Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2016 (06/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Miércoles 6 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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y 5 del artículo 2019 del Código Civil, así como del artículo 15 de la Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, el propietario procederá a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada Los Bosques de Dotor, Hualtacal, Pueblo Libre, La Jardina y Chorro Blanco, a perpetuidad, según detalle: 1. Usar el predio para los fines de conservación para los cuales ha sido reconocido. 2. Brindar al representante del SERNANP, o a quien éste designe, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del área. 3. Cumplir con el Plan Maestro, el mismo que tiene una vigencia de cinco (05) años renovables. 4. Presentar un informe anual de avance respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro. 5. Cumplir con las demás obligaciones que establece la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0382001-AG, así como los compromisos asumidos ante el SERNANP, y demás normas que se emitan al respecto. Artículo 6.- Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de derecho real alguno sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para el trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad estatal competente. Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. La presente Resolución y sus Anexos serán publicados, asimismo, en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente, en la misma fecha de publicación de la resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1363942-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Brasil y EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 001-2016-MINCETUR Lima, 5 de abril de 2016 VISTOS: El Oficio N° 051-2016-MINCETUR/OCI de fecha 21 de marzo de 2016, del Órgano de Control Institucional y, el Oficio N° 206-2016-MINCETUR/SG de la Secretaría General del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y de turismo. Tiene la responsabilidad en materia de la promoción de las exportaciones y de las negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas y los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias; Que, la Septuagésima Quinta Disposición Complementaria y Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, dispuso que las Oficinas

Comerciales del Perú en el Exterior - OCEX dependan funcional, administrativa y orgánicamente del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, el artículo 74-Q del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR modificado por Decreto Supremo N° 002-2015-MINCETUR, establece que las OCEX son órganos desconcentrados del MINCETUR que dependen del Despacho Ministerial, siendo responsables del estudio, planeamiento, formulación y ejecución de las actividades que les corresponda, previstas en los planes operativos de promoción en el exterior de las exportaciones peruanas, turismo al Perú, imagen país e inversión en el país, en el ámbito de los mercados donde operan, y en concordancia con las políticas emitidas por el MINCETUR y los sectores competentes sobre la materia; Que, con Oficio N° 289-2015-MINCETUR/DM de fecha 19 de junio de 2015, la Titular de la Entidad solicitó al Contralor General de la República iniciar el servicio de control simultáneo a la ejecución de los procesos de gestión administrativa y operativa de las OCEX para el segundo semestre del ejercicio 2015, en el marco de la Directiva N° 006-2014-CG/APROD, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 454-2014-CG; Que, a través de los Oficios Nros. 031 y 045-2016-MINCETUR/OCI de fechas 15 de febrero y 08 de marzo del 2016, respectivamente, el Jefe del Órgano de Control Institucional del MINCETUR señala que el servicio de control simultáneo solicitado por la Titular de la Entidad, ha sido reprogramado en el Plan Anual de Control de 2016 para el primer y segundo trimestre del presente año; en ese sentido, señala que se disponga las acciones necesarias para tramitar la autorización del viaje al exterior de los funcionarios encargados de ejecutar la visita a las OCEX respectivas; Que, al respecto, con Oficio 206-2016-MINCETUR/SG de fecha 02 de marzo de 2016, la Secretaría General del MINCETUR señala que la Titular del Sector ha ratificado lo solicitado en el considerando precedente y, en ese sentido, dispone que se brinden todas las facilidades administrativas y presupuestales correspondientes, para cumplir con las actividades de revisión de los procesos de gestión administrativa y operativa de las OCEX; Que, en el marco del Plan Anual de Control 2016 aprobado por Resolución de Contraloría N° 067-2016-CG, el Órgano de Control Institucional del MINCETUR ha programado realizar el Servicio de Control Simultáneo entre los meses de marzo y abril del año en curso, a las OCEX con sedes en las ciudades de Los Ángeles (Estados Unidos de América) y Sao Paulo (República Federativa de Brasil); Que, en mérito a todo lo expuesto y a los documentos de vistos, resulta conveniente para los fines institucionales autorizar, por excepción, el viaje del señor César Hugo Taboada Morales, Auditor General de la Oficina de Control Institucional del MINCETUR, de las señoras Angélica Sabina Fonkén Alejas y María Laura del Rosario Manrique Taboada, profesionales que prestan servicios en dicha Oficina, para que en representación del MINCETUR, lleven a cabo el referido Servicio de Control Simultáneo; Que, la Ley N° 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo casos excepcionales, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución Suprema; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR y su modificatoria Ley N° 29890, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, los viajes de las siguientes personas, para que en representación del

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