Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2016 (06/08/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Sábado 6 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

596263

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 493-2016/ MINSA, del 13 de julio de 2016, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio de Salud, en el cual el cargo de Director/a Ejecutivo/a de la Oficina de Soporte y Telecomunicaciones de la Oficina General de Tecnologías de la Información se encuentra calificado como cargo de confianza; Que, por Resolución Ministerial Nº 064-2016/MINSA, del 2 de febrero de 2016, se designó a ingeniero de sistemas Jesús Antonio Cárdenas Oscata en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la ex Oficina de Informática y Telecomunicaciones de la ex Oficina General de Estadística e Informática del Ministerio de Salud; Que, por Resolución Ministerial Nº 097-2016/MINSA, del 15 de febrero de 2016, se asignó temporalmente al citado funcionario las funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-SA, correspondientes al cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Oficina de Soporte y Telecomunicaciones de la Oficina General de Tecnologías de la Información; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 1912016/MINSA de fecha 16 de marzo de 2016, se dispuso la equiparación, en forma transitoria, de los órganos de la estructura orgánica del Ministerio de Salud aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2016-SA, con los órganos de su anterior estructura orgánica aprobada por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, contemplándose a la Oficina General de Tecnologías de la Información como órgano equivalente a la ex Oficina General de Estadística e Informática; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo señalado en los considerandos precedentes, resultando pertinente aceptar la misma y designar a quien ejercerá el cargo en mención; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General (e); y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y en la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el ingeniero de sistemas Jesús Antonio Cárdenas Oscata al cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la ex Oficina de Informática y Telecomunicaciones de la ex Oficina General de Estadística e Informática del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al ingeniero en computación e informática Oscar Alex Serquen Yparraguirre, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Oficina de Soporte y Telecomunicaciones de la Oficina General de Tecnologías de la Información del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCIA FUNEGRA Ministra de Salud 1412910-3

Visto, el expediente N° 16-065771-001 que contiene la Nota Informativa N° 372-2016-DIGEMID-DG-DEF/ MINSA, emitida por el Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley implementando un sistema de administración eficiente sustentado en estándares internacionales; Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas-DIGEMID, como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario; Que, asimismo el artículo 22 de la acotada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda y contar con la certificación correspondiente en los plazos que establece el Reglamento; Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/ DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específicas que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoría para verificar su cumplimiento; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certificación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defina en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certificación; Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas en el documento de Visto, la empresa PFIZER S.A., ha solicitado la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y de Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) del laboratorio PFIZER S.R.L., ubicado en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la certificación señalada, incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos; Que, según lo señalado en la Nota Informativa N° 163-2016-T-OE-OGA/MINSA, la Oficina de Economía de la Oficina General de Administración ha verificado el depósito efectuado por la empresa PFIZER S.A., conforme al Recibo de Ingreso N° 2063, con el cual se cubre íntegramente los costos del viaje de inspección

Autorizan viaje de profesionales de la DIGEMID a Argentina, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 573-2016/MINSA Lima, 5 de agosto de 2016

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.