Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2016 (06/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Sábado 6 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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Vistos, el Informe N° 000074-2016-LGC/DPHI/DGPC/ VMPCIC/MC de fecha 01 de junio de 2016, el Informe N° 000115-2016-LGC/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 21 de julio de 2016 y el Informe N° 000388-2016/DGPC/ VMPCIC/MC de fecha 25 de julio de 2016; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N° 063-2012-DRC-CUS/MC de fecha 11 de octubre de 2012 (Expediente N° 0370942012), la Dirección Regional de Cultura Cusco (hoy Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco) remite a la Sede Central del Ministerio de Cultura, el expediente técnico que contiene la propuesta de declaratoria como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la Casa de Túpac Amaru de Surimana, ubicada en el Centro Poblado de Surimana, distrito de Túpac Amaru, provincia de Canas, departamento de Cusco; Que, con memorando N° 1347-2014-DDC-CUS/ MC de fecha 24 de noviembre de 2014 (Expediente N° 061239-2014), la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco da respuesta a la Dirección General de Patrimonio Cultural, respecto a la identificación de los propietarios y/o posesionarios de la Casa de Túpac Amaru de Surimana, así como de los propietarios y/o posesionarios de los inmuebles comprendidos en la propuesta del marco circundante del indicado inmueble; Que, a través del Certificado de Búsqueda Catastral, emitido en la fecha del 24 de febrero de 2016, por la Zona Registral N° X­Sede Cusco, Oficina Registral de Sicuani, se certificó que el predio materia de la presente declaración donde se encuentra la Casa de Túpac Amaru de Surimana, ubicada en el Centro Poblado de Surimana, distrito de Túpac Amaru, provincia de Canas, departamento de Cusco, es parte integrante de la Comunidad Campesina Huaylluta Surimana, inscrita en la Partida Electrónica N° 02006665 AS1 ­ Oficina Sicuani; Que, mediante Ley N° 30452, publicada en el diario Oficial El Peruano el 9 de junio de 2016, se declara de interés nacional y necesidad pública la restauración y puesta en valor de la Casa de Precursor de la Independencia del Perú José Gabriel Condorcanqui Noguera, Túpac Amaru II, ubicada en el Centro Poblado de Surimana, distrito de Túpac Amaru, provincia de Canas, departamento de Cusco; Que, a través de los escritos presentados en las fechas del 13 de julio de 2016 y el 25 de julio de 2016, ante la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y la Sede Central del Ministerio de Cultura, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Túpac Amaru, el señor Antonio Araoz Enríquez y el señor Santos Aragón Hurtado, quien en calidad de Presidente de la Comunidad Campesina Huaylluta Surimana, según consta en la Partida Electrónica N° 02008255 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Sicuani, solicitan formalmente la declaración como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Casa de Túpac Amaru de Surimana, ubicada en el Centro Poblado de Surimana, distrito de Túpac Amaru, Provincia de Canas, departamento de Cusco; Que, mediante Informe N° 000074-2016-LGC/DPHI/ DGPC/VMPCIC/MC de fecha 01 de junio de 2016, personal técnico de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble informa sobre la propuesta técnica de declaratoria de la Casa de Túpac Amaru de Surimana, concluyendo que a pesar de las características austeras de su edificación, la misma que fue reconstruida en la década del 70 del siglo XX, manteniendo su distribución espacial y su emplazamiento, presenta el valor inherente de identidad y memoria colectiva a nivel local y nacional que demuestra su significado cultural relevante, que amerita su declaración formal como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación, sin embargo al no conocer con precisión cuanto demorará el trámite de la búsqueda de propietarios de los terrenos que se encuentran inmersos en el marco circundante de la búsqueda de los propietarios de los terrenos que se encuentran inmersos en el marco circundante de protección, se recomienda que primero se realice la declaración de la referida Casa y luego cuando la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), responda al trámite solicitado del marco

circundante de protección, se proceda a la declaración de la delimitación correspondiente; Que, con Informe N° 000115-2016-LGC/DPHI/DGPC/ VMPCIC/MC de fecha 21 de julio de 2016, personal técnico de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble informa que de la revisión del expediente técnico de declaratoria como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación y de las fuentes bibliográficas, la denominación del inmueble deberá ser: "Casa de José Gabriel Condorcanqui Noguera, Túpac Amaru II", ubicada en el Centro Poblado de Surimana, distrito de Túpac Amaru, provincia de Canas, departamento de Cusco. Asimismo, se recomendó remitir dicho Informe a la Dirección General de Patrimonio Cultural, adjuntándose la propuesta técnica para la declaratoria del referido inmueble como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la propuesta técnica de declaratoria como monumento de la Casa de José Gabriel Condorcanqui Noguera, Túpac Amaru II, ubicada en el Centro Poblado de Surimana, distrito de Túpac Amaru, provincia de Canas, departamento de Cusco, señala, entre otros, que "la misma se emplaza en el Centro Poblado de Surimana y comprende un área de 328.0819 m2 con un perímetro de 74.6231 ml; advirtiéndose el significado, importancia y valor cultural relevante que amerita proponer su declaración formal como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación". Asimismo, dicha propuesta técnica se fundamente en lo siguiente: 1. "La casa de José Gabriel Condorcanqui Noguera, Túpac Amaru II ubicada en el Centro Poblado de Surimana, posee valor simbólico o de identidad que esta presenta para los pobladores del lugar que de generación en generación llevan muy arraigado en sus memorias el recuerdo de lo que significó este personaje para la historia de los pueblos de Pampamarca, Tungasuca, Surimana, que luchó contra el yugo español; dicha identidad implica el reconocimiento que identifica el lugar como casa natal de Túpac Amaru II, por tanto el pueblo de Surimana reconoce históricamente y en su propio entorno físico y social, y es ese constante reconocimiento el que le da carácter activo a la identidad cultural la cual no existe sin la memoria, sin la capacidad de reconocer el pasado, sin elementos simbólicos o referentes que le son propios y que ayudan a construir el futuro". 2. "La importancia radica en que el personaje Túpac Amaru II constituye un ícono en el pueblo de Surimana, descendiente de nobles incas por líneas directas, fue un importante hombre en su tierra natal, de gran trayectoria, poseedor de huertos con sembríos de frutales, horno, minas en las quebradas del río Apurímac, tierras cultivo, haciendas, vivienda y casa de descanso en Surimana; caudillo histórico que vive en la memoria colectiva de Surimana así como de la Nación, líder que condujo la rebelión de mayor alcance en toda la época colonial que se diera en América Latina durante el siglo XVIII y más tarde se convirtió en el precursor de la independencia y liberación peruana, siendo reconocido en su localidad y a nivel nacional como el fundador de la identidad nacional cuya imagen sigue viva en el imaginario popular, por lo tanto las personas se identifican con el espacio en que se construyó el inmueble (casa natal del personaje) y aunque la casa original haya desparecido y luego restituida, ésta se emplaza en el lugar originario de su nacimiento dejado como un hito en la historia del Perú. El inmueble presenta características austeras en su arquitectura que tienen los componentes del valor histórico que al igual que el valor social dan el reconocimiento inherente a la edificación". 3. "Asimismo, se cuenta como antecedente la investigación histórica y evaluación técnica efectuada por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, en la que se justifica de valor que presenta la Casa de José Gabriel Condorcanqui Noguera, Túpac Amaru II, ubicada en el Centro Poblado de Surimana, para su declaración como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación"; Que, mediante Informe N° 000388-2016/DGPC/ VMPCIC/MC de fecha 25 de julio de 2016, la Dirección General de Patrimonio Cultural concluye que deviene en procedente la declaración como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la Casa de

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