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582470 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de abril de 2016 / El Peruano Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, lleven a cabo las actividades a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución: A Sao Paulo (República Federativa del Brasil) - César Hugo Taboada Morales - María Laura del Rosario Manrique Taboada - Jefe del Órgano de Control Institucional - Auditora Del 10 al 16 de abril del 2016 A Los Ángeles (Estados Unidos de América) - César Hugo Taboada Morales - Angélica Sabina Fonkén Alejos - Jefe del Órgano de Control Institucional - Auditora Del 17 al 24 de abril del 2016 Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimento de los artículos precedentes, estarán a cargo del Pliego Presupuestal 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Viaje a la República Federativa del Brasil Pasajes (US$ 413.06 x 02 personas) : US$ 826.12 Viáticos (US$ 370.00 x 06 días) x 2 personas : US$ 4,440.00 Viaje a Los Ángeles Pasajes (US$ 1,640.40 x 2 personas) : US$ 3,280.80 Viáticos (US$ 440.00 x 06 días) x 2 personas : US$ 5,280.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, las personas cuyo viaje se autoriza mediante la presente Resolución, deberán presentar a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas, así como la rendición de cuentas documentada de acuerdo a ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1364252-1 CULTURA Autorizan a la Unidad Ejecutora 002 MC - Cusco efectuar transferencias financieras a favor del CRESPIAL en el Cusco (Perú) RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 135-2016-MC Lima, 1 de abril de 2016 Visto, el Informe Nº 000262-2016-OGPP-SG/MC, de fecha 22 de marzo de 2016, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Legislativa N° 30289 publicada el 19 de diciembre de 2014 en el Diario Ofi cinal El Peruano, se aprobó el “Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura relativo al Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL) en Cusco (Perú)”; ratifi cado por Decreto Supremo N° 082- 2014-RE publicado el 27 de diciembre de 2014 en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el artículo 12 del citado acuerdo, señala que el gobierno peruano se compromete a abonar al CRESPIAL una contribución mínima anual de US $ 500 000.00 (Quinientos mil y 00/100 dólares estadounidenses) a través de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, para sufragar el costo administrativo de su funcionamiento, los gastos de organización de las reuniones del Consejo de Administración y del Comité Ejecutivo y los gastos de realización de actividades; Que, con Memorando N° 220-2016-DDC-CUS/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco solicita la autorización para efectuar la transferencia hasta por el importe de S/. 1 750 500.00 (Un millón setecientos cincuenta mil quinientos y 00/100 soles) que equivalen a US$ 500 000.00 (Quinientos mil y 00/100 dólares americanos) a favor de CRESPIAL, para el año 2016; asimismo, remite el Certificado de Crédito Presupuestario N° 0000000104 por el referido monto, en la Específica de Gasto 24.1.2.1.99 “Transferencia a otros organismos internacionales”; y, precisando el cronograma de desembolsos para el presente año; Que, el literal d) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza en el presente año fi scal la realización, de manera excepcional, entre otras, de las transferencias fi nancieras entre entidades en las que se realicen para el cumplimiento de los compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables, y las operaciones ofi ciales de crédito, celebrados en el marco de la normatividad vigente; Que, asimismo, el numeral 15.2 de la precitada norma, señala que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral precedente se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, la cual debe ser publicada en el diario ofi cial El Peruano; y, el numeral 15.3 del mismo artículo, establece que la entidad pública que transfi ere, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales les fueron entregados los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia; Que, es necesario autorizar a la Unidad Ejecutora 002 MC - Cusco, Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, a efectuar las transferencias a favor del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL) en el Cusco (Perú) correspondientes al año fi scal 2016, conforme al cronograma de desembolsos programado por la citada Unidad Ejecutora; Con el visado de la Secretario General, de la Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley N° 30373, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC;