Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2016 (04/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Lunes 4 de abril de 2016 /

El Peruano

Segundo. Que los informes elaborados por la Gerencia General del Poder Judicial y el Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, concluyen que es factible la creación del Juzgado de Paz materia de propuesta. Tercero. Que, conforme a lo dispuesto en los incisos 24), 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales; modificar sus ámbitos de competencia territorial; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Cuarto. Que, siendo así, y teniendo en cuenta que dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, se encuentra eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país; así como brindar un servicio de justicia en forma rápida y eficaz; resulta procedente la petición que se formula. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 110-2016 de la sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, sin la intervención del señor Ruidías Farfán por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de conformidad con el informe de la señora Consejera Vera Meléndez. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Caserío Callanca; con competencia además de los Sectores: Paypay, Guzmán, Valencia, Los Colchones, Villa Saúl, Custodio, San Bartola, Alican Bajo y Grande; Distrito de Monsefú, Provincia de Chiclayo, Región y Distrito Judicial de Lambayeque. Artículo Segundo.- Los límites geográficos del órgano jurisdiccional materia de creación son los que aparecen descritos en el informe del Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, que en documento anexo forma parte de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1363173-15

la Oficina de Productividad Judicial, respecto al Oficio N° 3283-2014-P-AL-CSJCA-PJ, de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Oficio N° 3283-2014-P-ALCSJCA-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca remitió a este Órgano de Gobierno el Oficio N° 2536-2014-SPLP-CSJCA-PJ a través del cual el Presidente de la Sala Penal Liquidadora de Cajamarca informó que mediante Resolución N° 80 de fecha 5 de setiembre de 2014, se desaprobó la inhibición de la jueza que estaba a cargo del 2° Juzgado Mixto de la Provincia de San Miguel respecto al proceso penal contenido en el Expediente N° 2111-2010-0-0601-SP-PE-01; y, asimismo, dispuso que este proceso continúe tramitándose en el referido Juzgado Mixto. Además, en el cuarto fundamento de la referida resolución la Sala Penal Liquidadora de Cajamarca señala que existiría una falta de precisión en la Resolución Administrativa N° 069-2010-CE-PJ, que no consideró dentro de la competencia territorial del 2° Juzgado Mixto de la Provincia de San Miguel a los Distritos de Bolívar y Nanchoc, de dicha provincia, lo cual habría dado lugar a la referida inhibición. Segundo. Que el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial por Oficio N° 171-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 019-2016-OPJCNPJ-CE/PJ, a través del cual informa lo siguiente: a) La Resolución Administrativa N° 069-2010-CE-PJ de fecha 11 de febrero de 2010, que creó el 2° Juzgado Mixto de la Provincia de San Miguel con sede en el Distrito de La Florida, Departamento y Distrito Judicial de Cajamarca, presenta una inconsistencia entre la parte considerativa y la parte resolutiva; debido a que en su parte resolutiva no consideró a los Distritos de Bolívar y Nanchoc, ambos de la Provincia de San Miguel, dentro de la competencia territorial del referido juzgado mixto, pese a que el sexto fundamento de esta misma resolución dispuso que los Juzgados Mixtos y de Paz Letrado de Oyotún, Provincia de Chiclayo, Departamento y Distrito Judicial de Lambayeque, atiendan las circunscripciones comprendidas en la Resolución Administrativa N° 219-2009-CE-PJ, con excepción de lo que corresponda a las Provincias de Santa Cruz y San Miguel, Departamento y Distrito Judicial de Cajamarca. Esta inconsistencia habría generado la inhibición por parte de la jueza que estuvo a cargo del 2° Juzgado Mixto de la Provincia de San Miguel, respecto al proceso penal contenido en el Expediente N° 2111-2010-0-0601-SPPE-01, debido a que los hechos materia de este proceso se habían producido en el Caserío El Diamante del Distrito de Bolívar. b) En la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, el señor Marco Aquino Cruzado, actual Juez del 2° Juzgado Mixto de la Provincia de San Miguel, informó que este juzgado mixto actualmente no viene tramitando procesos judiciales provenientes de los Distritos de Bolívar y Nanchoc, y que el tiempo aproximado de viaje del Distrito de La Florida a los Distritos de Nanchoc y Bolívar es de dos horas y media y de tres horas respectivamente. c) En la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, el señor Marco Cardoso Torres, Especialista Legal del Juzgado Mixto del Distrito de Oyotún, Provincia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, informó que este órgano jurisdiccional tiene competencia territorial en los mencionados distritos, y que el tiempo aproximado de viaje entre el Distrito de Oyotún y los Distritos de Nanchoc y Bolívar es de una hora y de una hora y media respectivamente. En ese sentido, se considera conveniente que se aclare que los Distritos de Bolívar y Nanchoc de la Provincia de San Miguel se encuentran bajo de la competencia territorial del Juzgado Mixto del Distrito de Oyotún, Provincia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, a fin de evitar situaciones de inhibición entre este juzgado mixto y el 2° Juzgado Mixto de la Provincia de San Miguel, Corte Superior de Justicia de Cajamarca.

Aclaran que los Distritos de Bolívar y Nanchoc de la provincia de San Miguel y departamento de Cajamarca, se encuentran bajo la competencia territorial del Juzgado Mixto del distrito de Oyotún, provincia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 064-2016-CE-PJ Lima, 16 de marzo de 2016 VISTOS: El Oficio N° 171-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 019-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de

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