Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2016 (06/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Sábado 6 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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Entidades habilitadas para expedir certificados de salud para postulantes a licencias de conducir, las Escuelas de Conductores y los Centros de Evaluación, en el marco del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir. II. FINALIDAD La regulación de las características técnicas mínimas de los equipos de video y cámaras permite garantizar la funcionalidad del sistema de control y monitoreo de las actividades de formación y evaluación a cargo de las Escuelas de Conductores, las ECSAL y los Centros de Evaluación, según corresponda. III. BASE LEGAL 3.1. Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. 3.2. Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 3.3. Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783. 3.4. Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, 3.5. Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2007-MTC. 3.6. Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2016-MTC. IV. AUTORIDADES COMPETENTES Son autoridades competentes para la aplicación de la presente directiva: 4.1. Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Verifica el cumplimiento de la obligación de contar con cámaras y equipos de vídeo para otorgar la autorización a las personas jurídicas interesadas en operar como Escuelas de Conductores. - Realiza seguimiento a las Entidades habilitadas para expedir certificados de salud para postulantes a licencias de conducir, las Escuelas de Conductores y los Centros de Evaluación a fin de verificar que la formación y evaluación se desarrolle de manera idónea, de acuerdo a la normativa vigente. 4.2. Gobiernos Regionales - Verifican que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud cuenten con cámaras y equipos de vídeo para otorgar la autorización que les permita operar como Entidades habilitadas para expedir certificados de salud para postulantes a licencias de conducir. 4.3. Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Fiscaliza el cumplimiento de la obligación de contar con cámaras y equipos de vídeo por parte de las Entidades habilitadas para expedir certificados de salud para postulantes a licencias de conducir, las Escuelas de Conductores y los Centros de Evaluación, de acuerdo a lo establecido en la presente Directiva. - Sanciona a las Entidades habilitadas para expedir certificados de salud para postulantes a licencias de conducir y a las Escuelas de Conductores por el incumplimiento de la obligación de contar con cámaras y equipos de vídeo de acuerdo a lo establecido en la presente Directiva, el cual se encuentra tipificado como infracción en los códigos S.09 y E.09 de los Anexos I y II del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir. V. ALCANCE La presente directiva tiene alcance nacional y comprende a: 5.1. Las Entidades habilitadas para expedir certificados de salud para postulantes a licencias de conducir. 5.2. Las Escuelas de Conductores

5.3. Los Centros de Evaluación a cargo de las dependencias regionales con competencia en transporte de los Gobiernos Regionales 5.4. las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que soliciten autorización para operar como Entidades habilitadas para expedir certificados de salud para postulantes a licencias de conducir y 5.5. Las personas jurídicas que soliciten autorización para operar como Escuelas de Conductores. VI. DEFINICIONES 6.1. ESCUELA DE CONDUCTORES: Persona jurídica autorizada por la Dirección General de Transporte Terrestre para llevar a cabo Programas de Formación de Conductores, a través de los cuales se desarrollan las capacidades para conducir vehículos automotores de transporte terrestre. También puede dictar otros cursos de capacitación de conductores, según lo disponga la normativa vigente sobre la materia. 6.2. ENTIDAD HABILITADA PARA EXPEDIR CERTIFICADOS DE SALUD PARA POSTULANTES A LICENCIAS DE CONDUCIR: Institución Prestadora de Servicios de Salud , debidamente inscrita en el Registro Nacional de IPRESS, que cumple con los requisitos previstos en el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, a efectos de acceder al Sistema Nacional de Conductores y expedir certificados de salud para postulantes a licencias de conducir, vinculantes para el Sistema de Emisión de Licencias de Conducir. 6.3. CENTRO DE EVALUACIÓN: Entidad complementaria al transporte y tránsito terrestre encargada de la fase de evaluación de conocimientos y habilidades de la conducción. VII. ABREVIATURAS 7.1. DGTT: Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 7.2. DRT: Dependencia regional con competencia en transporte. 7.3. ECSAL: Entidad Habilitada para expedir Certificados de Salud para postulantes a Licencias de Conducir. 7.4. RECSAL: Registro de Entidades Habilitadas para expedir Certificados de Salud para postulantes a Licencias de Conducir. 7.5. SUTRAN: Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías. VIII. CANTIDAD Y FUNCIONALIDAD DE LAS CÁMARAS 8.1. Escuelas de Conductores De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53, las Escuelas de Conductores deben contar, como mínimo, con lo siguiente: a) Cámara para interiores: 1 cámara para cada aula destinada a las sesiones de conocimientos y/o taller de mecánica automotriz a fin de registrar las sesiones colectivas de aprendizaje de conocimientos en la conducción y mecánica automotriz. b) Cámara para exteriores: 1 cámara con el objeto de registrar las sesiones de formación práctica en el circuito o infraestructura cerrada a la circulación vial. 8.2. Entidades Habilitadas para Expedir Certificados de Salud a postulantes a Licencias de Conducir De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42, las ECSAL deben contar, como mínimo, con lo siguiente: a) Cámara para interiores: 1 cámara por cada área de recepción de postulantes a licencias de conducir a fin de registrar el registro de los datos del postulante de manera previa a la realización de las evaluaciones comprendidas en el proceso de evaluación médica y psicológica. 8.3. Centros de Evaluación De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82, los

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