Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2016 (06/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Miércoles 6 de abril de 2016 /

El Peruano

extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Áreas de Conservación Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Áreas de Conservación Privada pueden zonificarse en base a lo establecido por la Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente ­ MINAM, tiene como función específica dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE; asimismo, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, adscrito al MINAM, como ente rector del SINANPE; Que, las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del entonces Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 42 y el numeral 71.1 del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Áreas de Conservación Privada se reconocen mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente, a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biológica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un período no menor a diez (10) años, renovables; Que, la Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP de 31 de octubre de 2013, a través de la cual se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, son aplicables al procedimiento en curso por encontrarse vigentes a la fecha de presentación de la solicitud sobre reconocimiento del Área de Conservación Privada; Que, mediante los documentos con Registros N° 017044-2015, Nº 017593-2015, N° 024962-2015, N° 027624-2015, N° 30803-2015, y N° 001393-2016, el Presidente de la Comunidad Campesina Andanjo solicita al SERNANP el reconocimiento del Área de Conservación Privada Los Bosques de Dotor, Hualtacal, Pueblo Libre, La Jardina y Chorro Blanco, a perpetuidad, sobre una superficie de nueve mil novecientos cuarenta y cuatro hectáreas con siete mil trescientos metros cuadrados (9 944.73 ha., conformada por los sectores Zona Baja: 9098.38 ha. y Zona Alta: 846.35 ha.), área parcial del predio perteneciente a la Comunidad Campesina Andanjo, conforme al Plano y Memoria Descriptiva incluida en la respectiva Ficha Técnica, la cual se encuentra ubicada en los distritos de San Juan de Bigote, Salitral y Canchaque, provincias de Morropón y Huancabamba, departamento de Piura; cuyo derecho se encuentra inscrito en la Partida Registral Nº 11052166 de la Zona Registral N° I ­ Sede Piura de la Oficina Registral de Piura; Que, mediante la emisión de la Resolución Directoral N° 25-2015-SERNANP-DDE de 15 de octubre de 2015 (que concluye la primera etapa) y del Informe Nº 52-2016-SERNANP-DDE de 25 de enero de 2016 (que concluyen la segunda etapa), el SERNANP observa las etapas del procedimiento contemplado en la Directiva que aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobado por Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP, otorgando su conformidad para el reconocimiento de la citada Área de Conservación Privada,

determinando que el área propuesta reúne los valores que le confieren importancia para ser reconocida como Área de Conservación Privada, y que su reconocimiento garantizará el adecuado mantenimiento de una muestra representativa de la biodiversidad presente en el área, desarrollando estrategias de conservación y desarrollo sostenible de las poblaciones cercanas; Que, las áreas naturales protegidas cumplen un rol fundamental para el proceso de mitigación de los efectos del cambio climático y contribuyen significativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que éstas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptación al cambio climático y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra; servicios como regulación del clima y absorción de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climático y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia; por tanto, resulta procedente emitir la presente resolución sobre reconocimiento del Área de Conservación Privada Los Bosques de Dotor, Hualtacal, Pueblo Libre, La Jardina y Chorro Blanco; Con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reconocer el Área de Conservación Privada (ACP) Los Bosques de Dotor, Hualtacal, Pueblo Libre, La Jardina y Chorro Blanco, a perpetuidad, sobre una superficie de nueve mil novecientos cuarenta y cuatro hectáreas con siete mil trescientos metros cuadrados (9 944.73 ha., conformada por los sectores Zona Baja: 9098.38 ha. y Zona Alta: 846.35 ha.), área parcial del predio inscrito en la Partida Registral Nº 11052166 de la Zona Registral N° I ­ Sede Piura de la Oficina Registral de Piura, ubicada en los distritos de San Juan de Bigote, Salitral y Canchaque, provincias de Morropón y Huancabamba, departamento de Piura; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Establecer como objetivo general del Área de Conservación Privada Los Bosques de Dotor, Hualtacal, Pueblo Libre, La Jardina y Chorro Blanco, conservar los bosques secos de colina, neblina y paramo de la Comunidad Campesina Andanjo, el cual permitirá conservar la fuente semillera de las especies de Palo Santo, Hualtaco y Cedro en la parte baja y las nacientes de agua y romerillo en la parte alta. Artículo 3.- En aplicación del segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que contiene las disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, la Ficha Técnica del Área de Conservación Privada Los Bosques de Dotor, Hualtacal, Pueblo Libre, La Jardina y Chorro Blanco constituye en su Plan Maestro, en razón a que éste contiene las condiciones que el propietario se compromete a mantener, así como la propuesta de zonificación del Área de Conservación Privada. Artículo 4.- Las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Área de Conservación Privada, son inherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte del propietario de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que durante el plazo de vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo. Artículo 5.- En aplicación del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, y de los numerales 1

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