Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2016 (06/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Sábado 6 de agosto de 2016 /

El Peruano

José Gabriel Condorcanqui Noguera, Túpac Amaru II, ubicada en el Centro Poblado de Surimana, distrito de Túpac Amaru, provincia de Canas, departamento de Cusco. Asimismo, se advierte que la propuesta con relación al marco circundante de protección del referido inmueble, ha quedado desestimada por los fundamentos expuestos en el Informe N° 000074-2016LGC/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC, por lo que conforme a lo opinado por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, y de acuerdo a lo establecido en el numeral 52.11 del artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, corresponde remitir la propuesta técnica de declaratoria como monumento a la Casa de José Gabriel Condorcanqui, Túpac Amaru II, al despacho del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, a fin de que proceda con el trámite correspondiente; Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que "Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado"; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación ­ Ley Nº 28296, define como "bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la presente Ley"; Que, asimismo, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación señalan que es de interés social y de necesidad pública la declaración del patrimonio cultural de la Nación; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de declarar y proteger el referido Patrimonio; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, concordado con el numeral 52.11 del artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado mediante Decreto Supremo N° 0052013-MC, en adelante ROF, establece que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene entre sus funciones la declaración y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 54.7 del artículo 54 del ROF, corresponde a la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, elaborar la propuesta técnica de la declaratoria como bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en ese sentido, estando a los Informes elaborados por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble y por la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, que demuestran los antecedentes de la investigación histórica y evaluación técnica en la que se justifica el valor, significado e importancia que presenta la Casa de José Gabriel Condorcanqui Noguera, Túpac Amaru II, ubicado en el Centro Poblado de Surimana, distrito de Túpac Amaru, Provincia de Canas, departamento de Cusco, es viable jurídicamente su declaración como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que la motivación del acto administrativo puede darse "mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto", por tanto, la propuesta técnica forma parte

de la presente Resolución al detallarse las características, importancia, valor y significado del referido inmueble; Con el visado del Director General de Patrimonio Cultural, de la Directora de Patrimonio Histórico Inmueble, y de la Directora General designada temporalmente de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 005-2013-MC que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, la Casa de José Gabriel Condorcanqui Noguera, Túpac Amaru II, ubicado en el Centro Poblado de Surimana, distrito de Túpac Amaru, Provincia de Canas, departamento de Cusco, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Establecer que cualquier intervención al bien cultural declarado como tal en el artículo 1 de la presente Resolución, deberá contar con autorización del Ministerio de Cultura, conforme lo previsto en el artículo 22 de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, sin perjuicio de las competencias propias de cada sector involucrado; bajo responsabilidad administrativa, civil y/o penal a que hubiere lugar. Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble del Ministerio de Cultura la inscripción en Registros Públicos de la presente declaración señalada en el artículo 1 del a presente Resolución. Artículo 4.- Notificar la presente Resolución al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Túpac Amaru, señor Antonio Araoz Enríquez y al Presidente de la Comunidad Campesina Huaylluta Surimana, señor Santos Aragón Hurtado, para los fines pertinentes. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y la difusión de la propuesta técnica que motiva la declaratoria y la presente Resolución en el Portal de Transparencia del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN PABLO DE LA PUENTE BRUNKE Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1412353-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 008-2016-MC Mediante Oficio Nº 790-2016-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 008-2016-MC, publicado en la edición del día 24 de julio de 2016. DICE: "Artículo 3.(...) b) VMI: Despacho Viceministerial de Interculturalidad. c) DGPI: Dirección General de los Derechos de los Pueblos Indígenas. (...)" DEBE DECIR: "Artículo 3.(...) b) VMI: Viceministerio de Interculturalidad. c) DGPI: Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas. (...)"

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