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583022 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de abril de 2016 / El Peruano realiza las actividades señaladas en el numeral 6.1.1 de la presente Directiva. 6.2.3.4 La Unidad de Operaciones y Transferencias elabora el informe técnico que contara con toda la documentación que sustente la aprobación de la solicitud o la negativa de esta. 6.2.4. Notifi cación de Afi liación Mediante carta de la Dirección Ejecutiva se notifi cará a la/el posible benefi ciaria/o la respuesta a su solicitud. De ser positiva, será incorporada/o en el padrón correspondiente. 6.3. DE LA MODALIDAD DE DESAFILIACIÓN POR PÉRDIDA DE REQUISITO(S) Y/O FALLECIMIENTO El procedimiento de desafi liación por perdida de requisito(s) y/o fallecimiento, para la entrega de la pensión no contributiva por discapacidad severa, comprende las siguientes actividades: 6.3.1 La Unidad de Operaciones y Transferencias, previa a la emisión de un nuevo padrón de benefi ciarias/ os, realiza la etapa de fi scalización posterior de los requisitos, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.3 de la presente Directiva; para ello, constata que una/un benefi ciaria/o no haya perdido uno o más requisitos y/o verifi ca el estado de supervivencia informado por RENIEC y/o los gobiernos locales. 6.3.2 La Unidad de Operaciones y Transferencias elaborará un informe que contenga los medios probatorios de la pérdida del benefi cio. 6.3.3 La Dirección Ejecutiva, mediante Resolución Directoral que aprueba el padrón de benefi ciarias/os, será quien retire a la persona/s que hayan perdido uno o más requisitos y/o hayan fallecido. 6.4. DE LA MODALIDAD DE DESAFILIACIÓN POR RENUNCIA EXPRESA 6.4.1. Requisito para presentar la solicitud de renuncia expresa Es necesario para la desafi liación por renuncia expresa del Programa de Pensión por Discapacidad Severa, el siguiente requisito: 6.4.1.1 Presentar y suscribir el Formulario Nº 002 - solicitud de desafi liación de la pensión por discapacidad severa. En el caso de representación de las/los ciudadanas/os se aplicará lo señalado en el art. 115º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, para tal efecto el solicitante otorgara poder general a una persona, mediante carta poder simple. Asimismo, en caso de las personas analfabetas con discapacidad severa, se utilizará testigo a ruego para la fi rma. Según formato de Firma a Ruego, Formulario Nº 003. 6.4.2. Recepción y registro de las solicitudes de desafi liación La recepción de las solicitudes de desafi liación se presentarán por mesa de partes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, área que dentro del plazo establecido en el artículo 132º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, lo derivará a la Dirección Ejecutiva del Programa de Pensión por Discapacidad Severa. Para las solicitudes en los departamentos del país en donde se implemente el Programa, la recepción estará a cargo de las Unidades Territoriales. Estas, a través de su Coordinador Territorial, remitirán vía correo electrónico la solicitud escaneada al Coordinador de la Unidad de Operaciones y Transferencia, la cual deberá ser ingresada a mesa de partes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a fi n de obtener el número de trámite y proseguir con su atención. La remisión de las solicitudes deberán efectuarse dentro del mismo día de su presentación en la Unidad Territorial. La Ofi cina de Trámite Documentario y Atención al Ciudadano deberá registrar en la hoja de tramite solo el nombre de la persona que solicita la desafi liación para la entrega de la pensión no contributiva por discapacidad severa, independientemente que lo trámite su representante, a fi n de identifi car el expediente. 6.4.3. Verifi cación de la solicitud de desafi liación de la Pensión por Discapacidad Severa La verifi cación de desafi liación de las/los ciudadanas/os para la entrega de la pensión no contributiva por discapacidad severa, estará a cargo de la Unidad de Operaciones y Transferencias y será la Dirección Ejecutiva quien notifi que a las/los ciudadanas/os el resultado de su solicitud, para lo cual se desarrollarán las siguientes actividades: 6.4.3.1 La Dirección Ejecutiva recibe la documentación de todas las solicitudes de desafi liación y/o adjuntos ingresados en el día, que son remitidos por la Ofi cina de Trámite Documentario y Atención al Ciudadano, posteriormente entrega el expediente a la Unidad de Operaciones y Transferencias. 6.4.3.2 La Unidad de Operaciones y Transferencias recibe el expediente y verifi ca si se trata de un documento nuevo o ya existente, validando que la información se encuentre correctamente ingresado en el sistema de trámite documentario. En caso exista un error de registro, la Unidad de Operaciones y Transferencias coordina con la Ofi cina de Trámite Documentario y Atención al Ciudadano, para que se corrija la información en el sistema de tramite documentario. Cuando se presente el caso que exista la solicitud de un/a mismo/a ciudadano/a que lo haya requerido anteriormente y se haya registrado en el sistema de trámite documentario con diferente código de ingreso, la Ofi cina de Trámite Documentario y Atención al Ciudadano deberá proceder a enlazar el documento al expediente primigenio en trámite, y fi nalizará el registro entregado posteriormente. En caso la información este conforme y el registro de información en el sistema de trámite documentario sea el correcto, se acepta el expediente. 6.4.3.3 La Unidad de Operaciones y Transferencias verifi ca que la/el solicitante se encuentre como benefi ciario del Programa de Pensión por Discapacidad Severa. 6.4.3.4 La Unidad de Operaciones y Transferencias eleva informe a la Dirección Ejecutiva comunicando la desafi liación de la/el solicitante del Programa de Pensión por Discapacidad Severa. 6.4.4. Notifi cación de Desafi liación La Dirección Ejecutiva notifi ca a la/el solicitante la respuesta a su solicitud y, de corresponder, se retirara del padrón de benefi ciarios. VII. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Los procedimientos de afi liación y desafi liación a pedido de parte desarrollados en la presente directiva, se encontraran vigentes hasta que sean implementados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. VIII. RESPONSABILIDAD Son responsables del cumplimiento de la presente Directiva General, el/la Director/a de la Ofi cina de Trámite Documentario y Atención al Ciudadano del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, así como el/la Director/a Ejecutivo/a, la/el Coordinadora/or de la Unidad de Operaciones y Transferencias y las/los Coordinadoras/ res de las Unidades Territoriales del Programa de Pensión por Discapacidad Severa. IX. ANEXOS 9.1 Anexo N° 1: Formato de solicitud de afi liación para la entrega de la pensión no contributiva por discapacidad severa. 9.2 Anexo N° 2: Formato de solicitud desafi liación del Programa de Pensión por Discapacidad Severa. 9.3 Anexo N° 3: Formato de Firma a Ruego.