Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2016 (06/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Sábado 6 de agosto de 2016 /

El Peruano

De conformidad con la Resolución Ministerial N° 050-2001-EM/SG y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Oficializar el evento denominado "II Workshop 2016 ­ Aislantes líquidos de origen natural para transformadores eléctricos: una innovación para ventaja del ambiente y de la seguridad", a desarrollarse los días 12 y 13 de agosto de 2016, en la ciudad de Lima, República del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1412335-1

Aceptan renuncia y designan Director de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 332-2016-MEM/DM Lima, 5 de agosto de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 128-2015-MEM/ DM se designó al señor Luis Alberto Huillca Bayona en el cargo de Director de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio de Energía y Minas; Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo, por lo que corresponde aceptar su renuncia; y, designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Luis Alberto Huillca Bayona al cargo de Director de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio de Energía y Minas; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor Gilmer Marcelo Flores, en el cargo de Director de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1412546-1

Combustibles Derivados del Petróleo (FEPC), como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados, se traslade a los consumidores del mercado interno; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, se aprobaron las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y se facultó a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas para dictar y establecer los aspectos operativos del FEPC; Que, mediante Resolución Directoral Nº 052-2005-EMDGH, se aprobó el Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo; Que, a través de la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 ­ Ley Nº 29952, se estableció la vigencia permanente del FEPC; Que, mediante Resoluciones Directorales Nos. 0182013-MEM/DGH y 080-2013-MEM/DGH, se aprobaron los formatos de autoliquidación, entre otros, el Formato ID (Importación de Diesel B5) y Formato IO (Importación de otros productos) respectivamente, a ser presentados por los Importadores al Administrador del Fondo, de acuerdo a lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y modificatorias; Que, para una mejor gestión de la trazabilidad de los productos importados afectos por el FEPC, resulta necesaria la presentación adicional de un nuevo formato por parte de los Importadores, en la cual se debe detallar el destino de estos productos; Que, por su parte, el literal h) del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, establece como una de las funciones del Administrador del Fondo, aprobar mediante Resolución Directoral, los formularios, calendarios de presentación, documentación, exigibles para las liquidaciones y cualquier otro aspecto operativo del Fondo; Que, teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos que anteceden, es conveniente aprobar un nuevo formato mediante el cual el Importador declare las ventas realizadas al detalle del producto importado, en concordancia con lo declarado en el Formato ID y/o Formato IO; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del "Formato IDO ­ D" Apruébese el "Formato IDO ­ D" (Formato de detalle del Diesel y otros productos), el cual deberá ser presentado al Administrador del FEPC, por los Importadores de manera adicional al "Formato ID" y Formato "IO". El referido Formato forma parte integrante de la presente Resolución y será publicado en la página web del Ministerio de Energía y Minas. Este Formato deberá ser presentado en formato digital en un disco compacto (CD), debidamente firmado por el representante legal de la empresa. Artículo 2.- Incorporación de lineamientos para la presentación del "Formato IDO ­ D" en el numeral 8.1 del artículo 8 de la Resolución Directoral Nº 052-2005MEM/DGH. Incorpórese en el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del Petróleo, aprobado por Resolución Directoral Nº 052-2005-EM/ DGH y sus modificatorias, el siguiente párrafo: "8.1 (...) Los Importadores, de manera adicional deberán presentar el "Formato IDO ­ D" en la misma periodicidad establecida para la presentación de las Autoliquidaciones y demás exigencias, citadas en el párrafo precedente." Artículo 3.- Vigencia La presente Resolución Directoral entrará en vigencia a los quince (15) días calendario de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ Director General de Hidrocarburos

Aprueban "Formato IDO - D" (Formato de detalle del Diesel y otros productos) e incorporan párrafo al numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del Petróleo
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 092-2016-MEM/DGH Lima, 25 de julio de 2016 CONSIDERANDO: Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los

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