procesales. Artículo Noveno.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA El pago de las deudas tributarias con los beneficios establecidos en la presente Ordenanza implica el desistimiento automático de los recursos pendientes de atención, de reconsideración, reclamación y/o apelación, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones o recursos administrativos respecto a las deudas canceladas al amparo de estos beneficios. Cuando la deuda se encuentre impugnada ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, para acogerse a los beneficios, deberán presentar copia del cargo de escrito de desistimiento presentado ante los órganos competentes. Las deudas tributarias formales y sustanciales que a la fecha de la publicación de la Ordenanza hayan sido canceladas, no estarán sujetas a devolución. Artículo Décimo.- DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA Las deudas que se encuentren en procesos de ejecución incluyendo los que se encuentran con medidas cautelares, gozaran de los beneficios previstos en la presente Ordenanza. Artículo Décimo Primero.- PLAZO DE VIGENCIA Los contribuyentes podrán acogerse a los beneficios tributarios dispuestos en la presente Ordenanza, desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de Octubre de 2015, transcurrido dicho plazo se procederá a ejecutar la cobranza del íntegro de las deudas tributarias y no tributarias. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Artículo Primero.- Deróguese o déjese sin efecto todas las normas o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación así como también para establecer su prórroga de ser el caso. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Rentas y las Sub Gerencias que la conforman, y a la Gerencia de Fiscalización y Control el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza, a Secretaría General su publicación en el Diario Oficial ­ El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y Sub Gerencia de Estadística e Informática la difusión de la presente dentro de sus alcances. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 1293603-1

2015, se aprueba beneficios tributarios para el pago de deudas tributarias para los contribuyentes registrados en el distrito del Rímac, que mantengan deuda por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, cualquiera sea su estado de cobranza en vía ordinaria o coactiva; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 010-2015-MDR, se procedió a prorrogar el plazo de vencimiento dispuesto por el artículo segundo de dicha Ordenanza, hasta el 31 de julio de 2015; asimismo, mediante Decreto de Alcaldía Nº 013-2015-MDR, fue prorrogado dicho plazo hasta el 30 de setiembre de 2015; Que, de acuerdo a lo señalado en el Memorándum de Visto, se considera necesaria la ampliación de dicho beneficio tributario a fin de promocionar el pago voluntario de las obligaciones tributarias, toda vez que existe una gran afluencia de contribuyentes que vienen regularizando la situación de sus adeudos tributarios, así como la predisposición plena de querer regularizarlos; Que, la Cuarta Disposición Transitoria y Final de la referida Ordenanza, faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias para su adecuada aplicación, así como su prórroga de ser el caso, previo informe de necesidad del área correspondiente; Estando las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6º del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento dispuesto en el artículo segundo de la Ordenanza Nº 428-MDR hasta el 30 de diciembre de 2015. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Rentas y sus unidades orgánicas que la componen el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, a la Secretaría General, Gestión Documentaria y Registros Civiles, su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a la Subgerencia de Informática el cumplimiento y publicación en la página web de la Municipalidad: www.munirimac. gob.pe y a la Gerencia de Imagen y Comunicación Social su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1293736-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Autorizan la celebración del I Matrimonio Civil Comunitario 2015
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2015-CDB Bellavista, 28 de agosto del 2015 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-2015-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO:

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Prorrogan plazo de vencimiento dispuesto en la Ordenanza Nº 428-MDR, que aprobó beneficios para el pago de deudas tributarias

Rímac, 25 de setiembre de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC Visto, el Memorándum Nº 112-2015-GR-MDR de la Gerencia de Rentas, mediante el cual propone la prórroga del plazo de vencimiento dispuesto en el artículo segundo de la Ordenanza Nº 428-MDR que aprueba beneficios para el pago de deudas tributarias; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 428-MDR, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 7 de mayo de EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE BELLAVISTA, en su sesión de fecha 28 de agosto del 2015; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales como Entidades Básicas de la Organización del Estado tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como Institución Natural y Fundamental de la Sociedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de la Constitución Política del Perú;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.