Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2016 (04/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Lunes 4 de abril de 2016 /

El Peruano

Aprueban la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA
DECRETO DE ALCALDÍA N° 007-2016-ALC/MSI San Isidro, 1 de abril de 2016 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO VISTO: El Informe N° 0515-2016-1110-SSC-GAT/ MSI de la Subgerencia de Servicios al Contribuyente; el Memorándum N° 0117-2016-1100-GAT/MSI de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N° 56-2016-0520-SDC-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Desarrollo Corporativo y el Informe N° 041-2016-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modificatorias establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Concejo Municipal mediante Ordenanza N° 372-MSI y sus modificatorias, aprobó la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de San Isidro, ratificada con Acuerdo de Concejo N° 2438-MML, ambas publicadas con fecha 25 de diciembre de 2014; Que, el artículo 19° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 1562004-EF y modificatorias, señala que los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, y cuyo ingreso bruto esté constituido por la pensión que reciben y ésta no exceda de 1 UIT mensual, deducirán de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT; debiendo tramitarse dicha solicitud como un procedimiento no contencioso vinculado con la determinación de la obligación tributaria; y resolverse y notificarse en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles, conforme se indica en los artículos 162° y 163° del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatorias; Que, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo de acuerdo a lo señalado por la Subgerencia de Desarrollo Corporativo conforme se aprecia de los documentos del visto, propone la modificación del TUPA aprobado mediante Ordenanza N° 372-MSI y modificatorias, la denominación del actual procedimiento administrativo "01.01 Solicitudes No Contenciosas Vinculadas a la Determinación de la Obligación Tributaria ­ A) Otorgamiento de beneficio para pensionistas" a "01.01 Solicitudes No Contenciosas Vinculadas a la Determinación de la Obligación Tributaria ­ A) Otorgamiento de beneficio para pensionistas (Reconocimiento a pensionistas ­ Deducción 50 UIT de la Base Imponible del Impuesto Predial)", así como el inicio del procedimiento y la modificación de su Formulario de distribución gratuita, F 004-SSC-GAT/MSI, a cargo de la Gerencia de Administración Tributaria; Que, teniendo en cuenta ello el numeral 38.5 del Artículo 38° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, como es el caso, se debe realizar en el caso de los Gobiernos Locales, por Decreto de

Alcaldía, debiendo publicarse la modificación del TUPA en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE, y en el Portal Institucional. Que, de conformidad con lo opinado por la Gerencia Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 0144-2016-0400GAJ/MSI; Estando a lo expuesto y de acuerdo a las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20°, el artículo 38° y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la modificación del procedimiento administrativo "01.01 "Solicitudes no contenciosas vinculadas a la Determinación de la Obligación Tributaria ­ A) Otorgamiento de Beneficio para Pensionistas" contenido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, conforme al detalle del según Anexo 1, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- MODIFICAR el formulario de distribución gratuita "F 004-SSC-GAT/MSI" conforme se detalla en el Anexo 2 el mismo que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Administración Tributaria y Subgerencia de Servicios al Contribuyente y demás que resulten competentes; a Secretaría General su publicación en el diario oficial El Peruano y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Isidro www.munisanisidro.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE www. serviciosalciudadano.gob.pe Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1362806-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Ordenanza que adecúa los procedimientos de defensa civil y de licencias de funcionamiento al TUPA Modelo aprobado por R.M. N° 088-2015-PCM
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2016 Callao, 29 de febrero de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, Visto el Dictamen N° 015-2016-MPC-CMPCSR-COAD de la Comisión Administración en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972

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