Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2016 (13/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Miércoles 13 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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19254607, por el periodo comprendido del 14 de abril de 2016 al 12 de julio de 2016, autorizándoles su salida del país el 13 de abril de 2016 y su retorno al mismo el 13 de julio de 2016. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto Institucional del Año Fiscal 2016 de acuerdo a los conceptos siguientes: (1) Compensación Económica por Servicio en el Extranjero
Paciente: Teniente EP (r) Pavel LÓPEZ CUETO US$ 4,812.54/30 x 17 días (14 al 30 Abr 16) US$ 4,812.54 (01 al 31 May 16) US$ 4,812.54 (01 al 30 Jun 16) US$ 4,812.54/31 x 12 días (01 al 12 Jul 16)

Artículo 9º.-La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa

US$ 2,727.11 US$ 4,812.54 US$ 4,812.54 US$ 1,862.92 -------------------------US$ 14,215.11

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Acompañante: Técnico de Primera EP Leoni Oswald TANTALEÁN QUISPE US$ 4,582.34/30 x 17 días (14 al 30 Abr 16) US$ 2,596.66 US$ 4,582.34 (01 al 31 May 16) US$ 4,582.34 US$ 4,582.34 (01 al 30 Jun 16) US$ 4,582.34 US$ 4,582.34/31 x 12 días (01 al 12 Jul 16) US$ 1,773.81 -------------------------US$ 13,535.15 (2) Pasajes Aéreos US$ 1,101.26 X 2 personas US$ 2,202.52

Autorizan viaje de Oficial de la Marina de Guerra del Perú al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 100-2016-DE/MGP Lima, 12 de abril de 2016 Visto, el Oficio P.200-0456 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 17 de febrero de 2016; CONSIDERANDO: Que, el Comité de Protección del Medio Marino (MEPC), es un organismo de la Organización Marítima Internacional (OMI), creado con el propósito de prevenir la contaminación marina proveniente de los buques, a través de las mejoras de la seguridad del transporte marítimo internacional, regulando la utilización de métodos para controlar la eliminación de desechos en el medio marino; Que, la Organización Marítima Internacional (OMI), ha publicado el Programa de Reuniones para el año 2016 (PROG/124), de fecha 30 de noviembre de 2015, en el cual se encuentra considerado el 69º Período de Sesiones del Comité de Protección del Medio Marino (MEPC), a realizarse en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 18 al 22 de abril de 2016; Que, la Marina de Guerra del Perú, ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2016, la designación y autorización de viaje de UN (1) Oficial Superior, para que participe en la mencionada reunión; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío SGC. Edson Javier FANO Espinoza, quien ha sido designado para que participe en el 69º Período de Sesiones del Comité de Protección del Medio Marino (MEPC), en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 18 al 22 de abril de 2016; por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Autoridad Marítima Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú, debido a que permitirá contar con personal debidamente calificado, competente en aspectos relacionados a las nuevas medidas para prevenir y combatir los accidentes y derrames de sustancias contaminantes en el mar, minimizar sus consecuencias y luchar contra la contaminación marina; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con DOS (2) días de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después del evento, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, los gastos que ocasione la autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2016 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13 del

TOTAL A PAGAR US$ 29,952.78 (VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 78/100 DÓLARES AMERICANOS)

Artículo 3º.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por Comisión de Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; y, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto supremo N° 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2004 y la Resolución Ministerial N° 1017-2015-DE/SG del 06 de noviembre de 2015, que reajusta el monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria, prevista en el Decreto Supremo precedente, para el Año Fiscal 2016; con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2016. Artículo 4º.- El monto de la Compensación Extraordinaria mensual será reducido, por el Ejército del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 262-2014-EF. Artículo 5º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 6°.- El personal autorizado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje realizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 0472002-PCM. Artículo 7º.- El personal militar revistará en la Oficina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el periodo de tiempo que dure el tratamiento médico altamente especializado. Artículo 8º.- La presente autorización no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

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