Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2016 (06/08/2016)


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NORMAS LEGALES

Sábado 6 de agosto de 2016 /

El Peruano

de Administración del Ministerio, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3.- El Inspector autorizado en el artículo 1 de la presente resolución, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, conforme a lo
Código: F-DSA-P&C-002

dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo N° 0472002-PCM. Artículo 4.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS DURANTE LOS DÍAS 07 AL 10 DE AGOSTO DE 2016 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 438-2016-MTC/12.04 Y Nº 330-2016-MTC/12.04 RECIBOS DE ORDEN DE VIÁTICOS INICIO FIN SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE ACOTACIÓN INSPECCIÓN Nº (US$) Nºs. Chequeo técnico Inicial como ESTADOS CARPIO MALAGA, Primer Oficial y Habilitación en 2085-2016US$ UNIDOS 07-ago 10-ago LAN PERU S.A. FERNANDO MIAMI el equipo A-319 en simulador 13412-13413 MTC/12.04 880.00 DE de vuelo a su personal MARIO AMERICA aeronáutico.

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Aprueban Directiva que establece las "Características técnicas de los equipos de video y cámaras para la transmisión en línea de las Entidades Habilitadas para Expedir Certificados de Salud a Postulantes a Licencias de Conducir, las Escuelas de Conductores y los Centros de Evaluación"
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3586-2016-MTC/15 Lima, 27 de julio de 2016 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, a través del Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 23 de junio de 2016, se aprobó el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir (en adelante, el Reglamento de Licencias); Que, en el numeral 5 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Licencias se establece que la Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre aprobará la Resolución Directoral que establezca las características técnicas de los equipos de video y cámaras para la transmisión en línea de las Entidades Habilitadas para Expedir Certificados de Salud a Postulantes a Licencias de Conducir, las Escuelas de Conductores y los Centros de Evaluación; Que, a fin de garantizar la funcionalidad del sistema de control y monitoreo de las actividades de formación y evaluación a cargo de las Escuelas de Conductores, las Entidades Habilitadas para Expedir Certificados de Salud a Postulantes a Licencias de Conducir y los Centros de Evaluación, es necesario que se cuente con la normativa complementaria para la adecuada aplicación de lo dispuesto en el Reglamento de Licencias, por lo que corresponde aprobar la Resolución Directoral que establezca las características técnicas de los equipos de video y cámaras para la transmisión en línea de las Entidades Habilitadas para Expedir Certificados de Salud a Postulantes a Licencias de Conducir, las Escuelas de Conductores y los Centros de Evaluación; Que, de conformidad con la Ley N° 29370, Ley de

Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y el Decreto Supremo N° 007-2016-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Características técnicas de los equipos de video y cámaras para la transmisión en línea de las Entidades Habilitadas para Expedir Certificados de Salud a Postulantes a Licencias de Conducir, las Escuelas de Conductores y los Centros de Evaluación Aprobar la Directiva N° 003-2016-MTC/15, que establece las "Características técnicas de los equipos de video y cámaras para la transmisión en línea de las Entidades Habilitadas para Expedir Certificados de Salud a Postulantes a Licencias de Conducir, las Escuelas de Conductores y los Centros de Evaluación", la misma que forma parte de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución y la Directiva aprobada en el artículo precedente en el portal electrónico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), conforme lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, siendo responsable de dicha acción la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental. Artículo 3.- Vigencia La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. HUMBERTO VALENZUELA GÓMEZ Director General Dirección General de Transporte Terrestre DIRECTIVA N° 003-2016-MTC/15 CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE VIDEO Y CÁMARAS PARA LA TRANSMISIÓN EN LÍNEA DE LAS ENTIDADES HABILITADAS PARA EXPEDIR CERTIFICADOS DE SALUD A POSTULANTES A LICENCIAS DE CONDUCIR, LAS ESCUELAS DE CONDUCTORES Y LOS CENTROS DE EVALUACIÓN I. OBJETO Establecer las características técnicas mínimas de los equipos de video y cámaras a ser implementados por las

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