Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2016 (06/08/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Sábado 6 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

596251

precipitaciones fluviales y excavaciones de mineros informales y a un procedimiento judicial, conforme a las cuales se estableció un nuevo Calendario de Ejecución de Obras, quedando obligada el concesionario a concluir las obras y poner en operación comercial la Primera Etapa del proyecto en marzo de 2009 y la Segunda Etapa en diciembre de 2013; Que, en virtud de la Resolución Suprema Nº 0392010-EM, publicada el 23 de mayo de 2010, se aprobó la Segunda Modificación al señalado Contrato de Concesión Nº 201-2002, a favor de CORMIPESA, debido a razones de fuerza mayor relacionadas con las dificultades encontradas en torno a la demora de resolver problemas judiciales y regionales, conforme a las cuales se prorrogó en dieciocho (18) meses adicionales el plazo de puesta en operación comercial de la Central Hidroeléctrica Centauro I-III, quedando obligado el concesionario a concluir las obras y poner en operación comercial la Primera Etapa del proyecto en marzo de 2011 y la Segunda Etapa en diciembre de 2013; Que, en virtud de la Resolución Suprema Nº 0022012-EM, publicada el 04 de enero de 2012, se aprobó la Tercera Modificación al mencionado Contrato de Concesión Nº 201-2002, a favor de CORMIPESA, debido a razones de fuerza mayor relacionadas con las dificultades encontradas en torno a la demora de resolver problemas judiciales y regionales, conforme a las cuales se prorrogó el plazo de puesta en operación comercial de la Central Hidroeléctrica Centauro I-III, quedando obligado el concesionario a concluir las obras y poner en operación comercial la Primera Etapa del proyecto el 31 de diciembre de 2013; Que, con fecha 26 de junio de 2013, mediante el documento con registro de ingreso Nº 2305338, CORMIPESA solicitó la Cuarta Modificación al referido Contrato de Concesión para prorrogar la Puesta en Operación Comercial (POC) de la Primera y Segunda Etapa de la Central Hidroeléctrica Centauro I-III; Que, para efectos de la solicitud que se menciona en el considerando anterior, CORMIPESA presentó el Acta de Acuerdos de fecha el 14 de mayo de 2013, firmada por los representantes de la empresa concesionaria CORMIPESA, del Gobierno Regional de Áncash, del Consorcio Vial Carhuaz-San Luis, de la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas y de la Municipalidad Provincial de Asunción, en cuyo punto 8 señala que: "El MINEM y CORMIPESA acordarán la modificación al contrato de concesión el mismo que será formalizado luego que CORMIPESA se desista de los procesos judiciales antes referidos, y en las condiciones previstas en la Ley de Concesiones Eléctricas"; Que, posteriormente, mediante el documento ingresado con Registro Nº 2506519 de fecha 12 de junio de 2015, CORMIPESA requirió que el plazo de prórroga solicitado, equivalente a veintiséis (26) meses, sea considerado a partir de la fecha de aprobación del correspondiente Calendario de Ejecución de Obras. Para tal fin, mediante el documento ingresado con Registro Nº 2613403 de fecha 8 de junio de 2016, CORMIPESA presentó un nuevo Calendario de Ejecución de Obras; Que, habiéndose cumplido el punto 8 del Acuerdo señalado en el considerando que antecede, y contando con la opinión a que se refiere el Informe Legal Nº 020-2013-EM-DGE y el Informe Nº 042-2014-DGE-DCE, este último complementado mediante el Informe Nº 3342016-MEM/DGE-DCE, corresponde aprobar la Cuarta Modificación del Contrato de Concesión Nº 201-2002 en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución Ministerial, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 y 28 de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas;

Artículo 1.- Aprobar la Cuarta Modificación al Contrato de Concesión Nº 201-2002, en los aspectos referidos a modificar el numeral 6.2.12 de la Cláusula Sexta y modificar y el Anexo Nº 04, relativo a la concesión definitiva de generación de la Central Hidroeléctrica Centauro I-III, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, la Minuta de la Cuarta Modificación el Contrato de Concesión Nº 201-2002, aprobada en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3.- El texto de la presente Resolución Ministerial deberá insertarse en la Escritura Pública que dé origen la Cuarta Modificación al Contrato de Concesión Nº 201-2002. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1405606-1

Oficializan el evento denominado "II Workshop 2016 - Aislantes líquidos de origen natural para transformadores eléctricos: una innovación para ventaja del ambiente y de la seguridad", a desarrollarse en la ciudad de Lima
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 330-2016-MEM/DM Lima, 3 de agosto de 2016 VISTO: El requerimiento efectuado por la Universidad de Piura, a través del cual solicita la oficialización del evento denominado "II Workshop 2016 ­ Aislantes líquidos de origen natural para transformadores eléctricos: una innovación para ventaja del ambiente y de la seguridad"; CONSIDERANDO: Que, mediante documentos con Registros N° 2618279 y N° 2619872, de fechas 24 de junio y 01 de julio de 2016, la Universidad de Piura solicita la oficialización del evento denominado "II Workshop 2016 ­ Aislantes líquidos de origen natural para transformadores eléctricos: una innovación para ventaja del ambiente y de la seguridad", a desarrollarse los días 12 y 13 de agosto de 2016, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, a través del Informe N° 017-2016/MEMDGE-DNE, la Dirección Normativa de Electricidad de la Dirección General de Electricidad señala que el citado evento favorecerá la congregación de empresas, instituciones, universidades y profesionales de especialidades relacionadas con la Ingeniería eléctrica y la Ingeniería mecánico ­ eléctrica, por lo que colaborará con la difusión de las técnicas existentes para el diagnóstico, la descontaminación, la despolarización, la deshalogenación y la destoxificación de los fluidos aislantes, de conformidad con la normativa internacional; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en la Resolución Ministerial N° 050-2001EM/SG, que regula el procedimiento para oficializar eventos nacionales por parte del Ministerio de Energía y Minas, a pedido de entidades públicas o privadas;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.