Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2015 (30/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Miércoles 30 de setiembre de 2015 /

El Peruano

de la señorita Carol Milagros Salas Valdivieso, Analista Principal de Regulación II del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, del señor Brian Jesús Sánchez Concha, Supervisor de Servicios al Usuario II del Departamento de Supervisión de Conducta de Mercado de la Superintendencia Adjunta de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera, de la señorita Antonella Patricia García Bianchi, Analista de Microfinanzas II del Departamento de Análisis de Microfinanzas de la Superintendencia Adjunta de Estudios Económicos y del señor José Hans Aliaga García, Abogado Auditor Principal II del Departamento de Supervisión Legal y de Contratos de Servicios Financieros de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica de la SBS, del 30 de setiembre al 03 de octubre de 2015 a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos (vía reembolso) y alojamiento serán cubiertos por la Alianza para la Inclusión Financiera (AFI), en tanto que los gastos por concepto de viáticos complementarios serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2015, de acuerdo al siguiente detalle: Elías Roger Vargas Laredo Viáticos Complementarios US$ 296,00

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 17 de setiembre de 2015, el Dictamen Nº 105-2015-MMLCMAEO, de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, y 58-2015-MML-CMAL, de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE ADMINISTRACIÓN DE LOS DEPÓSITOS MUNICIPALES DE VEHÍCULOS DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Artículo Primero.- Competencia del Servicio de Administración Tributaria El Servicio de Administración Tributaria, es el organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, competente para administrar, supervisar y controlar los depósitos municipales de vehículos de esta, así como los servicios de remolque y guardianía que se presten en los mismos. A través de dicha competencia, el Servicio de Administración Tributaria podrá suscribir, modificar, revocar, y/o resolver los convenios, contratos y otros, destinados a la mejora en la implementación de los depósitos municipales de vehículos en la jurisdicción de Lima Metropolitana, incluyendo los servicios de remolque y guardianía que estos requieran. Artículo Segundo.- Internamiento de vehículos en depósitos administrados por el Servicio de Administración Tributaria Los vehículos que ingresan a los depósitos municipales de vehículos serán aquellos que estén sujetos a una medida cautelar o de internamiento, relacionados con las facultades y competencias del Servicio de Administración Tributaria, así como aquellos que por aplicación de alguna sanción y/o medida complementaria dispuesta por los órganos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, conlleve su internamiento. No podrán ser internados vehículos por encargo, orden o disposición del Poder Judicial, Ministerio Público, entidades del Gobierno Central, Gobiernos Locales o cualquier otra entidad o autoridad o supuesto distinto a los señalados en el párrafo precedente. Artículo Tercero.- Gastos por servicio de guardianía y remolque de vehículos El internamiento del vehículo en el depósito municipal vehicular que administra el Servicio de Administración Tributaria genera, desde el momento de su ingreso, la obligación de cancelar los gastos que se originen por el servicio de guardianía y remolque, correspondientes. Artículo Cuarto.- Liquidación y exigibilidad de los gastos de guardianía y remolque 4.1 Cuando el internamiento del vehículo se produzca como consecuencia de una medida cautelar dispuesta por el Ejecutor Coactivo del Servicio de Administración Tributaria conforme a la normatividad de la materia, se deberá tener en cuenta lo siguiente: a. Los gastos de guardianía y remolque serán exigibles dentro del procedimiento de ejecución coactiva. Para dicho efecto, se liquidará el importe a pagar conforme lo establecido en la norma respectiva. b. Los pagos que se realicen durante el citado procedimiento de ejecución coactiva, deberán imputarse en primer lugar a los gastos y costas del procedimiento, los gastos de guardianía y/o remolque, a los intereses de existir, y luego al insoluto de la deuda materia de cobranza. 4.2 En el caso del internamiento del vehículo como consecuencia de acciones de fiscalización por aplicación de medida accesoria o preventiva, se deberá tener en cuenta lo siguiente: a. El internamiento se mantendrá hasta que el obligado cumpla con el pago de la guardianía y/o remolque del vehículo, así como la multa correspondiente. b. Si el obligado no cumple con el pago de la guardianía y/o remolque, dichos gastos deben ser exigidos por el Ejecutor Coactivo del Servicio de Administración Tributaria

Carol Milagros Salas Valdivieso Viáticos Complementarios US$ 296,00 Brian Jesús Sánchez Concha Viáticos Complementarios US$ 296,00 Antonella Patricia García Bianchi Viáticos Complementarios US$ 296,00 José Hans Aliaga García Viáticos Complementarios US$ 296,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 1293946-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Establecen el Régimen de administración de los depósitos municipales de vehículos de la Municipalidad Metropolitana de Lima
ORDENANZA Nº 1901 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

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