Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2016 (04/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Lunes 4 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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No obstante lo antes expuesto, resulta conveniente que los expedientes provenientes de los Distritos de Bolívar y Nanchoc de la Provincia de San Miguel, Departamento de Cajamarca, que a la fecha hayan iniciado su trámite en los órganos jurisdiccionales del Distrito de La Florida, Provincia de San Miguel, continúen viéndose hasta su culminación y ejecución en la Corte Superior de Justicia de Cajamarca. Tercero. Que el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobar la demarcación de los Distritos Judiciales y la modificación de sus ámbitos de competencia territorial; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 207-2016 de la décima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez, y Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aclarar que los Distritos de Bolívar y Nanchoc de la Provincia de San Miguel y Departamento de Cajamarca, se encuentran bajo la competencia territorial del Juzgado Mixto del Distrito de Oyotún, Provincia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Artículo Segundo.- Los expedientes provenientes de los Distritos de Bolívar y Nanchoc de la Provincia de San Miguel, Departamento de Cajamarca, que a la fecha hayan iniciado su trámite en los órganos jurisdiccionales del Distrito de La Florida, Provincia de San Miguel, continuarán viéndose hasta su culminación y ejecución en la Corte Superior de Justicia de Cajamarca. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidentes de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca y Lambayeque, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1363173-16

derecho fundamental a la protección de los datos personales contenidos o destinados a ser contenidos en bancos de datos personales de administración pública o privada. Segundo. Que el Decreto Supremo N° 003-2013JUS, aprueba el Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, que describe las disposiciones a cumplir al implementar dicha Ley en las instituciones tanto públicas como privadas. Tercero. Que, en dicho contexto, la Resolución Directoral N° 019-2013-JUS/DGPDP aprobó la "Directiva de Seguridad de la Información Administrativa por los Bancos de Datos Personales", la cual contiene información técnica necesaria para formular los documentos claves para la Protección de Datos Personales en el Poder Judicial. Cuarto. Que, con la finalidad de dar cumplimiento a la normativa antes citada, mediante Resolución Administrativa N° 426-2015-P-PJ la Presidencia del Poder Judicial, aprobó la conformación de la "Comisión de Gestión de Datos Personales en el Poder Judicial", que impulsará la inscripción del Banco de Datos en Registro Nacional de Protección de Datos Personales. Quinto. Que, en ese sentido, es necesario aprobar la "Directiva sobre Tratamiento y Protección de Datos Personales en el Poder Judicial", para asegurar la adecuada gestión de la información personal en los procesos internos del Poder Judicial y dar cumplimiento a la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales. Sexto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia; por lo que corresponde aprobar la propuesta remitida por la Gerencia General del Poder judicial. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 211-2016 de la décima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 002-2016-CE-PJ, denominada "Directiva sobre el Tratamiento y Protección de Datos Personales en el Poder Judicial", que en documento anexo forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo. Dejar sin efecto las resoluciones administrativas que se opongan a la presente. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, la difusión y cumplimiento de la presente Directiva. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación en el Portal Institucional del Poder Judicial la presente resolución administrativa y el documento aprobado, para su debido cumplimiento. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Cortes Superiores de Justicia de la República; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1363173-17

Aprueban "Directiva sobre el Tratamiento y Protección de Datos Personales en el Poder Judicial"
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 065-2016-CE-PJ Lima, 16 de marzo de 2016 VISTO: El Oficio N° 290-2016-GG, cursado por el Gerente General del Poder Judicial, remitiendo propuesta de "Directiva sobre Tratamiento y Protección de Datos Personales en el Poder Judicial". CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, se garantiza el

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