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596263 NORMAS LEGALES Sábado 6 de agosto de 2016 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 493-2016/ MINSA, del 13 de julio de 2016, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio de Salud, en el cual el cargo de Director/a Ejecutivo/a de la Ofi cina de Soporte y Telecomunicaciones de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información se encuentra califi cado como cargo de confi anza; Que, por Resolución Ministerial Nº 064-2016/MINSA, del 2 de febrero de 2016, se designó a ingeniero de sistemas Jesús Antonio Cárdenas Oscata en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la ex Ofi cina de Informática y Telecomunicaciones de la ex Ofi cina General de Estadística e Informática del Ministerio de Salud; Que, por Resolución Ministerial Nº 097-2016/MINSA, del 15 de febrero de 2016, se asignó temporalmente al citado funcionario las funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-SA, correspondientes al cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Ofi cina de Soporte y Telecomunicaciones de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 191- 2016/MINSA de fecha 16 de marzo de 2016, se dispuso la equiparación, en forma transitoria, de los órganos de la estructura orgánica del Ministerio de Salud aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2016-SA, con los órganos de su anterior estructura orgánica aprobada por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, contemplándose a la Ofi cina General de Tecnologías de la Información como órgano equivalente a la ex Ofi cina General de Estadística e Informática; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo señalado en los considerandos precedentes, resultando pertinente aceptar la misma y designar a quien ejercerá el cargo en mención; Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General (e); y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y en la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el ingeniero de sistemas Jesús Antonio Cárdenas Oscata al cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la ex Ofi cina de Informática y Telecomunicaciones de la ex Ofi cina General de Estadística e Informática del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al ingeniero en computación e informática Oscar Alex Serquen Yparraguirre, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Ofi cina de Soporte y Telecomunicaciones de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCIA FUNEGRA Ministra de Salud 1412910-3 Autorizan viaje de profesionales de la DIGEMID a Argentina, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 573-2016/MINSA Lima, 5 de agosto de 2016 Visto, el expediente N° 16-065771-001 que contiene la Nota Informativa N° 372-2016-DIGEMID-DG-DEF/ MINSA, emitida por el Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certifi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley implementando un sistema de administración efi ciente sustentado en estándares internacionales; Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas-DIGEMID, como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario; Que, asimismo el artículo 22 de la acotada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda y contar con la certifi cación correspondiente en los plazos que establece el Reglamento; Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/ DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específi cas que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoría para verifi car su cumplimiento; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certifi cación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defi na en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certifi cación; Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas en el documento de Visto, la empresa PFIZER S.A., ha solicitado la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y de Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) del laboratorio PFIZER S.R.L., ubicado en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la certifi cación señalada, incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos; Que, según lo señalado en la Nota Informativa N° 163-2016-T-OE-OGA/MINSA, la Ofi cina de Economía de la Ofi cina General de Administración ha verifi cado el depósito efectuado por la empresa PFIZER S.A., conforme al Recibo de Ingreso N° 2063, con el cual se cubre íntegramente los costos del viaje de inspección