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582394 NORMAS LEGALES Lunes 4 de abril de 2016 / El Peruano por el Trazo del Proyecto Vías Nuevas de Lima, por lo que, corresponde iniciar el procedimiento de expropiación previsto en el Título IV de la Ley; Estando a los considerandos antes señalados, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; de conformidad con lo opinado por las Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en su Dictamen N° 39-2016-MML/CMAEO, y Comisión Metropolitana de Asuntos Legales, en su Dictamen N° 38-2016-MML-CMAL; ACORDÓ: Artículo Primero.- Aprobar la ejecución de la expropiación y el valor de tasación del inmueble afectado por la ejecución del Proyecto Vías Nuevas de Lima – Tramo Ramiro Prialé, conforme se detalla en el Anexo 1, que forma parte integrante del presente Acuerdo de Concejo. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, realizar las acciones que correspondan, para que se efectúe la consignación en el Banco de la Nación, por el monto del valor de la Tasación aprobado en el artículo anterior a favor del Sujeto Pasivo, en el plazo máximo de cinco días hábiles de emitido este Acuerdo, conforme a lo establecido en el literal c) del numeral 28.1 del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 1192. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada efectuar la inscripción del inmueble que se detalla en el Anexo 1, a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ante el Registro de Predios de la correspondiente O fi cina Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; y de ser el caso, esta última levante toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado, conforme a lo establecido en el literal d) del numeral 28.1 del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 1192. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada efectuar la noti fi cación de este Acuerdo de Concejo al Sujeto Pasivo, requiriéndosele la desocupación y entrega del bien inmueble sujeto a expropiación que se detalla en el Anexo, dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes de noti fi cado el presente Acuerdo, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble, conforme al literal e) del numeral 28.1 del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 1192. Artículo Quinto .- Encargar a la Secretaría General del Concejo publicar el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima ANEXO 1 CÓDIGO RP IDENTIFICACIÓN DEL SUJETO ACTIVO, BENEFICIARIO Y SUJETO PASIVO DE LA EXPROPIACIÓN SUJETO PASIVOVELIZ LAZO, GLADYS VILMA; ZACARIAS MENDEZ, LUCIO DECIDERIO SUJETO ACTIVO Y BENEFICIARIO MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA IDENTIFICACION PRECISA DEL BIEN UBICACIÓN URB. SANTA MARÍA DE HUACHIPA, AV. VIQUES, LOTE 18, SUB LOTE 13, DISTRITO DE LURIGANCHO – CHOSICA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, UNIDAD CATASTRAL N° 12008 LURIGANCHO NUMERO DE PISOS 1 USO VIVIENDA-COMERCIO AREA AFECTADA DEL TERRENO 83.37 m 2AREA AFECTADA DE LA EDIFICACIÓN78.89 m2 PERIMETRO DEL AREA AFECTADA37.99 ml AREA REMANENTE DEL TERRENO0.00 m2 LINDEROS, MEDIDAS PERIMETRALES Y COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSALMEDIDAS PERIMETRALES COORDENADAS WGS 84 Linderos Vértice LadoDistancia mlESTE (X) NORTE (Y) FRENTE F F-A 7.46 293451.7930 8671460.2468 DERECHA E E-F 11.42 293462.4135 8671464.4424 IZQUIERDA A A-B 0.61 293448.7830 8671467.0710IZQUIERDA B B-C 0.25 293449.3494 8671467.2917IZQUIERDA C C-D 10.98 293449.4430 8671467.0600 FONDO D D-E 7.27 293459.6317 8671471.1630 PARTIDA REGISTRAL43085832 - Zona Registral N° IX- Sede Lima CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRALCerti fi cado de Búsqueda Catastral de fecha 12.01.2016, expedido por la Ofi cina de Catastro de SUNARP. VALOR DE LA TASACIÓN S/.S/ 93,940.79 1363076-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Modifican la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobada mediante Ordenanza N° 395-MSI ORDENANZA N° 425-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDROPOR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen N° 21-2016-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen N° 03-2016-CSCFTGRD/MSI de la Comisión de Seguridad Ciudadana, Fiscalización, Tránsito y Gestión de Riesgo de Desastres; el Informe N° 178-2016-14.4.0-SF-GSCGRD/MSI de la Subgerencia de Fiscalización; el Memorando N° 63-2016-14.0.0-GSCGRD/MSI de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres; el Informe N° 074-2016-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú indica que municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que conforme el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal conforme al numeral 8 del artículo 9° de la norma antes citada, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;