Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2016 (06/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Miércoles 6 de abril de 2016

NORMAS LEGALES
7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32. 33. 34. 35. 36. 37. Agua de Azahar Agua del Carmen o Agua de los Carmelitas Agua de los Siete Espíritus Agua oxigenada 10 vol. Alcohol alcanforado Alcohol medicinal 70° Alcohol medicinal 70° Alcohol yodado Bálsamo de Buda o Bálsamo de Fioravanti Bencina yodada Bicarbonato de sodio Cera dental Elíxir estomacal Glicerina Jabón carbólico 0.25% Mantequilla de cacao Nitrato de plata Pasta Lassar Polvo antisudoral Pomada alcanforada Pomada de azufre Pomada de belladona Pomada secante Solución antifungosa Solución antimicótica Solución de Burow Supositorio de glicerina niño y adulto Timol Tintura de yodo Vinagre Bully Violeta de genciana 1%

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Solución Solución Solución Solución Solución Gel Solución Solución Solución Solución Polvo para solución oral Barra Solución Solución Jabón Barra Barra Pasta Polvo Pomada Pomada Pomada Pomada Solución Solución Solución Supositorio Solución Solución Solución Solución

Productos Sanitarios, dispone que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas y, dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo establecido en dicha norma legal; Que, el artículo 119 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-SA es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, constituye la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a que hace referencia la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios. Es la autoridad técnico-normativa a nivel nacional y sectorial, responsable de proponer la regulación y normar dentro de su ámbito, así como evaluar, ejecutar, controlar, fiscalizar, supervisar, vigilar, auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la Ley N° 29459; Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 114 del Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2011-SA que dispone que sólo se consideran productos galénicos a los contenidos en la lista establecida por la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas mediante Resolución Directoral N° 154-2015-DIGEMID-DG-MINSA de fecha 01 de octubre del 2015 aprueba el Listado de Productos Galénicos; Que, con documento de visto, la Dirección de Productos Farmacéuticos solicita incluir en el referido Listado de Productos Galénicos la solución antifungosa por considerarse un producto galénico; siendo por ello necesario actualizar el Listado de Productos Galénicos, a efectos de permitir la inscripción y reinscripción en el registro sanitario de este producto; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, el Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios aprobado por Decreto Supremo N° 016-2011SA y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el "Listado de Productos Galénicos", cuyo Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Derogar la Resolución Directoral N° 154-2015-DIGEMID-DG-MINSA de fecha 01 de octubre del 2015. Artículo 3°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en la dirección electrónica del Portal de Internet del Ministerio de Salud: http://www. minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp Regístrese y publíquese. RUBÉN ESPINOZA CARRILLO Director General ANEXO LISTADO DE PRODUCTOS GALÉNICOS 1. 2. 3. 4. 5. 6. Aceite de almendras Aceite carminativo Aceite de ricino Aceite de romero Aceite rosado Agua de Alibour Fuerte Solución Solución Solución Solución Solución Solución

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TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Ratifican Comité de Dirección del Proceso de Simplificación Administrativa y Equipo de Mejora Continua, conformados mediante la R.M. N° 069-2012-TR
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 063-2016-TR Lima, 4 de abril de 2016 VISTOS: El Memorándum Nº 196-2016-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Técnico Nº 012-2016-MTPE/4/9.3 de la Oficina de Organización y Modernización y el Informe Nº 1036-2016MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la simplificación administrativa como política nacional de obligatorio cumplimiento es aplicable a todas las entidades que tramitan procedimientos administrativos o brindan servicios administrativos en exclusividad; en ese sentido, involucra al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, se aprueba la Metodología de Simplificación Administrativa con la finalidad de orientar a las entidades en el desarrollo de procesos de simplificación administrativa, y dispone entre otros, la conformación de un Comité de Dirección del Proceso de Simplificación Administrativa como instancia política responsable de la puesta en marcha del proceso de simplificación y el Equipo de Mejora Continua como responsable de planificar y gestionar el proceso de simplificación administrativa al interior del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, por Resolución Ministerial N° 069-2012-TR, se conforma el Comité de Dirección del Proceso de

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