Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2015 (30/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Miércoles 30 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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contando entre mecanismos orientados a la ejecución de la política ambiental, instrumentos de gestión ambiental, así como los de planificación y prevención; Que, mediante Ley Nº 27314, se aprobó la Ley General de Residuos Sólidos y su modificatoria al Decreto Legislativo Nº 1065, el mismo que en su Artículo 10º preceptúa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son responsables de la gestión de residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares a estos, en todo el ámbito de su jurisdicción, asegurando una adecuada prestación del servicio de limpieza pública, recolección y transporte de residuos en su producción, debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos; conforme lo prescribe además el artículo 10º de la misma norma, los distritos son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de residuos sólidos y de la limpieza de las vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción debiendo contar además con planes de manejo de los mismos; Que, según el Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante D.S. Nº 057-2004PCM, las municipalidades provinciales deben planificar, promover, regular, aprobar, autorizar, fiscalizar, supervisar y sancionar en su jurisdicción los aspectos técnicos y formales de gestión y manejo de residuos de competencia municipal, tal como se establece en la Ley y Reglamento. La función y planificación se debe desarrollar en armonía con el plan de desarrollo concertado que formula la región respectiva. En concordancia en el artículo 22º de esta misma norma, las municipalidades provinciales regulan aspectos relativos al manejo de los residuos sólidos peligrosos de origen doméstico y comercial, incluyendo la obligación de los generadores de segregar adecuadamente los mismos, de conformidad con la normatividad vigente; Que, el literal c) del Artículo 4º de la Ley Nº 29419, ley que regula la actividad de los recicladores, establece que los gobiernos locales, provinciales y distritales deben encargarse de establecer las políticas y medidas destinadas a la gestión ecológicamente eficiente de los residuos sólidos en su respectiva jurisdicción; Que, la formulación del plan integral de gestión ambiental de residuos sólidos (PIGARS), se realizó de manera concertada de instituciones públicas y privadas de la provincia de Sánchez Carrión, entre ellas la Red de Salud Sánchez Carrión, la Unidad de Gestión Educativa Local Sánchez Carrión, Asociación de Alcaldes Vecinales, Gobernación, Centros de Educación Superior, Municipalidad Provincial y Municipalidades Distritales; Que, se actualizo el PÍGARS­2013, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 208-MPSC, en cumplimiento a la normatividad vigente a fin de contribuir a la reducción de los impactos ambientales originados por los residuos sólidos; Que en ese sentido, el equipo técnico responsable de la actualización del plan integral de gestión ambiental de residuos sólidos 2015, reconocido mediante Resolución de Alcaldía Nº 319-2013 de fecha 20 de mayo del 2013, remite el documento respectivo actualizado, para aprobación, siendo el tiempo de ejecución del PIGARS actualizado del 2015 hasta el año 2025; Que, en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 14, de fecha 16 de Julio del 2015, el Pleno por unanimidad ACORDÓ: Aprobar el proyecto de Ordenanza Municipal que Aprueba el Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos de la Provincia de Sánchez Carrión 2015 - 2025, que consta de siete artículos. Estando al mérito a lo expuesto, con las visaciones de Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Servicio de Gestión Ambiental Agua Potable y Alcantarillado ­ SEGASC, Gerencia de Asesoría Jurídica y el Área de Gestión Ambiental; y de conformidad con la Constitución Política del Perú, Ley General del Ambiente, Ley General de Residuos Sólidos, y facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN INTEGRAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LA PROVINCIA SÁNCHEZ CARRIÓN 2015 - 2025 Artículo 1º.- APROBAR el "Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos de la Provincia de

Sánchez Carrión 2015- 2025, el mismo que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo 2º.- ESTABLECER, las acciones a realizarse según el PIGARS y su funcionamiento a corto, mediano y largo plazo, con la finalidad de asegurar el efectivo ejercicio del derecho a la vida y a un ambiente saludable equilibrado, para coadyuvar a la sostenibilidad de las acciones de mitigación de los impactos ambientales originados por los residuos sólidos, de la siguiente manera: Corto plazo : 0- 2 años Mediano plazo : 3-5 años Largo Plazo : 6 ­ 10 años Tiempo de ejecución del cronograma de acción del PIGARS. Del 2015 hasta el 2025. Artículo 3º.- DEJAR sin efecto toda norma que se oponga a los dispuestos en la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Facultar al señor Alcalde Provincial para que, mediante Decreto Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación del PIGARS de la Provincia de Sánchez Carrión, para el mejor cumplimiento del mismo. Artículo 5º.- Encargar al Servicio de Gestión Ambiental, Agua Potable y Alcantarillado - SEGASC, Área de Gestión Ambiental; y demás órganos competentes el cumplimiento estricto de la presente Ordenanza Artículo 6º.- La presente ordenanza municipal entrará en vigencia al siguiente día de su publicación Artículo 7º.- Encargar a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, conforme a Ley. Dado en la ciudad de Huamachuco, a los veinte días del mes de julio del 2015. Por tanto mando se registre, publique y cumpla. CARLOS ARTURO REBAZA LÓPEZ Alcalde 1292759-1

Aprueban el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios del Distrito de Huamachuco y la Formalización de Recicladores en toda la Provincia Sánchez Carrión
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2015-MPSC Huamachuco, 23 de julio del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA PROVINCIA SÁNCHEZ CARRIÓN VISTO; La Ordenanza Municipal Nº 232-MPSC, que aprueba la Creación de la Comisión Ambiental Municipal de la Provincia de Sánchez Carrión, como ente máximo de gestión ambiental provincial, la Ordenanza Municipal Nº 277-MPSC, que aprueba el Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos de la Provincia de Sánchez Carrión 2015, y Oficio Nº 90-2015-MPSC/SEGASC; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la constitución Política del Perú y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 27972, éstas son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, expresa que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los Servicios Públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo;

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