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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2016 (06/08/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 4

596242 NORMAS LEGALES Sábado 6 de agosto de 2016 / El Peruano MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Acuerdo Nº 026-2016-MDSR.- Aprueban la Declaratoria en Situación de Emergencia del Distrito de Santa Rosa 596312 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL SANCHEZ CARRION Ordenanza Nº 308-MPSC.- Aprueban la delimitación de área urbana en el caserío Shiracmaca, distrito Huamachuco 596313 Ordenanza Nº 313-MPSC.- Rectifican errores materiales en la Ordenanza N° 308-MPSC, que aprobó la delimitación de área urbana en el caserío Shiracmaca, distrito Huamachuco 596314 Ordenanza Nº 315-MPSC.- Aprueban la delimitación de área urbana en el caserío Paranshique, distrito Huamachuco 596315 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ R.A. Nº 366-2016-MDW/C.- Designan funcionarios responsables de proporcionar información de acceso público y de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Municipalidad 596316 CONVENIOS INTERNACIONALES Acuerdo entre la República Federal de Alemania y la República del Perú sobre Cooperación Financiera 2013 (aportaciones financieras - donaciones) 596317 Entrada en vigencia del “Acuerdo entre la República Federal de Alemania y la República del Perú sobre Cooperación Financiera 2013 (aportaciones financieras - donaciones) 596318 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 30495 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 28890, LEY QUE CREA SIERRA EXPORTADORA, PARA AMPLIAR SU ÁMBITO DE APLICACIÓN A LAS ZONAS DE LA SELVA Artículo 1. Objeto de la Ley El objeto de la presente Ley es ampliar el ámbito de ejecución de las actividades de Sierra Exportadora a las zonas de la selva, con la fi nalidad de constituir corredores andino-amazónicos, para generar competitividad, valor agregado, innovación y desarrollo territorial. Artículo 2. Modifi cación del título de la Ley 28890, Ley que crea Sierra Exportadora Modifícase el título de la Ley 28890, Ley que crea Sierra Exportadora, por Ley que crea Sierra y Selva Exportadora. Artículo 3. Modifi cación de la denominación de Sierra Exportadora Modifícase en la Ley 28890, Ley que crea Sierra Exportadora, toda denominación a Sierra Exportadora por Sierra y Selva Exportadora. Artículo 4. Modifi cación de los artículos 1, 2, 3, 4 y 6 de la Ley 28890, Ley que crea Sierra Exportadora Modifícanse los artículos 1, 2, 3, 4 y 6 de la Ley 28890, Ley que crea Sierra Exportadora, con los siguientes textos: “Artículo 1. Objeto de la Ley Declárase de interés nacional la promoción, fomento y desarrollo de las actividades económicas rurales en las zonas de sierra y selva, con énfasis en la agricultura, agroindustria, ganadería, acuicultura, apicultura, artesanía, textilería, joyería, reforestación, agroforestería y turismo, así como las actividades de transformación e industrialización de productos que se obtengan en estas actividades, que permitan constituir mercados nacionales y de exportación como instrumentos de lucha contra la pobreza y de generación de empleo productivo. Artículo 2. Creación, naturaleza y ámbito de aplicación 2.1 Créase el Organismo Público Descentralizado denominado Sierra y Selva Exportadora, su adscripción se realiza por decreto supremo. 2.2 Sierra y Selva Exportadora tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera. Constituye pliego presupuestal. 2.3 Sierra y Selva Exportadora desarrolla sus actividades en todos los departamentos que tienen zonas de sierra y selva; así mismo tiene sedes descentralizadas en los departamentos de zonas de sierra y progresivamente tendrá en los departamentos de zonas de selva, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal. Artículo 3. Objetivos de Sierra y Selva Exportadora Sierra y Selva Exportadora tiene los siguientes objetivos: a) Organizar y coordinar los recursos, esfuerzos y actividades que el sector público ejecuta en el ámbito rural, en concordancia con la Ley 28298, Ley Marco para el Desarrollo Económico del Sector Rural. b) El desarrollo de economías competitivas a fi n de incrementar y mejorar la calidad del empleo y disminuir los índices de pobreza en las poblaciones rurales andinas y amazónicas. c) El desarrollo prioritario de una agricultura, agroindustria, ganadería, acuicultura, apicultura, artesanía, textilería, joyería, reforestación, agroforestería y turismo andino y amazónico que generen productos con valor agregado y reúnan los estándares requeridos, tanto para el mercado interno como para el de exportación. d) La creación de condiciones y el establecimiento de mecanismos que permitan diversifi car las actividades productivas de la economía de la zona rural, promoviendo el manejo sustentable de los recursos naturales, así como el mejoramiento de la calidad de vida y la preservación del medio ambiente. e) La transferencia tecnológica y adopción de nuevas tecnologías que permitan el aumento de la productividad y competitividad de todos los sectores económicos de la zona rural andina y amazónica, promoviendo y fortaleciendo la