Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2016 (06/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Sábado 6 de agosto de 2016 /

El Peruano

Única de Certificación Ambiental de la Dirección de Gestión Estratégica; el Informe N° 053-2016-SENACE/ DGE-UTN emitido por la Unidad Técnico Normativa de la Dirección de Gestión Estratégica; el Memorando N° 287-2016-SENACE-J/DGE emitido por la Dirección de Gestión Estratégica; y, el Informe N° 163-2016-SENACE/SG-OAJ emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29968 (en adelante, la Ley N° 29968), se crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, como un organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, de acuerdo al artículo 3 de la Ley N° 29968, modificada por la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenibles, el Senace, entre otras funciones, se encarga de: (i) Revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d) regulados en la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, y sus normas reglamentarias; e (ii) Implementar la Ventanilla Única de Certificación Ambiental en los procedimientos de aprobación de los EIA-d; Que, el literal p) del artículo 5 de la Ley N° 29968 y el literal o) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Senace, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-MINAM (en adelante, el ROF del Senace) establecen como funciones del Consejo Directivo del Senace la aprobación de mecanismos de simplificación de trámites e implementación de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental; Que, mediante el Acta de Sesión Ordinaria del Consejo Directivo N° 011/2015 del 2 noviembre de 2015, se delega en el Jefe de Senace, entre otras, las funciones establecidas en el literal p) del artículo 5 de la Ley N° 29968 y el literal o) del artículo 7 del ROF del Senace; Que, el literal e) del artículo 54 del ROF del Senace establece como función de la Dirección de Gestión Estratégica, organizar y proponer los procedimientos y procesos técnicos para la implementación del mecanismo de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental; Que, a través de la Resolución Jefatural N° 061-2016-SENACE/J se establece la Coordinación de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental del Senace, como un grupo de trabajo encargado de articular las acciones vinculadas al diseño del mecanismo de Ventanilla Única de Certificación Ambiental, asimismo, organiza y propone los procedimientos y procesos técnicos para la implementación y seguimiento de dicho mecanismo, bajo un enfoque de automatización y mejora continua; la referida Coordinación depende funcional y administrativamente de la Dirección de Gestión Estratégica; Que, mediante el Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM, se aprueba el Cronograma de Transferencia de Funciones de la Autoridades Sectoriales al Senace, en el marco de la Ley N° 29968, disponiéndose el inicio del proceso de transferencia de funciones del Subsector Transportes durante el cuarto trimestre del año 2015; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 160-2016-MINAM, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de junio de 2016, se aprueba la culminación del proceso de transferencia de funciones del Subsector Transportes, determinándose que a partir del 14 de julio de 2016 el Senace asume las funciones de: (i) Revisar y aprobar los EIA-d, las respectivas actualizaciones, modificaciones, informes técnicos sustentatorios, solicitudes de clasificación y aprobación de Términos de Referencia, acompañamiento en la elaboración de Línea Base, Plan de Participación Ciudadana y demás actos o procedimientos vinculados a las acciones antes señaladas; (ii) Administrar el Registro de Entidades

Autorizadas a elaborar Estudios Ambientales; y, (iii) Administrar el Registro Administrativo de carácter público y actualizado de certificaciones ambientales concedidas o denegadas; Que, en el marco de la implementación de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental, se ha desarrollado una plataforma tecnológica que permitirá tramitar en línea los citados procedimientos, a fin de uniformizar los procedimientos de certificación ambiental del Subsector Transportes a cargo del Senace, así como optimizar el proceso de evaluación de los EIA-d y el manejo de la información, reduciendo significativamente los plazos en beneficio de los administrados y la ciudadanía en general, fomentando la ecoeficiencia mediante el uso racional de recursos y la disminución de impactos negativos en el ambiente; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar la "Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental - Subsector Transportes"; Con el visado de la Dirección de Gestión Estratégica y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29968, Ley de Creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace; la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible; el Decreto Supremo N° 003-2015-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental - Subsector Transportes Aprobar la Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental - Subsector Transportes, a efectos de uniformizar los procedimientos administrativos de revisión, evaluación y aprobación de: (i) los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d); (ii) las modificaciones de los EIA-d; y, (iii) los Informes Técnico Sustentatorios (ITS) de los EIA-d, respecto de los proyectos de inversión del Subsector Transportes a cargo del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace. Artículo 2.- Implementación de la Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental - Subsector Transportes A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Jefatural y hasta el 31 de octubre de 2016, la presentación y gestión documental de los procedimientos administrativos señalados en el artículo 1 de la presente Resolución podrán ser presentadas mediante: (i) expediente físico en Mesa de Partes del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace; u, opcionalmente, (ii) la Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental - Subsector Transportes. A partir del 1 de noviembre de 2016 la presentación y gestión documental de los procedimientos administrativos señalados en el artículo 1 de la presente Resolución, únicamente podrán ser realizadas a través de la Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental - Subsector Transportes. Artículo 3.- Responsabilidad por la información presentada a través de la Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental Subsector Transportes El contenido, registro o modificación de la información solicitada e ingresada en la Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental - Subsector Transportes, es responsabilidad del titular del proyecto de inversión o de su representante legal debidamente acreditado, así como de la consultora ambiental a cargo de la elaboración del respectivo EIA-d o modificación de EIA-d.

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