Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2015 (30/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Miércoles 30 de setiembre de 2015 /

El Peruano

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA ARRENDATARIOS DE LOCALES DE LA MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Artículo 1º.- OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza tiene como objetivo incentivar las actividades económicas dentro del ámbito local. Específicamente, está destinado a aquellos arrendatarios de los locales de propiedad de la Municipalidad, que se encuentren al día en el pago de sus obligaciones. Artículo 2º.- DEFINICIONES Establézcase el Programa de Incentivos "Temporada Alta y Temporada Baja", debiendo considerarse los siguientes conceptos: a) Temporada Alta: los meses comprendidos entre Enero y Abril b) Temporada Baja: los meses comprendidos entre Mayo y Diciembre c) Arrendatario: persona que mantiene un contrato de arrendamiento vigente de un local comercial de propiedad de la Municipalidad Distrital de La Punta. Artículo 3º.- DESCUENTOS A través del Programa de Incentivos se otorgarán los siguientes descuentos: - "Temporada Alta", se otorgará un descuento del 30% sobre la merced conductiva. - "Temporada Baja", se otorgará un descuento del 35% sobre la merced conductiva. Artículo 4º.- ALCANCE DEL BENEFICIO Los arrendatarios de los locales comerciales de propiedad de la Municipalidad, que paguen dentro del mes de vencimiento y se encuentren al día en sus pagos de merced conductiva y arbitrios municipales, y efectúen el pago de los mismos hasta la fecha de vencimiento de pago, podrán acceder al beneficio de los descuentos establecidos en el artículo 3º de la presente Ordenanza. Asimismo, deberán tener suscrito el respectivo contrato de arrendamiento por el periodo correspondiente. Artículo 5º.- Los pagos efectuados con anterioridad a la presente Ordenanza no se encuentran sujetos a devolución ni compensación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Otórguese el beneficio de descuentos correspondientes a Temporada Alta y Baja a los arrendatarios de los locales comerciales de propiedad de la Municipalidad Distrital de La Punta, ubicados en el Segundo Piso de la Av. Francisco Bolognesi Nº 617 ­ La Punta, que cumplan con lo establecido en el Artículo 4º de la presente Ordenanza. Segunda.- Otórguese el beneficio de descuento de Temporada Baja a los arrendatarios de los locales comerciales de propiedad de la Municipalidad de La Punta, que cumplan con lo establecido en el Artículo 4º de la presente Ordenanza. Tercera.- Están excluidas del presente beneficio aquellas personas que tengan contratos en la modalidad cesión en uso o convenio de cooperación institucional con la Municipalidad Distrital de La Punta. Cuarta.- Reconocer el beneficio de descuentos otorgados dentro del "Programa de Incentivos" para los arrendatarios de los locales comerciales de propiedad de la Municipalidad Distrital de La Punta, desde el 01 de enero de 2011 hasta la fecha de publicación de la presente Ordenanza. Quinta.- Facúltese al Señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía expida las normas reglamentarias que fueran necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Sexta.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas y demás unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de La Punta. Séptima.- Encargar a la Oficina de Secretaría General, Archivo e Imagen Institucional la publicación en el Diario Oficial "El Peruano" de la presente Ordenanza. Octava.- Encargar a la Unidad de Tecnología de la Información la publicación de la Ordenanza en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el

Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www. servicioalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional de La Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta. gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSE RISI CARRASCAL Alcalde 1292845-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL SANCHEZ CARRION
Aprueban Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos de la Provincia de Sánchez Carrión 2015- 2025
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 277-MPSC EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SÁNCHEZ CARRIÓN VISTO, el Oficio Nº 083-2015-MPSCH/SEGASC/ ADVE, del Administrador del Servicio de Gestión Ambiental Sánchez Carrión de la Municipalidad Provincial; POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial Sánchez Carrión, en Sesión Ordinaria Nº 14 de fecha 16 de Julio del 2015; y, CONSIDERANDO: Que, según el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV sobre descentralización ­ Ley Nº 27680, y posteriormente modificado por la Ley Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con éste se pronuncia el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que agrega que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativo con sujeción al ordenamiento jurídico por lo que están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del sector público, así como a las normas técnicas, referidas a los sistemas administrativos del estado que, por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorias; Que, los numerales 3.1) y 3.2) del Artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, proveer el servicio de limpieza pública, determinando a las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; asimismo, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales; Que, el artículo 67º de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, dispone que corresponde a los gobiernos locales priorizar medidas de saneamiento básico que incluyan la construcción y administración de infraestructura apropiada; la gestión y manejo de residuos sólidos. Conforme lo prescriben los artículos 14 y 15 de la misma norma, el sistema nacional de gestión ambiental está constituido sobre base de organismos estatales, así como organismos públicos descentralizados e instituciones públicas con la participación del sector privado y la sociedad civil a nivel local que ejercen competencias y funciones sobre el ambienté y los recursos naturales, los sistemas sectoriales, regionales y locales de gestión ambiental;

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