Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2016 (06/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Miércoles 6 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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2.1.2. Producto libre: Panonychus ulmi, Capnodis tenebrionis, Scolytus amygdali, Pterochloroides persicae, Eulecanium tiliae, Parthenolecanium persicae, Pulvinaria vitis, Sphaerolecanium prunastri, Diaspidiotus ostreaeformis, Diaspidiotus pyri, Mercetaspis halli, Parlatoria oleae, Cossus cossus, Anarsia lineatella, Lymantria dispar, Cacoecimorpha pronubana, Lobesia botrana, Diaporthe amygdali, Eutypa lata, Monilinia fructigena, Monilinia laxa. 2.2. Tratamiento de preembarque con: 2.2.1. Inmersión en abamectina 0.018 + clorpirifos 0.85 por 2 a 5 minutos e inmersión en thiabendazole 1.3 + thiram 2 por 15 minutos o 2.2.2. Cualesquiera otros productos de acción equivalente. 3. Las estacas deberán venir en estado dormante sin hojas, sin signos visibles de crecimiento activo y sin tierra. 4. Si el producto viene con material de acondicionamiento, éste deberá ser un medio libre de plagas, cuya condición será certificada por la ONPF del país de origen y consignada en el Certificado Fitosanitario. 5. Los envases serán nuevos y de primer uso, cerrados y resistentes al manipuleo, libre de material extraño al producto, debidamente rotulado con el nombre del producto y del exportador. 6. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 7. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 8. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaración adicional. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 9. El proceso de cuarentena posentrada que tendrá una duración de dieciocho meses (12) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido a tres (03) inspecciones obligatorias conducidas por personal del SENASA para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada. Del resultado de las citadas inspecciones se dispondrá el destino final del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1363407-1

cargo de Director General de la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, en adición a sus funciones; Que, la Jefatura del Instituto Nacional de Innovación Agraria ­ INIA, estima conveniente dar por concluida la precitada encargatura; y, designar a su vez al funcionario en el citado cargo de confianza; De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y estando a las funciones consideradas en el artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Innovación Agraria ­ INIA, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI y, con las visaciones de los Directores Generales de la Oficina de Administración, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura efectuada al Lic. Luis Enrique Calle Navarro, en el puesto de Director General de la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Innovación Agraria ­ INIA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar, al Econ. Oscar Raúl Burga Tamayo, como Director General de la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.inia.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO DANTE MAURER FOSSA Jefe 1363970-1

AMBIENTE
Reconocen el Área de Conservación Privada (ACP) Los Bosques de Dotor, Hualtacal, Pueblo Libre, La Jardina y Chorro Blanco, en el departamento de Piura
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 084-2016-MINAM Lima, 4 de abril de 2016 Vistos; el Oficio N° 136-2016-SERNANP-J de 15 de marzo de 2016, remitido por el Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP; los antecedentes relacionados a la solicitud presentada por el señor Segundo Jimenez Lalangue, en su calidad de Presidente de la Comunidad Campesina Andanjo, sobre reconocimiento del Área de Conservación Privada (ACP) Los Bosques de Dotor, Hualtacal, Pueblo Libre, La Jardina y Chorro Blanco; y, el Informe N° 060-2016-MINAM/SGOAJ de 29 de marzo de 2016, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente ­ MINAM; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 12 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su

Designan Director General de la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0059-2016-INIA Lima, 5 de abril de 2016 VISTO: La Resolución Jefatural N° 0283-2015-INIA, de fecha 26 de noviembre de 2015; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Jefatural N° 0283-2015-INIA, de fecha 26 de noviembre de 2015, se resolvió encargar al Ing. Luis Enrique Calle Navarro, las funciones inherentes al

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