Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2015 (30/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Miércoles 30 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 233º del Código Civil, la regulación Jurídica de la familia, tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamadas en nuestra Constitución Política; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece que "las ordenanzas de la municipalidades en la materia de su competencia, con las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los Servicios Públicos y las materias en la que las Municipalidades tienen competencias normativas. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley". Lo cual resulta concordante con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 13599-EF, señala en la norma IV de su Titulo Preliminar que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencia o exonerar de ellos, dentro de su Jurisdicción y con los limites que la Ley señala; Que, el numeral 9º del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 establece que corresponde al Concejo Municipal "Crear, modificar, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencia y derechos conforme a Ley"; Que, en cumplimiento de las funciones de carácter social y comunal que ejercen las Municipalidades como organizaciones integrantes del Estado, es Política de la Municipalidad Distrital de Bellavista brindar las mayores facilidades a los vecinos del Distrito que deseen unirse mediante el matrimonio en una comunidad de vida y promover la formalización y regularización de las uniones de hecho de las parejas, contribuyendo de esta manera a fortalecer la unidad familiar como cedula básica de la sociedad y escuela de valores y formación cívica; Que, con ese propósito es necesario realizar un matrimonio civil comunitario de amplia convocatoria e inclusión, que permita la participación de los familiares y amigos de los contrayentes de manera presencial. Que, con Informe Nº 351-2015-MDB/SG-SGRC de fecha 14 de Agosto del 2015 la Sub Gerencia de Registros Civiles, realiza la propuesta que se celebre el 1er Matrimonio Civil Comunitario el día 25 de Setiembre del 2015 a través del cual precisa los requerimientos de Bienes y Servicios, que se necesitan para la celebración de tal evento, proponiendo que se exonere el pago de la tasa por dicho concepto. Que, con Informe Nº 1386-2015-MDB-GPP de fecha 19 de Agosto del 2015 la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señala que la Celebración del Matrimonio Civil Comunitario es procedente por contar con cobertura presupuestal; Que, con Informe Nº 105-2015-MDB/GAJ de fecha 17 de Agosto del 2015 la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que la propuesta del I Matrimonio Civil Comunitario 2015 resulta compatible con las funciones que desarrolla el Gobierno Local como parte del Estado; toda vez que la celebración de dicho matrimonio civil permitirá la formalización de las uniones de hecho existentes, exonerando el costo de dicho procedimiento, además la propuesta cuenta con la cobertura presupuestal correspondiente opinando por la procedencia de la propuesta de Ordenanza sobre celebración del I Matrimonio Civil Comunitario 2015 a realizarse en el Distrito, siempre que los contrayentes hayan cumplido con la presentación de los documentos exigidos por ley, y que se encuentren aptos para contraer matrimonio, recomendando se eleve la misma ante el Concejo Municipal para su aprobación, conforme a sus atribuciones establecidas. De conformidad con lo dispuesto en los Artículos Nº 233, 234 y 248 del Código Civil, y en uso de las facultades conferidas por el Numeral 8º del Articulo 9º y Articulo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley 27972, el Concejo por UNANIMIDAD y por dispensa del trámite de aprobación del Acta aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN EN EL DISTRITO DE BELLAVISTA DEL "I MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2015" Artículo 1º.- AUTORIZACIÓN. Autorizar en el Distrito de Bellavista la celebración del "I Matrimonio Civil Comunitario 2015", que se realizara el 25 de Setiembre del 2015.

Artículo 2º.- EXONERACION DE TASA. Exonerar del pago de la tasa por derecho de celebración de matrimonio civil, a las parejas que celebren matrimonio en la fecha 25 de Setiembre del 2015, lo cual no exonera la publicación del edicto. Artículo 3º.- DEPENDENCIA ENCARGADA Encargar a la Secretaria General, Sub Gerencia de Imagen Institucional y Protocolo y Sub Gerencia de Registros Civiles, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR LO TANTO Regístrese, publíquese y cúmplase. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 1293864-1

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Aprueban Programa de Incentivos para arrendatarios de locales de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 018-2015-MDLP/AL La Punta, 23 de setiembre de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en sesión Ordinaria de fecha 22 de setiembre del 2015 con el voto aprobatorio de los regidores distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, y; VISTO: La propuesta de la Gerencia de Rentas realizada mediante Informe Nº 145-2015-MDLP/GR/COM, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, según los numerales 3.2 y 3.3 del artículo 86º de la Ley Orgánica de Municipalidades, en cuanto a promoción del desarrollo económico local, entre las funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, se encuentran las de ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, financiamiento y otros campos a fin de mejorar la competitividad; y concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito; Que, la Gerencia de Rentas propone un Proyecto de Ordenanza que aprueba el Programa de Incentivos, que establece descuentos para arrendatarios de locales de la Municipalidad, siempre y cuando se encuentren al día en el pago de merced conductiva y arbitrios municipales, y efectúen el pago de los mismos dentro de la fecha de vencimiento de pago; Estando a lo expuesto y con el Informe Nº 2982015-MDLP/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, APROBÓ la siguiente:

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