Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2015 (30/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Miércoles 30 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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dentro del procedimiento de ejecución coactiva en que se exige la obligación principal, siguiendo las reglas de imputación señaladas en el literal b) del numeral 4.1. c. Deberá presentarse el oficio de levantamiento de medida accesoria o preventiva de internamiento del vehículo, cuando corresponda. El vehículo será liberado del depósito municipal vehicular, siempre y cuando no exista resolución de medida cautelar que ordene trabar sobre el mismo vehículo, embargo en forma de depósito o secuestro conservativo, respecto de otra obligación de naturaleza tributaria y/o no tributaria. Artículo Quinto.- Improcedencia del cobro de guardianía y remolque No procede el cobro de ningún tipo de costa, costo o gasto generado, cuando: a. Se declare procedente o fundado el reclamo que el interesado haya presentado respecto de la infracción imputada, el internamiento del vehículo o la deuda que lo haya originado. b. Se haya producido por la ejecución de una medida cautelar respecto del cual se declare fundada la tercería de propiedad. c. El internamiento del vehículo se haya originado por errores imputables a la administración. d. Exista mandato del Poder Judicial o autoridad administrativa superior que deje sin efecto el procedimiento de ejecución coactiva y/o el acto administrativo que sirve de título para la ejecución. Artículo Sexto.- Responsabilidad sobre vehículos internados El depositario y/o el personal a cargo de los depósitos, conforme a sus competencias y funciones, es responsable del vehículo, en tanto permanezca internado en las instalaciones del depósito municipal de vehículos. No hay responsabilidad por la pérdida, deterioro o destrucción de los vehículos internados que se produzcan como consecuencia del desgaste natural, por caso fortuito o fuerza mayor, así como de las demás situaciones previstas en las normas del Depósito contenidas en el Código Civil. Tampoco por las acciones que realice sobre el vehículo, el propietario o la persona intervenida. Artículo Séptimo.- De los vehículos ingresados en los depósitos Aquellos vehículos ingresados en los depósitos municipales vehiculares, como consecuencia de medidas cautelares, que no hayan sido objeto de adjudicación por remate; así como los vehículos internados como producto de una medida preventiva, accesoria u otros, en cumplimiento de las normas de tránsito y transporte correspondientes, cuyos propietarios no hayan cumplido con su liberación, dentro del plazo de ciento ochenta (180) días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha del último remate o de culminado el plazo de ejecución de la medida preventiva, accesoria u otros, podrán ser considerados en estado de abandono. Los vehículos declarados en abandono, en virtud de la normatividad vigente, podrán ser adjudicados por el Servicio de Administración Tributaria para su posterior subasta, a fin de cubrir la deuda generada, o ser puestos a disposición de la Municipalidad Metropolitana de Lima o el ente competente, para que sean chatarreados según la normas sobre la materia. El propietario o quien se atribuya dicha calidad respecto de un vehículo declarado en abandono, pierde el derecho de reclamar indemnización por daños y perjuicios, así como alguna compensación económica por dicho bien. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Beneficios excepcionales Dispóngase los siguientes beneficios para el procedimiento de liberación de aquellos vehículos, que hasta la fecha de la publicación de la presente ordenanza, tengan un período de internamiento superior a un año, es decir, mayor a trescientos sesenta y cinco (365) días calendario: a. En caso se mantenga pendiente de pago sólo gastos de guardianía y/o remolque, aplíquese la condonación

del 100% de dichos conceptos, incluido el derecho de trámite de liberación, si el propietario efectúa el trámite de liberación del vehículo. b. En caso se mantenga pendiente de pago deudas tributarias y/o no tributarias vinculadas al vehículo internado, sujetas a una o más medidas cautelares dispuestas por el Ejecutor Coactivo del Servicio de Administración Tributaria, aplíquese la condonación del 100% de las costas y gastos, entre ellos la guardianía y remolque, incluido el derecho de trámite de liberación, si se cancela la totalidad de las deudas vinculadas al vehículo internado y que estén sujetas a medidas cautelares y, además, el propietario efectúa el trámite de liberación del vehículo. El presente beneficio también es aplicable en los casos que se fraccione o realice el compromiso de pago de la totalidad de la deuda asociada al vehículo internado. Aspectos que debe tener en cuenta el administrado en el proceso de acogimiento a los beneficios señalados: a. Estar incluido en la relación de los administrados susceptibles de acogerse al beneficio, que se publicará en la página web del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.com) y de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). b. El período de acogimiento a los beneficios, comprende desde el día hábil siguiente de la fecha de publicación de la relación a la que se hace referencia en el párrafo precedente, hasta el 31 de diciembre de 2015. c. La condonación de las deudas se efectivizará el día en que el propietario realice el trámite de liberación. Siendo condición indispensable, el retiro del vehículo del depósito dentro de las 48 horas. d. Para el cómputo del plazo de los trescientos sesenta y cinco (365) días calendario, se tomará en cuenta la fecha de ingreso consignada en la boleta de internamiento del vehículo. e. La aplicación del beneficio procederá cualquiera sea el estado o condición en el que se encuentre la deuda relacionada, sin perjuicio de cumplirse lo siguiente: 1.- En caso de haberse presentado recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal, para acogerse al beneficio, se deberá acreditar el desistimiento al mismo, mediante la presentación de la copia del cargo del escrito de desistimiento, conforme a las formalidades establecidas en el Texto Único Ordenado del Código Tributario. 2.- En el supuesto de haberse iniciado proceso judicial por la deuda, materia de acogimiento, previamente se deberá desistir del mismo y presentar copia del cargo de recepción del escrito de desistimiento de la pretensión, conforme a las formalidades establecidas en las normas procesales vigentes. Efectos del acogimiento a los beneficios: a. El acogimiento al presente beneficio implica el reconocimiento voluntario de la deuda. b. El acogimiento originará la conclusión y/o archivamiento del procedimiento administrativo sancionador y/o del procedimiento de ejecución coactiva, según corresponda. c. No será materia de compensación ni devolución los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, incluidos los realizados en un fraccionamiento. d. De existir recursos impugnatorios o solicitudes no contenciosas en trámite ante el Servicio de Administración Tributaria, una vez ejecutado el beneficio, corresponderá declararlos sin objeto por haber operado la sustracción de la materia. Segunda.- Adjudicación del vehículo vencido el plazo para acogerse a los beneficios Vencido el plazo para acogerse a los beneficios excepcionales, sin que el administrado lo haya efectuado, y siempre y cuando la deuda pendiente de pago esté compuesta únicamente por gastos de guardianía y/o remolque, el vehículo se presumirá en abandono, debiendo aplicarse lo establecido en el artículo séptimo de la presente ordenanza.

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