Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2016 (04/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Lunes 4 de abril de 2016 /

El Peruano

Constitucional, Capítulo XIV, Título IV Descentralización; y la Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el D. Leg. N° 1224 aprobó la Ley marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, con el objeto de establecer los procesos y modalidades de promoción de la inversión privada para el desarrollo de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a estos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos. Que, el artículo 8° de la citada Ley establece que "8.1 El Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local que tenga proyectos o prevea desarrollar procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas en la presente norma, crea el Comité de Inversiones para desempeñarse como: a. Organismo Promotor de la Inversión Privada para los procesos de promoción bajo su competencia conforme lo establecido en el artículo 6. En este supuesto, el Viceministro, Consejo Regional y Concejo Municipal ejercen las funciones del Consejo Directivo de Proinversión; y, b. Órgano de coordinación con Proinversión en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a éste último. (...) 8.4 El Comité de Inversiones es responsable por la elaboración oportuna del Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas." Que, el Reglamento del D. Leg. N° 1224, aprobado mediante D.S. N° 410-2015-EF, en su artículo 6° precisa lo siguiente: "6.1. El Comité de Inversiones de un Ministerio es un órgano colegiado integrado por tres funcionarios de la Alta Dirección o titulares de órganos de línea o asesoramiento de la entidad, los cuales ejercen sus funciones conforme a la Ley y el Reglamento. En el caso de Gobierno Regional o Gobierno Local, las funciones del Comité de Inversiones son ejercidas por el órgano designado para tales efectos, que cuenta con las facultades, obligaciones y responsabilidades establecidas en la normativa vigente. (...)" (el subrayado es agregado) Que, la Ordenanza Regional N° 307-AREQUIPA creó la Gerencia Regional de Promoción de la Inversión Privada como un órgano de línea, responsable de realizar las acciones y actividades relacionadas con la promoción de la inversión privada en el ámbito regional y de la evaluación de las iniciativas privadas de inversión presentadas al Gobierno Regional, constituyéndose como el Organismo Promotor de la Inversión Privada del Gobierno Regional de Arequipa. Dentro de sus funciones se establecen básicamente las siguientes: i) Conducir los procesos de promoción de la inversión privada en lo que le corresponda, respecto a la presentación de iniciativas privadas de inversión al Gobierno Regional de Arequipa; ii) Coordinar con PROINVERSION y los Gobiernos Locales las acciones que correspondan para promover la inversión privada en la Región Arequipa; iii) Supervisar el cumplimiento de los proyectos y convenios de cooperación técnica que beneficien a la Región Arequipa y vigilar los resultados e impacto. Que, mediante la Resolución Ejecutiva Regional N° 033-2016-GRA/GR se conformó el Comité de Inversiones del Gobierno Regional de Arequipa, el mismo que está integrado por los señores Gerentes Regionales de la Gerencia Regional de Promoción de la Inversión, la Gerencia General Regional y la Gerencia Regional de Infraestructura. Que, conforme a lo manifestado en el Informe N° 0082016-GRA/GRPIP, es necesario otorgar las condiciones de celeridad y coordinación al Comité de Inversiones a fin de promover eficazmente la inversión privada en el ámbito del departamento de Arequipa; asimismo, se debe considerar que el Gobierno Regional de Arequipa cuenta con un Organismo Promotor de la Inversión Privada, a cargo de la Gerencia Regional de Promoción de la Inversión Privada, cuyas funciones armonizan con aquellas previstas por el D. Leg. N° 1224 y su Reglamento para el Comité de Inversiones. Estando al Informe Nº 284-2016-GRA/ORAJ; y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867; la Ordenanza Regional

Nº 010-AREQUIPA; el D. Leg. N° 1224 y su Reglamento aprobado mediante D.S. N° 410-2015-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- MODIFICAR la conformación del Comité de Inversiones del Gobierno Regional de Arequipa, establecido mediante la Resolución Ejecutiva Regional N° 033-2016-GRA/GR, a fin de que, a partir de la fecha, la Gerencia Regional de Promoción de la Inversión Privada asuma de forma exclusiva las funciones y responsabilidades atribuidas al referido Comité por el D. Leg. N° 1224 y su Reglamento aprobado mediante D.S. N° 410-2015-EF. Artículo 2º.- COMUNICAR la presente Resolución al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privada, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fines a que se contrae el D.S. N° 4102015-EF. Artículo 3°.- PUBLICAR el texto de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y el Portal Institucional del Gobierno Regional de Arequipa (www. regionarequipa.gob.pe). Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los ocho (8) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. Regístrese y comuníquese. YAMILA OSORIO DELGADO Gobernadora Regional 1362580-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Aprueban ejecución de expropiación y valor de tasación de inmueble afectado por la ejecución del Proyecto Vías Nuevas de Lima - Tramo Ramiro Prialé
ACUERDO DE CONCEJO N° 089 Lima, 31 de marzo de 2016 Visto en la Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 31 de marzo de 2016, el Memorando N° 552-2016-MMLGMM, de la Gerencia Municipal Metropolitana, mediante el cual se eleva a consideración del Concejo Metropolitano la aprobación de la Expropiación y el Valor de Tasación de un inmueble que se encuentra afectado por la ejecución del Proyecto Vías Nuevas de Lima ­ Tramo Ramiro Prialé, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1192; y, CONSIDERANDO: Que, las disposiciones generales aplicables para la promoción de la inversión privada están contenidas en el Decreto Legislativo N° 1224, que aprueba el Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 410-2015-EF; Que, a través de la Ordenanza N° 867 se aprobó el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana, marco normativo para que la Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades distritales de su jurisdicción promuevan la inversión privada;

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