Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2016 (06/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Sábado 6 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES
c) Para los Centros de Evaluación:

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XII. MONITOREO Y MANTENIMIENTO DE LAS CÁMARAS A fin de cumplir con lo establecido en la presente Directiva y su marco normativo, las ECSAL, las Escuelas de Conductores y los Centros de Evaluación son responsables de realizar las actividades de monitoreo y mantenimiento preventivo y/o correctivo que asegure la operación de los equipos de video y cámaras. XIII. PARA LA TRANSMISIÓN EN LINEA A SUTRAN Las personas jurídicas autorizadas para operar como Escuelas de Conductores y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud autorizadas para operar como Entidades Habilitadas para Expedir Certificados de Salud a postulantes a licencias de conducir, antes de empezar a operar y a efectos de permitir la conectividad y trasmisión en línea a SUTRAN, deben realizar lo siguiente: a) Asignarle una IP FIJA al equipo grabador de video, de tal manera que las cámaras interiores y exteriores puedan ser accedidos desde cualquier lugar con conexión a Internet, mediante el software de monitoreo que incorpora el grabador. b) Asignarle a SUTRAN un usuario y contraseña, de tal manera que puedan conectarse al sistema de video y visualizar imágenes que están siendo captadas por las cámaras, o en su defecto, ver los archivos históricos de los registros de video. c) Informar mediante oficio a SUTRAN, la siguiente información: el número IP, página web de acceso, usuario y contraseña. d) Informar previamente a SUTRAN cualquier cambio en la IP o credenciales de acceso, de tal manera que no se interrumpa las acciones de monitoreo que SUTRAN debe realizar. e) Contratar el servicio de internet que permita a la SUTRAN conectarse a los equipos de video. Las Entidades deberán contratar, como mínimo, el siguiente ancho de banda: - Para Entidades Habilitadas para Expedir Certificados de Salud a postulantes a licencias de conducir: 2MB - Para Escuelas de Conductores: 4MB XIV. PARÁMETROS DE UBICACIÓN 14.1. Parámetros generales Para la instalación de las cámaras, las Escuelas de Conductores, las ECSAL y los Centros de Evaluación deben cumplir con los siguientes parámetros generales: a) La luz del sol no debe impactar directamente a la cámara debido a que puede afectar el sensor de imagen y por tanto evitar la captura de la imagen. b) Debe estar ubicado entre los 1.90 metros y 2.10 metros de altura. c) No debe tener ningún objeto que pueda bloquear la imagen de grabación. 14.2. Parámetros generales De acuerdo con el tipo de Entidad, se deben cumplir con los siguientes parámetros específicos: a) Para las ECSAL: - Cámaras interiores: la cámara de interior debe estar ubicada en el ambiente donde se registran los postulantes de manera previa a las evaluaciones comprendidas en el proceso de evaluación médica y psicológica, y en una posición que permita la captura del rostro frontal del postulante. b) Para las Escuelas de Conductores - Cámaras exteriores: se debe instalar una cámara que permita enfocar el momento en el cual el postulante a licencia de conducir aborde el vehículo. - Cámaras interiores: la cámara debe estar ubicado al centro extremo del aula, en la zona donde se encuentra el instructor, de tal manera que enfoque la actividad de enseñanza.

- Cámaras exteriores: se deben instalar tres cámaras, de acuerdo al Anexo N° 1 Distribución de cámaras en la infraestructura cerrada a la circulación vial, de la presente Directiva. - Cámaras interiores: la cámara debe estar ubicada al centro extremo del aula, de manera que capture la evaluación de conocimientos que rinden los postulantes a licencias de conducir. XV. ALMACENAMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS GRABACIONES DE VÍDEO 15.1. Para el almacenamiento de las grabaciones de video, los Centros de Evaluación, las Escuelas de Conductores y las ECSAL deberán adquirir el equipamiento necesario para almacenar los videos por el período de tiempo establecido en el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, quedando bajo su responsabilidad la realización de copias periódicas de respaldo de la información con el fin de salvaguardar la información. 15.2. La SUTRAN podrá solicitar, dentro del período de tiempo establecido en el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir y cuando lo considere conveniente, una copia de los videos de un espacio de tiempo específico, para lo cual las Escuelas de Conductores y las ECSAL deberán suministrar la información requerida por SUTRAN en la forma y oportunidad solicitada. 15.3. Con el fin de optimizar los recursos de espacio, revisar la Sección X. Parámetros para la configuración de las cámaras. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Entidades sujetas al régimen aplicable a los convenios o contratos suscritos con la autoridad competente Lo dispuesto en la presente Directiva alcanza a las entidades que realicen las evaluaciones a los postulantes a una licencia de conducir, dentro del régimen aplicable a los convenios o contratos suscritos con la autoridad competente, dentro de los respectivos plazos establecidos en el numeral 4.3 de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir. Segunda.- Acreditación ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones del cumplimiento del requisito de contar con equipos de video y cámaras 2.1. Conforme lo previsto en el numeral 2.3 de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y el numeral 3.1. de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, y a efectos de acreditar ante Dirección General de Transporte Terrestre (DGTT) el cumplimiento del requisito de contar con equipos de video y cámaras, en un plazo máximo de quince (15) días calendario a partir de la entrada en vigencia de la presente Directiva, las Entidades Habilitadas para Expedir Certificados de Salud a postulantes a licencias de conducir con inscripción provisional en el RECSAL y las Escuelas de Conductores autorizadas deberán remitir un oficio a la SUTRAN y a la DGTT indicado lo siguiente: i) dirección IP pública y, ii) usuario y contraseña con sus respectivos accesos del sistema de video. 2.2. Conforme lo previsto en el numeral 4.1 de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, y a efectos de acreditar ante la Dirección General de Transporte Terrestre (DGTT) la adecuación de sus Centros de Evaluación al cumplimiento del requisito de contar con equipos de video y cámaras, en un plazo máximo de quince (15) días calendario a partir de la entrada en vigencia de la presente Directiva, las DRT de los Gobiernos Regionales deberán remitir un oficio a la SUTRAN y a la DGTT indicado lo siguiente: i) dirección IP pública y, ii) usuario y contraseña con sus respectivos accesos del sistema de video.

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