Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2016 (06/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Sábado 6 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Para el caso de los ITS, la responsabilidad por la información ingresada a través de la Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental - Subsector Transportes, también alcanza a los profesionales especialistas colegiados y habilitados que los elaboren. Artículo 4.- Solicitud de la clave para acceso a la Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental - Subsector Transportes Todo titular de un proyecto de inversión en el Subsector Transportes o consultora ambiental inscrita en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales podrá solicitar su clave de acceso (contraseña) a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace (www.senace.gob.pe). Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace (www.senace.gob.pe). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Primera.- Corresponde a la Dirección de Gestión Estratégica a través de la Coordinación de Ventanilla Única de Certificación Ambiental establecer con la Oficina de Tecnologías de la Información, la actualización trimestral de la Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental de los Subsectores Energía y Transportes de acuerdo a los requerimientos funcionales y normativos que se dispongan. Segunda.- Excepcionalmente, ante el supuesto desperfecto técnico ajeno a los administrados, que impida el correcto uso de la Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental - Subsector Transportes, estos podrán presentar la documentación requerida en los procedimientos administrativos señalados en el artículo 1 de la presente Resolución, en medio físico y en soporte digital (CD) a través de la Mesa de Partes del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles ­ Senace. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- El Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, implementa progresivamente en la Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental de los Subsectores Energía y Transportes, el módulo correspondiente para la evaluación de las solicitudes de clasificación de proyectos de inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICK WIELAND FERNANDINI Jefe del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace 1412337-1

Que el inciso f) del artículo 3 del Decreto Ley Nº 25632 y normas modificatorias, Ley Marco de Comprobantes de Pago, establece que la SUNAT señalará los mecanismos de control para la emisión o utilización de comprobantes de pago, incluyendo la determinación de los sujetos que deberán o podrán utilizar la emisión electrónica; Que el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT y normas modificatorias (la resolución) crea el Sistema de Emisión Electrónica (SEE), conformado por el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente, regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT y normas modificatorias, y el Sistema a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 188-2010/SUNAT y normas modificatorias; Que el numeral 2.1 del artículo 2 de la resolución señala que la calidad de emisor electrónico del SEE se asigna a los sujetos que determine la SUNAT, desde la fecha que esta señale en la resolución respectiva, en la que se debe indicar si se asigna tal calidad respecto de todas o parte de sus operaciones y si pueden usar, indistintamente, cualquiera de los dos sistemas comprendidos en el SEE o si deben usar únicamente uno de ellos; Que a efecto de realizar un control fiscal más efectivo y reducir el incumplimiento tributario, se incluye como obligados a emitir facturas electrónicas, notas de crédito electrónicas y notas de débito electrónicas a través del SEE, a determinados sujetos que realizan operaciones gravadas con el Impuesto General a las Ventas y que, por sus características, requieren de un mayor control sobre sus operaciones; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general", aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, se considera innecesaria la pre publicación de la presente resolución, dado que, de conformidad con el inciso f) del artículo 3 de la Ley Marco de Comprobantes de Pago, la SUNAT tiene la potestad para señalar quiénes deben utilizar la emisión electrónica; En uso de las facultades conferidas por el artículo 3 del Decreto Ley Nº 25632 y normas modificatorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1. Se designan emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica 1.1 Desígnase, desde el 1 de enero de 2017, a los sujetos comprendidos en el anexo de la presente resolución como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica, creado por el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT y normas modificatorias. 1.2 Los sujetos señalados en el párrafo anterior deben emitir facturas electrónicas, notas de crédito electrónicas y notas de débito electrónicas en el referido sistema, considerando lo estipulado en la normativa general que regula su emisión electrónica. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ Superintendente Nacional

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Designan emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 192-2016/SUNAT Lima, 2 de agosto de 2016

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