Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2016 (06/04/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

582478

NORMAS LEGALES

Miércoles 6 de abril de 2016 /

El Peruano

Simplificación Administrativa y el Equipo de Mejora Continua-EMC, para el proceso de simplificación administrativa del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 001-2015-PCM-SGP, se aprueban los Lineamientos para el proceso de implementación progresiva del Manual para Mejorar la Atención a la Ciudadanía en las entidades de la administración pública aprobado con Resolución Ministerial N° 186-2015-PCM; Que, el subnumeral 1, numeral 4.1 del artículo 4 de los Lineamientos citados en el párrafo precedente, establece que las entidades de la administración pública deben ratificar o conformar el Equipo de Mejora Continua (EMC) para el proceso de implementación progresiva del Manual para Mejorar la Atención a la Ciudadanía, para lo cual podrá incluir al responsable de la plataforma de atención de la ciudadanía o quien haga sus veces; Que, en este sentido, mediante Memorándum N° 196-2016-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto adjunta el Informe Técnico Nº 012-2016MTPE/4/9.3, el cual hace suyo, informando que en cumplimiento de la Resolución de Secretaría de Gestión Publica Nº 001-2015-PCM-SGP resulta necesario ratificar la Resolución Ministerial Nº 069-2012-TR que conforma el Comité de Dirección del Proceso de Simplificación Administrativa y del Equipo de Mejora Continua en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, en mérito a lo expuesto, resulta necesario emitir el acto de administración interna correspondiente; Con las visaciones del Viceministro de Trabajo, del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral (e), del Secretario General, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Supremo N° 0042014-TR que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Supremo N° 007-2011-PCM que aprueba la Metodología de Simplificación Administrativa y la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 001-2015-PCM-SGP que aprueba los Lineamientos para el proceso de implementación progresiva del Manual para Mejorar la Atención a la Ciudadanía en las entidades de la administración pública; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ratificar al Comité de Dirección del Proceso de Simplificación Administrativa, conformada por Resolución Ministerial Nº 069-2012-TR, responsable de gestionar el proceso de simplificación administrativa conforme a la Metodología de Simplificación Administrativa aprobada por Decreto Supremo N° 007-2011-PCM. Artículo 2.- Ratificar al Equipo de Mejora Continua conformada por Resolución Ministerial Nº 069-2012-TR, responsable de gestionar el proceso de simplificación administrativa conforme a la Metodología de Simplificación Administrativa aprobada por Decreto Supremo Nº 0072011-PCM, y del proceso de implementación progresiva del Manual para Mejorar la Atención a la Ciudadanía conforme a los Lineamientos aprobados por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 001-2015-PCM-SGP. Artículo 3.- El Equipo de Mejora Continua realizará las actividades señaladas en la Metodología de Simplificación Administrativa aprobada por Decreto Supremo Nº 0072011-PCM, y del proceso de implementación progresiva del Manual para Mejorar la Atención a la Ciudadanía, acorde a los Lineamientos aprobados por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 001-2015-PCMSGP, y conforme a dichos lineamientos podrá incorporar de manera temporal al responsable de la plataforma de atención de la ciudadanía. Artículo 4.- Los documentos e informes que elabore el Comité de Dirección del Proceso de Simplificación

Administrativa y el Equipo de Mejora del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, serán difundidos al público en general a través del Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www. trabajo.gob.pe) siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1363944-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Colombia y EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 196-2016 MTC/01.02 Lima, 1 de abril de 2016 VISTOS: La solicitud de la empresa HELICOPTEROS DEL SUR S.A., con registro E-048284 del 19 de febrero de 2016, así como los Informes Nº 105-2016-MTC/12.04, de la Dirección General de Aeronáutica Civil y Nº 126-2016MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, la Ley Nº 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en el numeral 10.1 del artículo 10, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa HELICOPTEROS DEL SUR S.A., ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para la evaluación de su personal aeronáutico, de conformidad con lo establecido en el Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, asimismo, la empresa HELICOPTEROS DEL SUR S.A. ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.