Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2016 (04/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Lunes 4 de abril de 2016 /

El Peruano

en forma rápida y eficaz; resulta procedente la petición que se formula. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 106-2016 de la sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, sin la intervención del señor Ruidías Farfán por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de conformidad con el informe de la señora Consejera Vera Meléndez. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Paraíso; con competencia además en los Anexos: Migote, Tres de Mayo, Nuevo Cancún, Sacha Cuy, Gavilán, Multifamiliar, José Olaya, Sinchi Roca, San Juan de Culebra, Alto Frejol, Pampa Hermosa, Sarai, Limón, Cascavilca, Cushapi, La Victoria, Campo Verde, Aeropuerto y Pinchayacu; Distrito de Cholón, Provincia de Marañón, Región y Distrito Judicial de Huánuco. Artículo Segundo.- Los límites geográficos del órgano jurisdiccional materia de creación son los que aparecen descritos en el informe del Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, que en documento anexo forma parte de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1363173-11 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 046-2016-CE-PJ Lima, 17 de febrero de 2016 VISTO: El Oficio N° 2193-2015-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que el Gerente General del Poder Judicial, en atención a la propuesta formulada por el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Junín, y en mérito del informe elaborado por la Coordinadora de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz del mencionado Distrito Judicial, y la solicitud presentada por las autoridades de la Comunidad Campesina de Huaychulá, propone la creación de un Juzgado de Paz en la mencionada localidad, Distrito de Pariahuanca, Provincia de Huancayo, Región y Distrito Judicial de Junín. Segundo. Que los informes elaborados por la Gerencia General del Poder Judicial y el Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, concluyen que es factible la creación del Juzgado de Paz materia de propuesta. Tercero. Que, conforme a lo dispuesto en los incisos 24), 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales; modificar sus ámbitos de competencia territorial; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las

dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Cuarto. Que, siendo así, y teniendo en cuenta que dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, se encuentra eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país; así como brindar un servicio de justicia en forma rápida y eficaz; resulta procedente la petición que se formula. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 107-2016 de la sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, sin la intervención del señor Ruidías Farfán por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de conformidad con el informe de la señora Consejera Vera Meléndez. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina de Huaychulá; con competencia además en los Anexos: Tinco y Arma; Distrito de Pariahuanca, Provincia de Huancayo, Región y Distrito Judicial de Junín. Artículo Segundo.- Los límites geográficos del órgano jurisdiccional materia de creación son los que aparecen descritos en el informe del Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, que en documento anexo forma parte de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín, Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1363173-12 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 047-2016-CE-PJ Lima, 17 de febrero de 2016 VISTO: El Oficio N° 2190-2015-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que el Gerente General del Poder Judicial, en atención a la propuesta formulada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, y en mérito del informe elaborado por el Coordinador de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz del mencionado Distrito Judicial, y la solicitud presentada por las autoridades del Caserío Ricardo Palma Km-51, propone la creación de un Juzgado de Paz en la mencionada localidad, Distrito de Luyando, Provincia de Leoncio Prado, Departamento y Distrito Judicial de Huánuco. Segundo. Que los informes elaborados por la Gerencia General del Poder Judicial y el Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, concluyen que es factible la creación del Juzgado de Paz materia de propuesta. Tercero. Que, conforme a lo dispuesto en los incisos 24), 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear,

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